QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 - DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS.
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DU9
Modificación del presupuesto -- Ampliación de la programación de montos de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado Ley por 4848/2013, Dirección Nacional de Aduanas.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Tesorería General y a la Entidad 23 15 Dirección Nacional de Aduanas, por un monto total de G. 15.144.646.679 (Guaraníes quince mil ciento cuarenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y nueve), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Entidad 23 15 Dirección Nacional de Aduanas, por un monto total de G. 15.144.646.679 (Guaraníes quince mil ciento cuarenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y nueve), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La presente ley será aplicada con excepción con lo establecido en los artículos 14 y 19 de la Ley N° 4.848/13 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013".
Art. 4
Artículo 4°.- Las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTDO"
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados
Julio César Velázquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G.
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 12 de diciembre de 2013.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
Anexo