POR EL CUAL SE ABROGA EL DECRETO Nº 2961, DEL 16 DE ENERO DE 2015, Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 68 DEL DECRETO Nº 21.674, DEL 1 DE JULIO DE 1998, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 608/1995, “QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACIÓN Y CÉDULA DEL AUTOMOTOR”».
Sin vigenciaDECRETO2018MINISTERIO DE JUSTICIAPY/LEGI/0G48
Registros públicos -- Abrogación del Decreto N° 2961, del 16 de enero del 2015 y modificación del artículo 68 del Decreto N° 21.674 de
Visto: La presentación realizada por la Corte Suprema de Justicia; El Decreto Nº 21.674, del 1 de julio de 1998, “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 608/1995, ‘Que crea el Sistema de Matriculación y Cédula del Automotor’”; y Considerando: Que la Constitución, en el Artículo 238, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y a reglamentar las leyes. Que el Artículo 61 del Decreto Nº 21.674/1998 establece: “El Poder Ejecutivo, podrá ampliar, modificar, aumentar o crear nuevos aranceles relativos, a los actos, servicios y materiales reglados por el presente Decreto, a propuesta elevada por la Corte Suprema de Justicia”. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Abrógase el Decreto Nº 2961, del 16 de enero de 2015.
Art. 2
Art. 2º.- Modifícase parcialmente el Artículo 68 del Decreto Nº 21.674/1998, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 68.- Los precios de los servicios, formularios y actos objeto de esta reglamentación para las motocicletas y vehículos similares, no podrán superar el cincuenta por ciento (50) de lo previsto en el Artículo 62 del presente decreto". Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.