POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA VIGENCIA Y CADUCIDAD DE LOS CREDITOS, RELATIVOS A LOS SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL CELULAR, PCS Y ACCESO A INTERNET Y TRANSMISION DE DATOS
Sin vigenciaRESOLUCION2014COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0E5D
Telecomunicaciones -- Reglamentación de la vigencia y caducidad de los créditos, relativos a los Servicios de Telefonía Móvil Celular,
VISTO: La Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones"; la Ley N° 5.177/14, que modifica el Artículo 93 de la Ley N° 642/95, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" faculta a la CONATEL a ejercer las funciones de fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones. Que, la Ley N° 5.177/14 fue promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 07 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial el día 08 de mayo de 2014, y se encuentra en vigencia. Que, la citada Ley, establece: "Los créditos no tendrán plazos de vencimiento o caducidad, solo se descontarán por el uso pleno de los mismos, los minutos no utilizados en el mes se acumularán y se acreditarán automáticamente a favor del usuario, con excepción de los saldos promocionales". Que, es atribución de la CONATEL establecer un régimen de Protección al Abonado y a los Usuarios, conforme al Art. 143 del Decreto N° 14.135/96 que reglamenta la Ley N° 642/95 y sus modificaciones, que establece cuanto sigue: "Para el ejercicio de los derechos del usuario, establecidos en los Artículos del título IX y de la Ley respectiva, la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, aprobará las disposiciones necesarias en reglamentos específicos...". POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 12 de junio de 2014, Acta 23/2014, y de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" y el Decreto Reglamentario N° 14.135/96. RESUELVE:
Art. 1
Art. 1° ESTABLECER que los montos pagados, por los usuarios y abonados a los prestadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC), del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), así como del Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos, generan derechos de uso de dichos servicios a favor de los usuarios y abonados a partir de la fecha de su adquisición, que mantienen su vigencia y la plena capacidad de ser utilizados para la retribución de estos servicios, independientemente del momento de adquisición, de la unidad de medición, de la tasación y/o de la estructura tarifaria aplicada a los mismos.
Los montos pagados generan créditos que no tendrán plazos de vencimiento ni caducidad, sólo se descontarán por el uso pleno de los mismos, los créditos no utilizados se acumularán y acreditarán automáticamente a favor de los usuarios, con excepción de las promociones.
Cuando se ofrecen servicios en promoción, la prestadora debe suministrar toda la información de tarifa y plazos relativos a la misma, discriminada de la información de los servicios que no se encuentren en promoción.
Los consumos realizados por el usuario, deben ser debitados en primer lugar de la promoción hasta que esta finalice y, posteriormente debitados de los créditos adquiridos fuera de promoción.
Art. 2
Art. 2° ESTABLECER que en caso de la baja de una línea, antes de la misma el Prestador deberá dar al usuario la posibilidad de ejercer el derecho a transferir la totalidad de los créditos, a otra línea de la misma red, y en caso de que no lo haga, se mantendrá la totalidad de los créditos en los registros de la Prestadora.
Art. 3
Art. 3° ESTABLECER que los prestadores deberán presentar mensualmente a la CONATEL, información sobre las líneas que hayan sido dadas de baja, y que mantengan créditos remanentes. La información deberá contener, al menos: número de línea dado de baja, nombre del usuario, número de documento de identidad y monto del crédito remanente.
Art. 4
Art. 4° ESTABLECER que para el servicio de Internet Móvil, el volumen de datos contratado por el usuario y no utilizado durante el mes correspondiente, será acreditado para su utilización al mes siguiente, de manera acumulativa.
Art. 5
Art. 5° PUBLICAR en la Gaceta Oficial.
Art. 6
Art. 6° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.
EDUARDO N. GONZALEZ M.
Citado por
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Presidente
Res. Dir. N° 923/2014