DECRETO 871/2003 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2003/11/12 • PY/LEGI/08EW
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/08EW
Previsión Social - Integración del Directorio de la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios - Período 2001/2004.
VISTO: La Nota N.P. N° 52/2003 de fecha 13 de setiembre de 2003, de la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios y N.P. N° 113/03 de fecha 23 de julio de 2003, de la empresa Ferrocarriles del Paraguay S.A. remitidas al Ministerio de Justicia y Trabajo; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2179/03 modifica el Artículo 8° de la Ley N° 238/54, "De la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios". Que en las mencionadas notas se comunica que en los comicios realizados por la Asociación de Jubilados Ferroviarios del Paraguay, se ha procedido a la elección de representantes titulares y suplentes para integrar el Directorio de la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios, para completar el período 2001/2004, resultando electos los señores Venancio Torres Larrea y Paulino Maldonado Ayala como representantes Titular y Suplente, respectivamente. Que la empresa Ferrocarriles del Paraguay S.A. designó a los señores Alberto Centurión Molas, como representante Titular, y Richard Cristaldo como Suplente, en representación de la citada institución ferroviaria ante dicha Caja, para completar el período 2001/2004. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.- Intégrase el Directorio de la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios, para completar el período 2001/2004, con las siguientes personas:
Representantes de la Asociación de Jubilados Ferroviarios del Paraguay:
Titular: Don Venancio Torres Larrea. Suplente: Don Paulino Maldonado Ayala.
Representantes de la Empresa Ferroviaria:
Titular: Don Alberto Centurión Molas. Suplente: Don Richard Cristaldo.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República:
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Justicia y Trabajo:
Juan Darío Monges
Secretario General:
César Gabino Pintos,