POR EL CUAL SE DISPONE LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS PRESTACIONALES DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE DEL PRESTADOR DENOMINADO AGUATERÍA PRIVADA GUAIRÁ I, DE LA CIUDAD DE YPANÉ, DEPARTAMENTO CENTRAL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR LEONOR COLMÁN SILVERO, EN CALIDAD DE CEDENTE, A FAVOR DE LA SEÑORA MIRTA BEATRIZ BENÍTEZ ARCA, EN CALIDAD DE CESIONARIA.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/Z40BF8
Agua potable -- Cesión total de los derechos prestacionales del servicio de provisión de agua potable.
Visto: La presentación de la presidencia del Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que hace referencia a la solicitud de cesión total del derecho prestacional de la Aguatería Privada Guairá I, de la ciudad de Ypané, Departamento Central, representada por el señor Leonor Colmán Silvero, a favor de la señora Mirta Beatriz Benítez Arca; y Considerando: Que la Constitución Nacional, en su artículo 238, numerales 1) y 5), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 6° de la Ley Nº 1614/2000, “General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la República del Paraguay”, establece: “La titularidad de la competencia pata prestar el servicio será siempre de naturaleza pública y corresponde al Estado paraguayo [...]”. Asimismo, el Decreto Nº 5516/2010, «Por el cual se modifica parciamente y amplía el reglamento de la Ley Nº 1614/2000, “General del marco regulatorio tarifario del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario para la República del Paraguay”, aprobado por Decreto Nº 18.880 del 2 de octubre de 2022», establece que el Poder Ejecutivo ejerce la titularidad del servicio a nombre del Estado paraguayo. Que el artículo 99 del Decreto Nº 18.880/2002, reglamentario de la Ley Nº 1614/2000, dispone que el derecho a la prestación del servicio podrá ser objeto de cesión, con arreglo a las condiciones determinadas en el artículo 27, inciso a), numeral 3), de la Ley Nº 1614/2000, la reglamentación emergente, y las que en consecuencia determinen los permisos y las concesiones expresándose que el derecho podrá ser cedido en forma total o parcial, comprendiendo la integridad del servicio o etapas del mismo, o bien áreas geográficas de prestación localizadas dentro de la zona de prestación asignada. El artículo 101 del Decreto Reglamentario Nº 18.880/2002, modificado por el Decreto Nº 5516/2010, establece que la cesión para que opere válidamente debe ser autorizada previamente por el Titular del Servicio, a cuyo efecto se seguirá el siguiente trámite: “a) El requerimiento será formulado por las partes contratantes, acompañando la documentación emergente de las condiciones anotadas en el artículo anterior, y el proyecto de acuerdo respectivo. b) El titular del Servicio entregará copia de la presentación al ERSSAN a los efectos de que apruebe o no, dentro de los 30 (treinta) días de dicha remisión, respecto de las materias de su competencia. El ERSSAN podrá en ese plazo requerir a los solicitantes aclaraciones y correcciones a los documentos presentados para la cesión. c) El titular del Servicio deberá expedirse fundadamente dentro de 30 (treinta) días siguientes, incluso si el ERSSAN no cumplieses con la aprobación respectiva”. Que por escritura pública Nº 9 del 9 de marzo del 2018, pasada por ante la escribana pública Virginia María M. Villordo de Cáceres, con registro notarial Nº 244, se ha protocolizado la Cesión de Derechos Prestacionales entre el Prestador denominado Aguatería Privada Guairá I, representada por el señor Leonor Colmán Silvero, en carácter de cedente, y la señora Mirta Beatriz Benítez Arca, como cesionaria rectificada, por escritura pública Nº 43, folios 79 y 80, del Protocolo de la División Civil, Sección “B”.
Que por Resolución Nº 01, Acta Nº 807 del 1 de octubre del 2020, el Comité de Administración del ERSSAN resolvió aprobar la cesión total de derechos prestacionales de la Aguatería Privada Guairá I, de la ciudad de Ypané, Departamento Central, representada por el señor Leonor Colmán Silvero, a favor de la señora Mirta Beatriz Benítez Arca. Igualmente, el ERSSAN ha emitido la Resolución Nº 4, Acta Nº 936 del 18 de enero del 2023, por el cual toma conocimiento de la presentación de la escritura pública y rectifica parcialmente la Resolución Nº 01, Acta Nº 807/2020, quedando asignado el nombre del prestador como Aguatería Privada Guairá I, basado en los documentos, informes técnicos y jurídicos del ERSSAN y el requerimiento formulado por las partes contratantes. Que el titular del Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ha remitido al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante nota Nº 383 del 6 de junio de 2023, las documentaciones respectivas a fin de la prosecución de los trámites correspondientes, incluida la resolución de referencia. Que la Dirección de Agua Potable y Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se expidió en los términos del Memorándum DAPSAN Nº 113 del 4 de marzo de 2024. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su Dictamen D.A.J. Nº 1129 de fecha 25 de agosto de 2025, ha recomendado proseguir con los trámites pertinentes. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Dispónese la cesión total de los derechos prestacionales del servicio de provisión de agua potable del prestador denominado Aguatería Privada Guairá I, de la ciudad de Ypané, Departamento Central, representado por el señor Leonor Colmán Silvero, en calidad de cedente, a favor de la señora Mirta Beatriz Benítez Arca, en calidad de cesionaria, de conformidad con lo resuelto por la Resolución ERSSAN Nº 04, Acta Nº 936 del 18 de enero de 2023, originadas en el Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN).
Art. 2
Art. 2º.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.