DECRETO 21.792/1998 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 1998/07/10 • PY/LEGI/03OA
VigenteDECRETO1998MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/03OA
Incentivos fiscales previstos en la ley 536/95 -- Ampliación de los beneficios para los sujetos comprendidos en la Reforma Agraria.
VISTO: Lo establecido en los arts. 23º y 24º de la Ley 536/95, en el cual se fijan los requisitos y obligaciones asumidas por el beneficiario de los incentivos fiscales, los arts. 35º y 36º del Decreto 9425/95 y el Decreto Nº 20.081/98, por el cual se establece la necesidad de recibir los planes de manejo aprobados por el Servicio Forestal Nacional; y, CONSIDERANDO: Que ante el creciente interés de participación de pequeños productores rurales en el Programa Nacional de Reforestación, corresponde establecer mecanismos adicionales que faciliten y favorezcan la incorporación de los mismos a los incentivos fiscales previstos en la Ley 536/95, buscando la correcta implementación, seguimiento y concreción de los objetivos propuestos en igualdad de condiciones. Que en el Estatuto Agrario, se contemplan las características de los pequeños productores rurales en proceso de regularización de tierras, que debieren tener la oportunidad de ser sujetos del referido programa y para los cuales se han creado los mecanismos y obligaciones como sujeto de la Reforma Agraria. Que atento a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 536/95 y 854/63, respectivamente. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Declárase a los sujetos de la Reforma Agraria, con derecho a ser beneficiarios de los incentivos previstos en la Ley 536/95, a los efectos del pago de la bonificación del 75% de los costos directos incurridos por los gastos de plantación y de los costos directos derivados del mantenimiento de la forestación y reforestación durante los tres primeros años, con proyectos menores a treinta hectáreas.
Art. 2
Art. 2º- Dispóngase la obligatoriedad de inscripción en el Registro Agrario y la protocolización, conforme al Decreto 20.081/98, del correspondiente certificado de aprobación del Plan del Manejo de la plantación forestal sobre el inmueble afectado. La presentación de la constancia de dicha inscripción a la Dirección del Servicio Forestal Nacional y al Ministerio de Hacienda, será obligatoria a los efectos del pago de los beneficios, cuya toma de razón deberá acompañar al título definitivo.
Citado por
Art. 3
Art. 3º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Cayo A. Franco S.