VigenteLEY1996PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00Y9
Medio ambiente -- Fomento de la educación ambiental por medio de un concurso para seleccionar símbolos ambientales.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Los Gobiernos Departamentales de la República fomentarán la educación ambiental y el respeto a la naturaleza, a través de un concurso estudiantil, cuyo objeto será el de seleccionar símbolos ambientales.
Art. 2
Art. 2º.- A los fines establecidos en el artículo 1º de esta Ley, la elección de estos símbolos típicos se hará por concurso en las escuelas y colegios de los departamentos, bajo la supervisión del Gobierno Departamental.
Art. 3
Art. 3º.- Los recursos necesarios para la adopción de las medidas establecidas en los artículos anteriores, provendrán de los recursos propios de cada gobernación y de los aportes y donaciones recibidos para el efecto.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional, a veintidós días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado (Presidente H. Cámara de Diputados) - Miguel Abdón Saguier (Presidente H. Cámara de Senadores) - Nelson Javier Vera Villar (Secretario Parlamentario) - Antonia Núñez de López (Secretaria Parlamentaria).
Asunción, 4 de setiembre de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República) - Juan Manuel Morales (Ministro del Interior).