POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS A SER PRESENTADOS POR LAS EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DE ELABORACION, FRACCIONAMIENTO E IMPORTACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CLASIFICADOS COMO DELIKATESSEN O GOURMET, PARA LA OBTENCION DE SU CORRESPONDIENTE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO Y DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
VigenteRESOLUCION GENERAL2012MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0CWQ
Producto alimenticio -- Establecimiento de las condiciones y requisitos a ser presentados por las empresas dedicadas a las actividades
VISTA: La nota N. INAN N° 1458/2012, de fecha 22 de junio de 2012, por medio de la cual la Dirección General del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN solicita la aprobación del proyecto de Resolución que establece las condiciones y requisitos a ser presentados por las empresas dedicadas a las actividades de elaboración, fraccionamiento e importación de productos alimenticios clasificados como Delikatessen o Gourmet, para la obtención de su correspondiente registro de establecimiento y de los registros sanitarios de productos alimenticios; y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las normativas legales vigentes, es necesario reglamentar las condiciones y requisitos para el registro de establecimiento y registro sanitario de producto alimenticio, a ser cumplidos por las empresas dedicadas a las actividades de elaboración, fraccionamiento e importación de productos alimenticios clasificados como Delikatessen o Gourmet. Que la Ley N° 836/80, "Código Sanitario" en su Artículo 175°, establece: "Los Fabricantes, Representantes o Importadores de productos alimenticios o bebidas, a los efectos de su venta, registrarán sus productos previamente en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual determinará su aptitud para el consumo y el tiempo de validez de su registro". Que el Decreto N° 1635, de fecha 12 de enero de 1999, reglamentario del supramencionado Artículo, dispone en su Artículo 1º. la obligación del Registro Sanitario de Alimentos, Bebidas y Aditivos destinados al consumo humano, en todo el territorio nacional; y en su Artículo 3º. dispone en cinco años el tiempo de vigencia del Registro Sanitario. Que el mismo Decreto, en su Artículo 2°, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a establecer las condiciones y los requisitos para el funcionamiento de dicho Registro Sanitario. Que la Ley N° 836/80 "Código Sanitario" en su Artículo 326°, determina que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "dictará las normas técnicas para el cumplimiento de cuanto establece este Código y su Reglamento". Que de conformidad al Decreto N° 21.376/98, en su Artículo 10°, Numeral I, establece que es función específica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el área de Regulación y Atención Sanitaria, el desarrollo de programas y servicios acordes con la eficiencia, eficacia y calidad de las prestaciones en las áreas de prevención y recuperación en salud, y que en su Artículo 20°, dicho Decreto, lo faculta a dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas, dependencias y servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones, y a ejercer la administración de la institución, como ordenador de gastos y responsable de los recursos humanos, físicos y financieros de la misma. Que es necesario disponer de requisitos bien definidos para la obtención y renovación del registro de establecimiento y registros sanitarios de productos alimenticios clasificados como Delikatessen o Gourmet. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, según Dictamen A.J. N° 1435, de fecha 26 de junio de 2012, ha emitido su parecer favorable a la presente Resolución. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer las condiciones y los requisitos legales y técnicos para la obtención del Registro de Establecimiento y Registro Sanitario de Productos Alimenticios, a ser cumplidos por las empresas dedicadas a las actividades de elaboración, fraccionamiento, importación, distribución y comercialización de productos alimenticios clasificados como Delikatessen o Gourmet.
Art. 2
Artículo 2º.- Definir como productos Delikatessen o Gourmet, a los que han sido elaborados con especial cuidado, poniendo énfasis y atención en las características del producto, desarrollando elementos diferenciadores, logrando así un producto de alta calidad organoléptica y de oferta limitada, que tiene una calidad superior a la preestablecida, con una presentación (envase) que transmite distinción y exclusividad, que lo hace especial ante los ojos del consumidor, haciendo que el mismo esté dispuesto a pagar un mayor precio por este tipo de producto.
Art. 3
Artículo 3º.- Agrupar a los productos Delikatessen o Gourmet en las siguientes categorías o rubros, siendo las mismas enunciativas y no limitativas:
- Condimentos y salsas.
- Quesos y productos lácteos.
- Carnes, aves y productos del mar.
- Alimentos preparados y sopas.
- Alimentos agrícolas.
- Pasta, granos y legumbres.
- Panadería.
- Crackers y snacks
- Postres, confites y repostería.
- Bebidas.
- Otros.
Art. 4
Artículo 4º.- Disponer que para su correspondiente Registro de Establecimiento los elaboradores, fraccionadores o importadores de productos categorizados como Delikatessen o Gourmet, deberán cumplir con los requisitos documentales, legales y técnicos establecidos en la Resolución S.G. N° 361/11 y/o sus modificaciones y ampliaciones que se encuentren vigentes.
Art. 5
Artículo 5º.- Será concedido el R.S.P.A. a los productos considerados como Delikatessen o Gourmet según su composición, su denominación y marca comercial.
Del Registro Sanitario de Productos Alimenticios Delikatessen o Gourmet.
Art. 6
Artículo 6º.- Establecer los siguientes requisitos y condiciones para la obtención del Registro Sanitario de Productos Alimenticios Delikatessen o Gourmet destinados al consumo humano:
PARA PRODUCTOS NACIONALES:
1) Nota de solicitud de R.S.P.A. y formularios correspondientes, firmados por el Profesional Director Técnico y el Titular/Socio - Gerente/Presidente del Directorio/Representante Legal/Apoderado de la empresa, según corresponda.
2) Nota de autorización firmada por el Titular/Socio-Gerente/Presidente del Directorio/Representante Legal/Apoderado, según corresponda, y por el Director Técnico de la Empresa para la persona que realiza el trámite de registro, hasta una persona por empresa (Original o copia autenticada).
3) Título de Marca en la clase correspondiente, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio, a nombre del titular. Si el Título de Marca se encontrare a nombre de una persona física o jurídica distinta del solicitante, deberá ser adjuntada la Licencia de Uso de Marca, registrada ante dicha institución. Cuando el Título de Marca se encuentre en trámite, será aceptada una Constancia emitida por el Ministerio de Industria y Comercio, certificando dicho estado, siempre y cuando el periodo de oposición se encuentre vencido, no se haya presentado ninguna oposición y cuente con el correspondiente resultado del estudio de fondo (Original o copia autenticada).
4) En caso de tercerización de parte o del total del proceso de elaboración, deberá ser presentado el documento que justifique la relación contractual y avale las responsabilidades asumidas por las partes, mediante declaración jurada con certificación notarial de firma (original o copia autenticada).
5) Registro de Establecimiento vigente por actividad y categoría, o boleta de pago del arancel de Renovación del Registro de Establecimiento. En el caso de tercerización total o parcial adjuntar además el Registro de Establecimiento del elaborador vigente por categoría, o boleta de pago del arancel de Renovación del Registro de establecimiento (Copia simple).
6) Muestras de rótulos originales o proyectos de rótulos, los cuales deben estar adecuados a las reglamentaciones vigentes.
7) En caso que la empresa informe que el producto a ser registrado "No contiene gluten", deberá presentarse la justificación correspondiente mediante una Declaración Jurada con certificación de firmas por escribanía en el que conste tal afirmación o resultados de análisis laboratoriales emitidos por laboratorios oficiales o acreditados en los que se constate la ausencia de gluten. (Original o copia autenticada).
Art. 6
4) Certificado de Libre Venta y/o Aptitud para el consumo de origen en el cual conste individualizado el producto a ser registrado, actualizado, emitido por la Autoridad Sanitaria competente o por Cámara de Comercio (Original o copia autenticada). En caso de que el Certificado de Libre Venta y/o Aptitud para el consumo del producto a ser registrado fuese emitido por lote o lotes de productos, el mismo deberá ser presentado con cada importación conjuntamente con el análisis en el cual se basa, para el efecto deberá ser adjuntada una nota de compromiso de presentar las documentaciones de la manera establecida.
Si el documento fuese emitido por una Cámara de Comercio que no reviste carácter oficial, se deberá acompañar el Certificado de Habilitación del Establecimiento Elaborador emitido por la Autoridad Oficial correspondiente. (Original o copia autenticada).
Sí alguna de las documentaciones requeridas cuenta con un plazo de validez anterior a la vigencia del registro, el solicitante deberá adjuntar una nota con certificación notarial de firma, mediante la cual asume el compromiso de presentar las documentaciones vigentes. En caso de que el compromiso sea asumido por el titular del producto en origen, el documento deberá estar previamente legalizado. (Original o copia autenticada).
Será considerada falta administrativa pasible de sanción la no presentación del documento según compromiso asumido.
5) Registro de Establecimiento vigente por actividad y categoría, o boleta de pago del arancel de Renovación del Registro de establecimiento. (Copia simple).
6) Título de Marca en la clase correspondiente, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio, a nombre de la empresa extranjera titular del producto. Este documento es de presentación opcional. (Original o copia autenticada).
7) Muestras de rótulos (originales, escaneados o fotografías) o proyecto de rótulo por cada presentación a registrar en idioma español o con su correspondiente traducción por Traductor Público, excepto para países miembros del MERCOSUR, y rótulo complementario, el cual debe estar adecuado a las reglamentaciones vigentes.
8) En caso que la empresa informe que el producto a ser registrado "No contiene gluten", deberá presentarse la justificación correspondiente mediante una Declaración Jurada del fabricante o distribuidor o empresa representante o autorizada en Paraguay, en la que conste tal afirmación o los resultados de análisis laboratoriales emitidos por laboratorios oficiales o acreditados en los que se constate la ausencia de gluten. (Original o copia autenticada).
Art. 7
Artículo 7º.- Los demás procedimientos que no estén expresamente establecidos en la presente Resolución, se regirán por las normas legales y técnicas establecidas para el registro sanitario de alimentos en general.
Art. 8
Artículo 8º.- Aprobar la Solicitud, el Formulario I, el modelo de Autorización para el Registro de Producto y el Instructivo, y los Anexos I al IV, que forman parte de la presente Resolución.
Art. 9
Artículo 9º.- Establecer que la presente Resolución entrará a regir a partir de la fecha de su firma.
Art. 10
Artículo 10º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO
8) El INAN además, podrá requerir muestras, análisis laboratoriales o documentos que avalen la verdadera naturaleza u otros aspectos del producto.
9) Copia autenticada del Registro de Empresa Delikatessen o Gourmet otorgada por el MIC.
PARA PRODUCTOS IMPORTADOS:
1) Nota de solicitud de R.S.P.A. y formularios correspondientes, firmados por el Profesional Director Técnico y el Titular/Socio-Gerente/Presidente del Directorio/Representante Legal/Apoderado de la empresa importadora según corresponda.
2) Nota de autorización firmada por el Titular/Socio-Gerente/Presidente del Directorio/Representante Legal/Apoderado y Director Técnico de la Empresa para la persona que realiza el trámite de registro, hasta una persona por empresa. (Original o copia autenticada).
3) Autorización para el Registro e importación de productos alimenticios a favor de la empresa nacional, la cual podrá ser otorgada por:
- El fabricante o titular del producto alimenticio; o por
- El distribuidor y/o exportador quien deberá avalar el origen de los productos, haciéndose responsable de su venta a la Empresa importadora en Paraguay, siempre y cuando no exista impedimento legal para ello.
Ambos documentos deberán contar con las legalizaciones de rigor.
9) Copia autenticada del Registro de Empresa Delikatessen o Gourmet otorgada por el Ministerio de Industria y Comercio, M.I.C.
10) El INAN además, podrá requerir muestras, análisis laboratoriales o documentos que avalen la verdadera naturaleza u otros aspectos del producto.
FORMALIDAD DE LOS DOCUMENTOS:
Todos los documentos expedidos en el extranjero deberán estar previamente legalizados en su país de origen según la autoridad oficial que corresponda, asegurando la certificación de las firmas intervinientes y luego ser igualmente legalizados por Consulado Paraguayo del mismo país o por el del país más cercano y finalmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay (Original o copia autenticada).
Los documentos emitidos en idioma extranjero, deberán estar acompañados de su correspondiente traducción completa al español, realizada por Traductor Público matriculado.
Si la traducción fuese realizada en país de origen, el documento deberá estar previamente legalizado en origen y luego ser igualmente legalizado por Consulado Paraguayo del país de origen o por el del país más cercano y finalmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.