QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 - MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA.
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DSX
Modificación del Presupuesto -- Ampliación de la programación de montos de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Tesorería General y a las Entidades: 12 06 Ministerio de Hacienda y 22 07 Gobierno Departamental de Itapúa, por un monto total de G. 6.816.811.009 (Guaraníes seis mil ochocientos dieciséis millones ochocientos once mil nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a las Entidades: 12 06 Ministerio de Hacienda y 22 07 Gobierno Departamental de Itapúa, por un monto total de G. 6.816.811.009 (Guaraníes seis mil ochocientos dieciséis millones ochocientos once mil nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/02 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 1.535/99 'DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", y al artículo 14 de la Ley N° 4.848/13 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013".
Art. 4
Artículo 4°.- Las autoridades del Gobierno Departamental de Itapúa, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados
Julio César Velázquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Emilio Patricia Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria
Hugo L. Rubin G.
Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de noviembre de 2013.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Ramón Ramírez Caballero
Ministro Sustituto de Hacienda
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