DECRETO 20.081/1998 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 1998/02/27 • PY/LEGI/02UU
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Forestación. Régimen de incentivo fiscal. Inscripción de inmuebles afectados.
VISTOS: Los incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 536/ 95 y el Decreto Reglamentario No. 9.425/95 y la obligación de registración de carácter público, y CONSIDERANDO: La conveniencia de facilitar la inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos, de los inmuebles afectados a la forestación y reforestación conforme a la Ley No. 536/95 aprobados por la Dirección del Servicio Forestal Nacional, estableciéndose mecanismos adicionales que permitan la incorporación afectiva de los pequeños productores rurales, agilizando gestiones y trámites de índole notarial. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Artículo 1° - Autorízase a la Dirección del Servicio Forestal Nacional, dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, inscribir en la Dirección General de los Registros Públicos, los inmuebles afectados a la forestación y reforestación, conforme a la Ley No. 536/95, y al artículo 35 del Decreto Reglamentario No. 9425/95.
Art. 2
Art. 2 - La Dirección del Servicio Forestal Nacional, financiará los costos y honorarios de la referida inscripción, a ser descontados de los fondos previstos de bonificación a los propietarios o reforestadores cuyos inmuebles sean menores a treinta hectáreas.
Art. 3
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 4
Art. 4° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
JUAN CARLOS WASMOSY
Cayo A. Franco S.