QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 1652/2000 «QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL» Y SE ASIGNAN RECURSOS AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTESS), PARA FORTALECER PROCESOS DE FORMACIÓN DE MIPYMES EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteLEY2020PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/TZDQYJ
Capacitación laboral -- Modificación del art. 7 de la Ley Nº 1652/00 «Que crea el sistema nacional de formación y capacitación laboral» -- Asignación
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase y ampliase el artículo 7° de la Ley N° 1652/2000 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 7°.- De los recursos
Los recursos del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral, que se utilizaran conforme a las pautas que se determinan en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, se compondrán de:
a) Las asignaciones y subvenciones que le asigne el Presupuesto General de la Nación.
b) Los ingresos provenientes de los gobiernos departamentales y de las municipalidades para financiar planes y programas acordados con los mismos.
c) El aporte de entidades y empresas privadas, como contraprestación de servicios.
d) Los aportes provenientes de la cooperación internacional.
e) Los legados y donaciones.
f) El aporte patronal del 1% (uno por ciento) sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores de las empresas privadas.
g) Del 1% (uno por ciento) del aporte patronal sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores de las empresas privadas, el 12% (doce por ciento) será destinado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), y serán destinados al fortalecimiento y formalización de las MIPYMES, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 4457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.
Los recursos del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), solo podrán ser destinados a costear los diversos programas de formación y capacitación, mejoras de infraestructura, técnicas y curriculares orientados al cumplimiento de los objetivos y fines del sistema.
Los recursos destinados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), provenientes del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), financiados por el aporte patronal, serán destinados exclusivamente para el fortalecimiento y formalización de las MIPYMES (exoneraciones, multas y costos de comunicaciones, contravenciones e implementación tecnológica de procesos de simplificación administrativa, etc.). Estos recursos no podrán ser destinados a contratación de personal ni a aumento del anexo del personal.
Todos los demás artículos que componen la Ley N° 1652/2000 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL”, quedan vigentes y sin modificaciones”.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.