POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS OPERATIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 6706/2021, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APORTACIÓN AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), DIRIGIDA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SECTORES GASTRONÓMICOS, EVENTOS, HOTELERO, AGENCIAS DE TURISMO Y ENTRETENIMIENTOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, ESTABLECIDA POR LEY N° 6524/2020 A CAUSA DEL COVID-19”.
VigenteRESOLUCION2021INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/P3NX0S
Instituto de Previsión Social -- Medidas operativas para la implementación de la Ley N° 6706/21.
Visto: El Dictamen DIJ/DDC/N° 269/2021, de fecha 06 de abril de 2021, de la Dirección Jurídica, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 06 de abril de 2021, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS OPERATIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 6706/2021, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APORTACIÓN AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), DIRIGIDA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SECTORES GASTRONÓMICOS, EVENTOS, HOTELERO, AGENCIAS DE TURISMO Y ENTRETENIMIENTOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, ESTABLECIDA POR LEY N° 6524/2020 A CAUSA DEL COVID-19”; y Considerando: La Ley N° 6524/2020, de fecha 26 de marzo de 2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; La Ley N° 6706/2021, de fecha 18 de enero de 2021, “QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APORTACIÓN AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), DIRIGIDA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SECTORES GASTRONÓMICOS, EVENTOS, HOTELERO, AGENCIAS DE TURISMO Y ENTRETENIMIENTOS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, ESTABLECIDA POR LEY N° 6524/2020 A CAUSA DEL COVID-19”; Que, el Régimen Transitorio de Aportación dispuesto en la citada Ley, está dirigida a empresas dedicadas a los sectores Gastronómicos, Hotelero, Agencias de Turismo, Eventos y Entretenimientos en todo el territorio de la República, que se hayan visto obligadas a reducir sus actividades por aplicación de los protocolos preventivos ordenados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, establecida por la Ley N° 6524/2020, de fecha 26 de marzo de 2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS” y en sus modificatorias; Que, la finalidad de la Ley es apoyar la reactivación económica de los sectores Gastronómicos, Eventos, Hotelero, Agencias de Turismo y Entretenimientos, el sostenimiento del empleo y el fomento a la inscripción en el Seguro Social Obligatorio del Instituto de Previsión Social. En tal sentido, establece que podrán solicitar adherirse al Régimen aquellas empresas que se encuentran registradas en el Instituto y están al día en el cumplimiento de sus obligaciones; Que, por Decreto N° 5062/2021, de fecha 24 de marzo de 2021, se reglamenta la Ley N° 6706/2021, de fecha 18 de enero de 2021, “QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APORTACIÓN AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), DIRIGIDA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SECTORES GASTRONÓMICOS, EVENTOS, HOTELERO, AGENCIAS DE TURISMO Y ENTRETENIMIENTOS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, ESTABLECIDA POR LEY N° 6524/2020 A CAUSA DEL COVID-19”; Que, por Resolución C.A. N° 066-009/05, de fecha 23 de agosto de 2005, “POR LA QUE SE REGLAMENTAN LOS ARTS. 3°, 69° Y 75° DEL DECRETO LEY N° 1860/50, APROBADO POR LEY N° 375/56, Y LOS ARTS. 67° Y 68° DEL DECRETO LEY N° 1860/50, MODIFICADO POR LEY N° 92/98”, se autorizó a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, para que a través del Departamento Control del Aportante, realice inspecciones, establezca las formas de afiliación, así como las atribuciones con que cuentan los Inspectores del Seguro Social en sus actividades fiscalizadoras;
Que, por Resolución C.A. N° 010-021/08, de fecha 27 de febrero de 2008, se resolvió aprobar la recepción de Información de Movimientos de Empleados y Declaración de Salarios de Empleadores, a través del Sistema de Registro Electrónico de Información, Sistema (REI); Que, por Resolución PI N° 061/16, de fecha 28 de enero de 2016, se amplió la Resolución C.A. N° 066-009/05, de fecha 23 de agosto de 2005, y se encomendó a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a dictar Resolución para la generación de planillas complementarias de oficio, cuando a consecuencia de las actuaciones del Departamento Control del Aportante en procesos de verificaciones in situ y/o análisis documental se constate incumplimiento de las normas del Seguro Social; Que, la Resolución C.A. N° 019-017/19, de fecha 30 de abril de 2019, “POR LA SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DISPUESTOS EN COMISIÓN DE INFRACCIONES POR PARTE DE LAS PATRONALES, CONFORME AL ART. 3° DE LA LEY N° 5655/16 “QUE COMPLEMENTA, AMPLÍA Y MODIFICA DISPOSICIONES DEL RÉGIMEN LEGAL DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, en su Art. 1° refiere lo siguiente: “Aprobar el Reglamento de Infracciones Administrativas, la fijación del valor de los días multas y el procedimiento a seguir en los Sumarios Administrativos dispuestos en comisión de infracciones por parte de las Patronales, que entrará en vigencia una vez cumplido el plazo de 30 (treinta) días a ser contados a partir de la fecha de la presente Resolución, conforme al Anexo”; Art. 2°: “Establecer que las multas serán calculadas en base al salario mínimo legal vigente, y por ende deberán ser actualizadas conforme este sufra incremento alguno”; Que, las obligaciones de los empleadores se encuentran establecidas en el Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, y sus modificaciones; Que, el Art. 13º del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2º de la Ley N° 98/92, de las Facultades del Consejo establece en su Inc. b) lo siguiente: “Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto”; Por tanto, en uso sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1º) Establecer medidas operativas para la implementación de la Ley N° 6706/2021, que establece un Régimen Transitorio de Aportación al Instituto de Previsión Social, dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la República, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria, establecida por Ley N° 6524/2020, a causa del Covid-19.
Art. 2
2º) Establecer que el plazo de vigencia del Régimen Transitorio de Aportación será a partir de 01 de enero al 31 de diciembre 2021.
Art. 3
3º) Establecer los mecanismos necesarios para la Inscripción Patronal (Física y Jurídica), en el código de actividad 18 - Régimen Transitorio - Gastronómicos, Eventos, Hotelero, Agencias de Turismo y Entretenimientos, para las firmas patronales que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley Nº 6706/2021, y que soliciten su inscripción en el Departamento de Servicios de Aporte Obrero Patronal dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, hasta el 30 de abril de 2021.
Art. 4
4º) Establecer que serán considerados sujetos del Régimen Transitorio de Aportación, los empleadores, sean personas físicas o jurídicas de los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la República que al 31 de diciembre de 2020, se encontraban inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Estar al día con las obligaciones del IPS a la vigencia de la Ley. En caso de no estar al día para ser beneficiaria del presente régimen, la patronal podrá acceder a un plan de financiamiento.
Art. 5
5°) Establecer que las firmas patronales que se encuentren en el interior del país deberán solicitar su inscripción al Régimen Transitorio de Aportación, en las Agencias Regionales y Zonales dependientes del Departamento de Agencias del Interior dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal.
Art. 6
6°) Aprobar los requisitos y procedimientos para la Inscripción Patronal en el Régimen Transitorio de Aportación, conforme al Anexo I; y el formulario contenido en el Anexo II, los cuales se encuentran refrendados por el Secretario del Consejo de Administración, y las Áreas Técnicas respectivas, que en su conjunto constan de 03 (tres) fojas y se adjuntan a la presente Resolución.
Art. 7
7°) Establecer que para quienes serán sujetos del Régimen Transitorio de Aportación los tipos de seguros serán considerados conforme escalafón salarial establecido por la Autoridad Administrativa del Trabajo, que será de la siguiente manera:
• C1 - COCINERO DE PRIMERA.
• C2 - COCINERO DE SEGUNDA.
• C3 - AYUDANTE DE COCINA.
• CG - COTIZANTE GENERAL.
• CJ - JORNALERO O A DESTAJO.
• TIEMPO PARCIAL.
Art. 8
8°) Disponer la generación de planillas normales sobre el 11.5% de los aportes obreros patronales que serán distribuidos de la siguiente manera: el 9% del aporte obrero serán distribuidos en forma proporcional a cada fondo, conforme al Art. 23° del Decreto – Ley N° 1860/1950, aprobado por la Ley N° 375/1956 y modificado por la Ley N° 98/1992. El 2,5% correspondiente al aporte patronal serán destinados a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conforme al Decreto-Ley N° 103/56, Decreto - Ley N° 444/1967 y Ley N°1652/2000 modificado por Ley N° 6701/2020, y paralelamente deberán ser generadas planillas complementarias por la diferencia del 14%.
Art. 9
9°) Establecer que el diferimiento de los aportes de enero a diciembre de 2021, resultante de la sumatoria del 14% del aporte patronal no ingresado a la distribución de los recursos del Instituto de Previsión Social, serán fraccionados en 60 (sesenta) cuotas mensuales iguales, que serán abonadas desde julio de 2022, conjuntamente con la planilla normal, cumplido el período de gracia de 06 (seis) meses, conforme Art. 4° de la Ley N° 6706/21. En caso que la patronal se encuentre en mora en su cuota de financiación, se procederá al decaimiento de las mismas y serán exigibles en su totalidad en la próxima generación de planilla.
Art. 10
10) Disponer que el Departamento Gestión de Cobranzas, dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal de la Gerencia Administrativa y Financiera, deberá realizar las gestiones correspondientes para verificar el cumplimiento de las patronales con sus obligaciones.
Art. 11
11) Establecer que los empleadores del Régimen General de los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, quienes serán sujetos del Régimen Transitorio de Aportación, serán exceptuados de los recargos moratorios que puedan generarse durante la adecuación e implementación del nuevo régimen.
Art. 12
12) Disponer la aplicación del procedimiento de certificación de deuda para los empleadores que se encuentren en situación de mora en sus planillas.
Art. 13
13) Establecer que en ningún caso donde la patronal haya realizado el pago de aportes antes de la implementación del Régimen Transitorio de Aportación serán acreditados, compensados, ni devueltos.
Art. 14
14) Disponer que la firma patronal del Régimen Transitorio de Aportación con fraccionamiento de pago que cuente en su nómina con empleados en condiciones de acceder a beneficios de largo plazo, deberá solicitar la liquidación del aporte correspondiente de cada uno de ellos, en el Departamento de Gestión de Cobranzas dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal y será procesada por la Sección Análisis Financiero de dicho Departamento. El Departamento de Aportes dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal será el encargado de la generación de las planillas complementarias, la firma patronal deberá generar el extracto de cuenta para el pago a través del Sistema de Registro Electrónico de Información (REI) y deberá comunicar al Departamento de Gestión de Cobranzas el pago, para la reliquidación del fraccionamiento a través del SAOP.
Art. 15
15) Autorizar al Departamento de Aportes, dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal de la Gerencia Administrativa y Financiera, para que en forma conjunta con la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC), imprima los trámites necesarios para realizar los ajustes a efectos de generar planillas complementarias individuales a las patronales que cuenten en su nómina con uno o más trabajadores en condiciones de acceder a beneficios a largo plazo y que no se encuentren afectados en los términos establecidos en el Art. 4° de la Ley N° 6706/2021.
Art. 16
16) Establecer que las causales para la pérdida de la calidad de sujeto del Régimen Transitorio de Aportación serán:
a. Mora de aportes obrero-patronal, en uno o varios registros bajo el mismo RUC (Registro Único del Contribuyentes).
b. Incurrir durante la vigencia de la Ley N° 6706/2021, en infracciones administrativas o penales, conforme a la Ley N° 5655/16, y su respectiva reglamentación de la presente Ley.
c. Decisión del empleador para retornar al régimen general no transitorio.
Art. 17
17) Establecer que los efectos de la pérdida de la calidad de sujeto del Régimen Transitorio de Aportación, salvo lo establecido en el inciso c) del artículo anterior, los efectos de la pérdida de la calidad de sujeto del Régimen transitorio, serán:
a. Retorno inmediato al Régimen General de aportes a la tasa del 25.5%.
b. Restitución inmediata de los aportes diferidos, con los recargos legales desde el otorgamiento de la calidad de sujeto del Régimen Transitorio de Aportación.
Art. 18
18) Encomendar al Departamento de Control del Aportante de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, a articular mecanismos de control a las patronales inscriptas en el Régimen Transitorio de Aportación al Instituto de Previsión Social.
Art. 19
19) Establecer que en casos de detectar incumplimientos de las patronales, que sean causales para la perdida de la calidad de sujeto del Régimen Transitorio de Aportación, la dependencia que detecte dicha situación deberá comunicar al Departamento de Servicios de Aporte Obrero Patronal dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a fin de proceder a dar salida a los trabajadores que se encuentren en el Régimen Transitorio de Aportación, quienes serán ingresados al régimen anterior y al Departamento de Aportes para iniciar los trámites para la restitución inmediata de los aportes diferidos.
Art. 20
20) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC) conjuntamente con la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a definir los criterios y procesos que sean necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 21
21) Disponer que las situaciones no previstas en la presente resolución, serán resueltas por la Dirección de Aporte Obrero Patronal, Resolución mediante, previo parecer de la Unidad de Control Interno de la Dirección de Aporte Obrero Patronal (AOP).
Art. 22
22) Encomendar al Departamento de Comunicación Social y Prensa, dependiente de Gabinete de Presidencia y a la Unidad de Promoción y Difusión del Seguro Social de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, articular estrategias comunicativas a los grupos de interés para la correcta difusión de la presente normativa.
Art. 23
23) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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