DECRETO-LEY 444/1967 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 1967/01/02 • PY/LEGI/06D6
VigenteDECRETO-LEY1967PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/06D6
SE ESTABLECE UN APORTE PATRONAL ADICIONAL DE MEDIO POR CIENTO (0,5%) AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, DESTINADO A SUFRAGAR LOS GASTOS
CONSIDERANDO: Que una de las campañas sanitarias preventivas más importantes que se ha acordado en los últimos tiempos es la lucha antipalúdica, consideradas por los Organismos Técnicos del Gobierno Nacional como proyecto de primera prioridad en el Plan de Desarrollo Económico y Social; Que existe un plan de Erradicación del Paludismo en el Paraguay aprobado Técnicamente por el Gobierno Nacional y por Organismos Internacionales como la oficina Sanitaria Panamericana; al Unicef y otros, que han comprometido su asistencia técnica y financiera al Paraguay en su lucha por erradicar el paludismo. Que la participación técnica y financiera de esos Organismos Internacionales está condicionada a la disposición de fondos nacionales para sufragar gastos locales; Que los recursos actualmente disponibles del 1% de los aportes patronales al Instituto de Previsión Social son insuficientes para cubrir la cuota que el Gobierno Nacional se ha comprometido a aportar; Que las proporciones que va adquiriendo al paludismo en el Paraguay como factor retardatario en el proceso de desarrollo económico y social con las graves implicaciones en todos los órdenes de la vida nacional y especialmente en la producción, consumo, educación, salud, vivienda y seguridad hacen impostergables una inmediata acción coordinada y total para erradicar de una vez por todas este flagelo de nuestra población, que azota con más intensidad en zonas donde mayor esfuerzo e ingentes inversiones públicas y privadas se realizan pero que al mismo tiempo son las áreas con factores epidemiológicos más propicios para la transmisión del paludismo; Que los estudios realizados sobre el problema del paludismo y permiten asegurar que si la campaña de erradicación se inicia sin más dilaciones las condiciones favorables para tal erradicación son óptimas, condiciones cuya prevalencia no podrá asegurarse si la iniciación de la campaña es postergada; Que al costo de la campaña, evaluando sus resultados son términos de productividad, es una operación cuyos efectos favorables compensarán ampliamente los gastos de la inversión; Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo (SENEPA), organismo técnico con suficiente experiencia y capacidad, se halla en condiciones de ejecutar exitosamente el Plan de Erradicación del Paludismo en el lapso previsto de ocho años; POR TANTO, y oído el parecer favorable del Excmo. Consejo de Estado, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1° - Establécese un aporte adicional de medio por ciento (0,5%) a calcularse sobre la cuota patronal aportada al Instituto de Previsión Social, a partir del 1° de abril de 1967.
Art. 2
Art. 2° - El aporte adicional a que se hace referencia el artículo anterior será percibido por el Instituto de Previsión Social que actuará como agente recaudador y transferido mensualmente al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para sufragar los gastos que demandan la campaña de erradicación del paludismo.
Art. 3
Art. 3° - El aporte adicional del medio por ciento (0,5%) establecido en el artículo 1°, tendrá una vigencia de (7) siete años contados desde la fecha de su aplicación.
Art. 4
Art. 4° - Dése la cuota oportunamente a la Honorable Cámara de Representantes.
Art. 5
Art. 5° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: ALFREDO ESTROESSNER
Dionicio González Torres
Sabino A. Montanaro
César Barrientos