Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2009-11-12PY/JUR/514/2009
Carátula
Asunción, noviembre 12 de 2009.
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.
Opinión
Núñez Rodríguez
El Dr. Núñez Rodríguez dijo: Se presentan ante esta Corte los Comisarios Principales de la Policía Nacional, señores César Benítez, Carlos Sánchez, Dionisio Villalba Delgado y Rogelio Luis Cardozo Benítez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, a promover acción de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 1315 de fecha 15 de enero de 2009, emanado del Poder Ejecutivo.
Manifiestan los accionantes que el mencionado decreto no se ajusta a derecho puesto que vulnera las garantías constitucionales contempladas en los artículos 47 inc. 2) y 127 de nuestra Carta Magna, así como los artículos 10 inc. 4), 13 y 16 de la Ley 222/93, alegan que este decreto les agravia en forma irreparable al sostener el retiro de los mismos de sus respectivas funciones como efectivos de la Policía Nacional.
El Decreto N° 1315 de fecha 15 de enero de 2009, dispuso el retiro a los Oficiales Superiores César Benítez, Carlos Sánchez, Dionisio Villalba Delgado y Rogelio Luis Cardozo Benítez, en virtud a los artículos 156 y 157 que rigen la Institución Policial conforme al Acta N° 2/2008 del Tribunal de Calificaciones de Servicios para oficiales aplicando las disposiciones contenidas en los Arts. 52, 55 y 72 de la Ley N° 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional".
Los artículos de la Ley N° 222/93 dispone en su artículo 156: "Los Tribunales de Calificaciones de Servicios son organismos competentes para expedirse sobre los méritos y aptitudes, distinciones, citaciones, ascensos, retiros, bajas y reincorporaciones. Sus resoluciones son irrenunciables" y el 157 del mismo cuerpo legal establece: "...la competencia, organización y funcionamiento de los Tribunales se regirán por sus reglamentos respectivos...".
La acción debe prosperar.
El Decreto N° 1315 de fecha 15 de enero de 2009, impugnado en esta acción, deviene manifiestamente inconstitucional, al contravenir los principios de legalidad y discrecionalidad de los actos administrativos, puesto que la Administración actuó de forma errada aplicando artículos de la Ley N° 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional" que no pueden aplicarse a los accionantes para acordarles el retiro, atribuyéndoles una causal no prevista en dicho cuerpo normativo, por tanto sin existir norma que pueda ser subsumida en el caso de estos particulares, siendo en este caso el Art. 52 numeral 1) de la Ley N° 222/93 que reza: "...revistan en retiro: 1) el oficial o sub oficial que sin perder su estado policial y grado se exonera de la obligación de prestar servicio efectivo, salvo en los casos de convocatoria o movilización...", el mencionado decreto se basa en que los accionantes son más antiguos que los actuales Comandantes y demás autoridades de la Institución Policial, conculcando así de esta manera las garantías de los accionantes, puesto que la Facultad del Poder Ejecutivo se encuentra sometida al cumplimiento de la Ley, sean tanto discrecionales como facultativas.
Bajac Albertini
El Dr. Bajac Albertini dijo: 1) Adhiero al criterio expuesto por el preopinante y agrego:
2) La Fiscalía General del Estado, en virtud al Dictamen N° 818 del 5 de Junio del 2009, al cual adhiero, aconsejó se haga lugar a la presente acción de inconstitucionalidad, sosteniendo entre otras cosas que: "...A decir del acto cuestionado, los hoy accionantes han pasado al cuadro de retiro de las fuerzas policiales, por poseer mayor antigüedad que quienes hoy ostentan grados señalados anteriormente, aspecto éste que resulta necesario ser analizado desde el punto de vista del ámbito del derecho público. En primer lugar, la Ley Orgánica de la Policía Nacional en ninguna parte prescribe que será causal para revistar en retiro, la circunstancia señalada en el decreto hoy cuestionado. Pero muy especial cabe indicar que a los mismos se les han aplicado las previsiones del artículo 52 numeral 1) que nada refiere a la antigüedad en relación a otros oficiales del cuadro permanente de la Policía Nacional, por lo que a criterio de esta Representación Fiscal, dicho argumento no encuentra asidero legal para pretender interrumpir la carrera policial, prevista y garantizada en la propia Ley N° 222/93. Cuando nos referimos a la discrecionalidad y al principio de legalidad, estamos planteando la obligatoriedad de todos los órganos del Estado de someterse a los preceptos en ley establecidos, y obviamente a este principio no escapan los órganos administrativos...Por consiguiente, cabe recordar que "el ejercicio de la función administrativa está dominado por el principio básico de la legalidad, que significa que las autoridades administrativas están obligadas, en sus decisiones, a conformarse a la ley o, más exactamente, a la legalidad en general, es decir, a un conjunto de reglas de derecho cuya mayoría, si no todas, están contenidas en leyes formales...".
Adhesión
Fretes
El Dr. Fretes manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Dr. Núñez Rodríguez, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Resuelve: Hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar inaplicable el Decreto N° 1315 del 15 de Enero del 2009, en relación a los recurrentes, con el alcance previsto en el Art. 555 del CPC. Anotar, registrar y notificar. Antonio Fretes.- Víctor Manuel Núñez Rodríguez.- Miguel Oscar Bajac Albertini. Sec. Héctor Fabián Escobar Díaz.-
De este modo el decreto al no ajustarse a normas que sean aplicadas concretamente a los accionantes, motiva una desinteligencia e incongruencia por parte del Poder Ejecutivo cercenando de esta manera los Arts. 47 inc. 2) y 127 de nuestra Ley Suprema.
Por tanto, en irrestricto cumplimiento del deber jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de velar y someter a un control de los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo a fin de que las facultades discrecionales no sean arbitrarias y sean razonables, por lo que corresponde hacer lugar a la presente acción de inconstitucionalidad y declarar inaplicable el Decreto N° 1315 de fecha 15 de enero de 2009, respecto de los Comisarios Principales de la Policía Nacional, señores César Benítez, Carlos Sánchez, Dionisio Villalba Delgado y Rogelio Luis Cardozo Benítez, por ser carente de todo sustento jurídico y lógico, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y en adhesión al dictamen emanado de la Fiscalía General del Estado. Es mi voto.
3) Considero que el acto administrativo impugnado ha excedido el marco de discrecionalidad permitido por la misma ley, innovando en la causal para proceder a pasar a retiro a oficiales de carrera, alterando el orden legal y las garantías constitucionales que protegen los derechos laborales y la misma carrera policial de los accionantes. La decisión que ponga fin a dicha carrera debe enmarcarse a situaciones previstas en la misma ley y el acto en cuestión debe ser fundado en términos razonables, exclusivamente, en la casuística prevista legalmente y no en la arbitrariedad del administrador.
Por tanto, y en coincidencia con el Dictamen Fiscal obrante en autos, corresponde hacer lugar a la presente acción de inconstitucionalidad, declarando inaplicable a los recurrentes el Decreto N° 1315 del 15 de Enero del 2009 con el alcance previsto en el Art. 555 del CPC. Es mi voto.