VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05E9
Pensión graciable -- Concesión de pensión graciable al señor Ramiro Jesús Domínguez Codas.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor del señor Ramiro Jesús Domínguez Codas, con Cédula de Identidad N° 69.565.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de abril del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Avalos Marino
Secretario Parlamentario
María Digna Roa Rojas
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31 de agosto de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda