POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N° 8.655, DEL 16 DE ENERO DE 2018, Y SE MODIFICAN VARIOS ARTÍCULOS DEL DECRETO N° 21.674, DEL 1 DE JULIO DE 1998, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 608/1995, “QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACIÓN Y CÉDULA DEL AUTOMOTOR”».
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/UTONZI
Automotor -- Derogación el Decreto N° 8.655/18 -- Modificación de los arts. 42, 61 y 68 del Decreto N° 21.674/98.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, a través de la cual se solicita la abrogación del Decreto N° 8655 “Por el cual se abroga el Decreto N° 2961, del 16 de enero de 2015, y se modifica el artículo 68 del Decreto N° 21.674, del 1 de julio de 1998, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 608/1995 “Que crea el sistema de matriculación y cédula del automotor” y la modificación de varios artículos del Decreto N° 21.674, del 1 de julio de1998, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 608/1995, “Que crea el Sistema de Matriculación y Cédula del Automotor»; Considerando: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes, a fin de asegurar su correcta aplicación y cumplimiento. En ese marco, la Ley N° 608/1995 “Que crea el sistema de matriculación y cédula del automotor” fue reglamentada por el Decreto N° 21.674, del 1 de julio de 1998. Que en ejercicio de dicha potestad reglamentaria, corresponde actualizar la reglamentación vigente, atendiendo a circunstancias sobrevinientes verificadas con posterioridad a su dictado, que inciden en el régimen aplicable a las motocicletas y vehículos similares y que podrían generar un sobrecosto en las transacciones relativas a dichos bienes. Que entre tales circunstancias, cabe mencionar, la modificación del régimen aplicable a los costos de los servicios vinculados a la matriculación de motocicletas y vehículos similares, así como la introducción de nuevos mecanismos administrativos de liquidación, pago y entrega, con incidencia en las condiciones operativas previstas para su inscripción inicial. Que en consecuencia, resulta pertinente adecuar la reglamentación, estableciendo que, para la inscripción inicial de las motocicletas y/o vehículos similares bajo la Ley N° 5.531/2015 y sus modificaciones, la primera verificación estará a cargo, sin intermediarios, de las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la fabricación, ensamblaje y/o venta de motocicletas, únicamente respecto de las motocicletas fabricadas o ensambladas por éstas, y se encontrará exonerada del costo correspondiente. Del mismo modo, corresponde fijar en el treinta por ciento (30%) del valor previsto con carácter general el costo aplicable a los demás conceptos arancelarios correspondientes a motocicletas y vehículos similares. Que por tanto, resulta necesario, derogar in totum el Decreto N° 8655 del 16 de enero de 2018 y actualizar varios artículos del Decreto N° 21.674/1998 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 608/1995“Que crea el Sistema de Matriculación y Cédula del Automotor”, con el objetivo de reflejar las condiciones actuales del mercado, garantizar la equidad tarifaria y proteger a los compradores, parte esencial y eslabón débil de la cadena productiva. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 8.655 del 6 de marzo de 2018.
Art. 2
Art. 2°.- Modifíquense los Artículos 42, 61, 68 del Decreto N° 21.674/1998 y sus modificaciones, los cuales quedan redactado de la siguiente manera:
Art. 42
“Art. 42°.- El Registro Unificado Nacional (RUN) llamará a Concurso para habilitar a las personas físicas o jurídicas interesadas en realizar la verificación de los automotores y que reúnan los siguientes requisitos:
a. En caso de ser persona jurídica, estar legalmente constituidas conforme a nuestras Leyes.
b. Certificado de no estar en interdicción ni quiebra.
c. Solvencia y capacidad técnica debidamente comprobadas.
d. Certificado de antecedentes judiciales, en el caso de sociedades comerciales deberá presentar la documentación aludida en este punto, de todos los directores y el de las personas que realizarán la verificación.
e. Otorgar un Seguro de Caución que garantice su responsabilidad civil.
El Registro Unificado Nacional (RUN) elevará a la Corte Suprema de Justicia el resultado del Concurso a fin de que ésta seleccione las personas físicas o jurídicas autorizadas a verificar y fije el plazo por el que se otorga la autorización.
La Corte Suprema de Justicia podrá igualmente autorizar a las Empresas Representantes de marcas de automóviles en el país y sus Distribuidores a realizar la verificación de los automotores nuevos (0 Km.) importados por ellas, así como de los vehículos usados de sus marcas que hubieren sido comercializados por dichas Empresas.
Para la inscripción inicial de las motocicletas y/o vehículos similares bajo la Ley N° 5.531/2015, las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la fabricación, ensamblaje y/o venta de motocicletas, serán las responsables de realizar sin intermediarios la primera verificación a las motocicletas fabricadas y ensambladas por éstas, la que estará exonerada del costo correspondiente. El Formulario de referencia en el Art. 1° de la Ley N° 5.531/2015, será considerado también como certificado de verificación correspondiente.
Art. 61
Art. 61.- El Poder Ejecutivo, podrá ampliar modificar, aumentar o crear nuevos aranceles relativos a los actos, servicios y materiales reglados por el presente Decreto, cuando lo considere oportuno o a propuesta elevada por la Corte Suprema de Justicia.
Art. 68
Art. 68.- Los precios de los servicios, formularios, actos, chapas MERCOSUR, para las motocicletas y vehículos similares, no podrán superar el treinta por ciento (30%) de los precios previstos en el Artículo 62 del Decreto N° 21.674/1998 y sus modificaciones.
Para la inscripción inicial de las motocicletas y/o vehículos similares bajo la Ley N° 5.531/2015 y sus modificaciones, la primera verificación estará exonerada del costo correspondiente y a cargo de las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la fabricación, ensamblaje y/o venta de motocicletas”.
Art. 3
Art. 3°.- Autorícese a la Autoridad de Aplicación a tomar las medidas administrativas necesarias pata la correcta implementación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto y sus disposiciones entrarán en vigencia el 1 de mayo del 2026.
Art. 5
Art. 5°.- Refréndese por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.