POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS, LA REPROGRAMACION DEL ANEXO DE PERSONAL Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 1227DEL 13 DE FEBRERO DE 2014, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2014 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (POLICÍA NACIONAL)
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0E53
Modificación del presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, la reprogramación del Anexo de pe
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio del Interior - Policía Nacional (Expediente M.H. N° 12.162/2014), en la que se solicita la transferencia de créditos, la reprogramación del anexo del personal y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 1.227 del 13 de febrero de 2014, dentro del Presupuesto 2014 de la mencionada Entidad. La Resolución del Congreso Nacional N° 134 del 16 de octubre de 2013 "Por la cual se presta el acuerdo Constitucional para el ascenso al grado inmediato superior de Oficiales Comisarios Generales y Oficiales Superiores de la Policía Nacional", Decreto N° 1042 del 27 de diciembre de 2013 "Por el cual se autoriza la reincorporación de Comisarios Principales de la Policía Nacional", Decretos N°s 1067y 1068 del 30 de diciembre de 2013 "Por el cual se confiere el Ascenso al Grado Inmediato Superior a Oficiales Superiores de la Policía Nacional", Decreto N° 1116 del 13 de enero de 2014 "Por el cual se autoriza la reincorporación por Orden Judicial, en el Grado de Oficial Segundo de Orden y Seguridad, al Oficial Segundo (Retirado) Julio Javier Cuevas Belotto, de la Policía Nacional", Decreto N° 1298 "Por el cual se concede el beneficio del Artículo 106 de la Ley N° 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional", a Oficiales Comisarios Generales y Comisarios Principales, de la Policía Nacional"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que Artículo 19 de la Ley N° 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", establece: "Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140 y 190 de los "Servicios Personales", que se realicen por modificaciones presupuestarias deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo. Se exceptuarán de la presente norma, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público, donaciones y para las contrapartidas locales, que requieran créditos presupuestarios necesarios para cumplir con sus objetivos y costos, de acuerdo con sus respectivos convenios; modificaciones del Anexo del Personal autorizadas por esta Ley; y la previsión de créditos presupuestarios destinados al pago de remuneraciones del personal con el Objeto del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal", que podrán ser financiados con otros gastos corrientes"; y su Artículo 27 dispone: "Al solo efecto de adecuar el Anexo del Personal correspondiente a los programas de los efectivos de las Fuerzas Públicas a las disposiciones emanadas de los respectivos tribunales de calificaciones, destinados a promociones y ascensos de oficiales y suboficiales, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar cambios de líneas, denominaciones, traslado, recategorizaciones y transferencias de cargos y créditos conforme a los procedimientos de modificaciones presupuestarias, y serán financiados exclusivamente con los mismos cargos o vacancias previstos y disponibles en los respectivos programas.
Que el Artículo 27 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2014) del Decreto N° 1.100/2014 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", estipula en su Inciso u.01) "...a) causas presupuestarias o administrativas justificadas", están previstos para los siguientes casos 1) Pagos ocasionales o eventuales de remuneraciones del personal dentro del grupo 100 Servicios Personales como compromisos del ejercicio fiscal en vigencia y compromisos no obligados en ejercicios anteriores así por errores materiales y/o informáticos en la programación, además cuando por los procedimientos o plazos legales no pudieron ser obligados e incluidos en la deuda flotante de la Tesorería General o Tesorería Institucionales al cierre del ejercicio anterior, previstos en el Plan Financiero y no ejecutados por insuficiencia de fondos o recurso; en su Artículo 44, Inciso a): "Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo. Incluye las transferencias de créditos de 111 Sueldos, 112 Dietas, 113 Gastos de Representación y 114 Aguinaldos, con las respectivas líneas e interlíneas del Anexo del Personal, sin modificar las categorías y remuneraciones", en su Artículo 53, expresa: "Las Modificaciones del Anexo del Personal, establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 5142/2014, previstas para reasignar los cargos y vacancias de las Fuerzas Públicas, serán incorporadas por Decreto del Poder Ejecutivo ", y en su Artículo 56, Inciso c.5) dispone: "Con excepción de la modificación del anexo del Personal de las fuerzas públicas y los traslados definitivos, las modificaciones presupuestarias relacionadas al Anexo del Personal, deberán contar con previo informe de la DGASPyBE y previo dictamen favorable de la SFP de la Presidencia de la República ". Que la Asesoría Jurídica y el Departamento de Administración Gubernamental y Seguridad de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, se expidieron en los términos del Dictamen N° 29 e Informe DA.G. y S. N° 401 del 4 de marzo y 21 de mayo de 2014, respectivamente. Que lo solicitado por la recurrente permitirá adecuar el anexo de personal a las necesidades de la institución policial, conforme a la fuerza efectiva actual, según Anexo B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, la reprogramación del anexo del personal y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 1.227 del 13 de febrero de 2014, dentro del Presupuesto 2014 del Ministerio del Interior (Policía Nacional), por el monto de un mil novecientos cincuenta y cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil diez y siete guaraníes (G. 1.955.364.017.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades del Ministerio del Interior (Policía Nacional) serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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