POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA VIGENCIA Y CADUCIDAD DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL CELULAR, PCS Y ACCESO A INTERNET Y TRANSMISION DE DATOS
VigenteRESOLUCION2016COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0FHG
Telecomunicaciones -- Reglamentación de la vigencia y caducidad de los créditos relativos a los servicios de telefonía móvil celular,
VISTO : La Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por Decreto 14.135/96 y sus modificaciones; la Resolución Directorio N° 923/2014 de fecha 12.06.2014, por la cual se reglamenta la vigencia y caducidad de los créditos, relativos a las Servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS y Acceso a Internet y Transmisión de Datos; las Expedientes N° 2117 y 2118 de fecha 03.07.2014 presentados por la firma Hola Paraguay S.A., Expedientes N° 2153 y 2154 de fecha 07.07.2014 presentados por la firma AMX Paraguay S.A., Expedientes N° 2046 y 2047 de fecha 02.07.2014 presentados por la firma Núcleo S.A., Expediente N° 2185 de fecha 10.07.2014 presentado por la firma Telecel S.A., todos sobre recursos de aclaratoria y recursos de reconsideración a la Resolución Directorio N° 923/2014; el Memorándum N° 32/2014 de fecha 12.06.2014 presentado por la Comisión conformada para estudiar las recursos de aclaratoria y recursos de reconsideración planteados; el Dictamen N° 1180/2014 de fecha 01.10.2014 presentado por la Asesoría Legal; el Memorándum de fecha 29.04.2016 de la Presidencia del Directorio; el Memorándum N° 01/2016 de fecha 05.05.2016 presentado por el Grupo de Trabajo conformado según Memorándum de Presidencia; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", faculta a la CONATEL a ejercer las funciones de fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones. Que, el Art. 16 de la Ley de Telecomunicaciones le endilga a la CONATEL la función de dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones. Que, las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones, en su Art. 94 dispone que "Los Reglamentos técnicos y las procedimientos asociados para la prestación de los servicios de telecomunicaciones previstos bajo el régimen de licencias serán determinadas por los Reglamentos específicos a ser dictados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones”. Que, por media de la Resolución Directorio N° 923/2014 se reglamentó la vigencia y caducidad de los créditos, relativos a los Servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS y Acceso a Internet y Transmisión de Datos. Que, Prestadores de Servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS y Acceso a Internet y Transmisión de Datos han planteado recursos de aclaratoria y recursos de reconsideración a la Resolución Directorio N° 923/20 14. Que, la Comisión conformada para el efecto a través del Memorándum N° 32/2014 ha analizado y emitido su parecer sobre los recursos de aclaratoria y recursos de reconsideración planteados. Que, por media del Dictamen N° 1180/2014 la Asesoría Legal se ha expedido sobre los recursos de aclaratoria y recursos de reconsideración planteados. Que, por Memorándum la Presidencia del Directorio solicitó el estudio y análisis de la Resolución Directorio N° 923/2014 a un grupo de trabajo, el cual por Memorándum N° 01/2016 elevó el resultado del estudio y análisis solicitado por la Presidencia del Directorio. Que, corresponde dar mayor precisión a las disposiciones contenidas en la Resolución Directorio N° 923/20 14. POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 06 de agosto de 2016, Acta N° 34/2016, en el marco de las facultades con que cuenta conforme a la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones " y sus disposiciones reglamentarias. RESUELVE:
Art. 1
Art. 1° ESTABLECER que las montos pagados, por las usuarios y abonados a los prestadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC), del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), así como del Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos, generan derechos de uso de dichos servicios a favor de las usuarios y abonados a partir de la fecha de su adquisición, que mantienen su vigencia y la plena capacidad de ser utilizados para la retribución de estos servicios, independientemente del momento de adquisición, de la unidad de medición, de la tasación y/o de la estructura tarifaria aplicada a los mismos.
Los montos pagados generan créditos que no tendrán plazos de vencimiento ni caducidad, sólo se descontaran por el uso pleno de los mismos, los créditos no utilizados se acumularan y acreditaran automáticamente a favor de los usuarios, con excepción de las promociones.
Cuando se ofrecen servicios en promoción, la prestadora debe suministrar toda la información de tarifa y plazos relativos a la misma, discriminada de la información de los servicios que no se encuentren en promoción.
Los consumos realizados por el usuario, deben ser debitados en primer lugar de la promoción hasta que esta finalice o expire el plazo de vigencia, lo que ocurra primero y, posteriormente debitados de los créditos adquiridos fuera de promoción.
El usuario debe ser informado por media de mensaje corto de texto u otros medios igualmente efectivos de:
- El inicio y vigencia de la promoción.
- La expiración de la promoción por consumo de los servicios al término de la vigencia.
Art. 2
Art. 2° ESTABLECER que en caso de la bajo portación de una línea, antes de la misma, el Prestador deberá dar al usuario la posibilidad de ejercer el derecho a transferir la totalidad de los créditos, a otra línea de la misma red, y en caso de que no lo haga, se mantendrá la totalidad de los créditos en los registros de la Prestadora.
Art. 3
Art. 3° ESTABLECER que los prestadores deberán presentar mensualmente a la CONATEL, información sobre las líneas que hayan sido dadas de baja, y que mantengan créditos remanentes. La información deberá contener, al menos: numero de línea dado de baja, el monto del crédito remanente detallando para que uso, así coma la fecha de activación y baja o portación de la línea.
Art. 4
Art. 4° ESTABLECER que para las ofertas con pagos periódicos del Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos que definan un volumen de datos limitado contratado, el volumen de datos no utilizado durante el periodo correspondiente, será acreditado para su utilización por el usuario en los periodos siguientes, de manera acumulativa hasta por lo menos 3 veces el volumen de datos limitado contratado, a excepción de las promociones.
Art. 5
Art. 5° ESTABLECER que para las ofertas del Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos que definan un volumen de datos limitado contratado no incluidos en el Artículo anterior, el volumen de datos no utilizado durante el periodo correspondiente, será acreditado para su utilización por el usuario en los periodos siguientes, de manera acumulativa hasta por lo menos los 3 ultimas volúmenes de dates contratado, a excepción de las promociones. El debito de los volúmenes de datos debe hacerse utilizando siempre el saldo más antiguo acumulado.
Art. 6
Art. 6° DEJAR sin efecto la Resolución Directorio N° 923/2014.
Art. 7
Art. 7° PUBLICAR en la Gaceta Oficial.
Art. 8
Art. 8° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ING. MIRIAN TERESITA PALACIOS
Presidenta
Res. Dir. N° 1401/2016