POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL REGLAMENTO DE VEEDURÍAS CIUDADANAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN CGR N° 384/08.
VigenteRESOLUCION2022CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/75ZGRC
Contraloría General de la República -- Reglamento de veedurías ciudadanas de la CGR -- Derogación de la resolución CGR N° 384/08.
Vista: La Constitución Nacional y la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, que consagran la autonomía funcional y administrativa de la Contraloría General de la República; y, Considerando: Que, la Ley N° 5282/14 “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental” genera el impulso de la participación ciudadana y busca un impacto directo en la utilización de las distintas herramientas con las que cuenta la institución, entre ellas los mecanismos para el acceso a la información. Que, la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, en el marco de los gobiernos locales fomenta la participación ciudadana y dispone que las municipalidades promuevan la participación de los habitantes del municipio en la gestión municipal y el desarrollo de las asociaciones ciudadanas para la realización de actividades de interés municipal. Que, la Resolución N° 66/209 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de diciembre de 2011, relativa a la “Promoción de la eficiencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la transparencia de la administración pública mediante el fortalecimiento de las entidades fiscalizadoras superiores”, pone de relieve la necesidad de mejorar la eficiencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la transparencia de la administración pública. Que, la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley N° 977/96, resalta la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción. Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por Ley N° 01/89, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. Que, la INTOSAI - P 1 conocida como la “Declaración de Lima”, que forma parte de los Principios emitidos por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por sus siglas en inglés), que exalta: “... los objetivos específicos de la fiscalización, a saber, la apropiada y eficaz utilización de los fondos públicos, la búsqueda de una gestión rigurosa, la regularidad en la acción administrativa y la información, tanto a los poderes públicos como al país, mediante la publicación de informes objetivos, son necesarios para la estabilidad y el desarrollo de los Estados, en el sentido de los postulados de las Naciones Unidas”. Los principios fundamentales del control superior, con la institución del Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales (IFPP, por sus siglas en inglés), ahora catalogado como INTOSAI-P 12 “El Valor y Beneficio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - marcando la diferencia en la vida de los ciudadanos”. Que, la Declaración de Punta Cana “Sobre la promoción de la participación ciudadana en el seguimiento y la fiscalización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible Agenda 2030”, entre otras cosas acuerda: “Proactividad, continuidad y permanencia: las EFS firmantes de la presente Declaración proveerán espacios y mecanismos de participación ciudadana sostenidos y permanentes, para generar credibilidad en el ciudadano y contar con posibilidades reales de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos”. Que, el Plan Estratégico Institucional 2022 - 2026, aprobado por Resolución CGR N° 567/22, busca motivar e impulsar la integración y formación de veedores ciudadanos, en el marco del producto: “Sistemas efectivos de relacionamiento integrado, oportuno y de calidad con las partes interesadas”.
Que, el Código de Ética de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución CGR N° 364/20, marca como una de sus directrices éticas: “Ejercer nuestra función dando a conocer los resultados a través del suministro de información y rendición de cuentas a la ciudadanía; propiciando la participación y el control ciudadano en salvaguarda de los bienes públicos”. La necesidad de implementar un mecanismo efectivo de control ciudadano, que promueva el acceso a la información pública y fomente la participación de la ciudadanía en la CGR. Que, el Artículo 21, de la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, dispone: “Corresponde al Contralor General: b) dirigir las actividades de la institución”, para lo cual emite los actos administrativos pertinentes. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Actualizar el Reglamento de Veedurías Ciudadanas de la Contraloría General de la República, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Derogar la Resolución CGR N° 384/08, y toda disposición contraria a la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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