POR LA CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA Y LISTADO DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, SELECCIONADOS NACIONALES Y FEDERADO DE LA FEDERACIÓN PARAGUAYA DE BOXEO, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/8UF4E6
Deporte -- Habilitación de lugares de práctica y aprobación del listado de deportistas de alto rendimiento, seleccionados nacionales y federados de la Federación Paraguaya de Boxeo.
Visto: La Ley Nº 2.874/2006 “Del Deporte”, Por la cual se crea la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo - Presidencia de la República. El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3.706/2020, del 14 de junio de 2020, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE)”. La nota identificada como expediente N° 1.754/2020, de fecha 03/06/2020, por la cual el Señor DANIEL MONTIEL, en su carácter de Presidente y el Señor EMILIO ARANDA, en su carácter de Secretario de la FEDERACIÓN PARAGUAYA DE BOXEO, presenta el Protocolo Sanitario para la práctica del Boxeo para la FASE 3, conforme a las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional por la Pandemia del Coronavirus COVID - 19 y adjuntan listado de atletas de alto rendimiento y seleccionados. El proveído de fecha 06/07/2020, suscripto por el Director General de Deportes, Lic. Ricardo Deggeller, quien señala: “Se remite solicitud de elaboración de dictamen y posterior resolución de la Secretaría General. Esta Dirección considera viable la habilitación de los deportistas que se menciona en la lista adjunta. En relación al protocolo sanitario se adecúa a las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social conforme a correos intercambiados que obra en correo institucional de la Dirección General de Deportes. El lugar a ser habilitado: 1. Comité Olímpico Paraguayo. Considerando: Que, el artículo 242 de la Constitución establece los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que, el Artículo 11 de la Ley Nº 2.874/2000 “Del Deporte” establece que la Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. La Ley Nº 2.874/2006 “Del Deporte”, cuerpo legal que en Artículo 13 establece: “El Secretario Nacional de Deportes, tendrá las siguientes atribuciones: “1. Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley. 3. Contratar, nombrar, remover y sustituir al personal técnico y/o administrativo, así como a los asesores o extranjeros contratados. 6. Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaria Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado”.
Que, el Decreto N° 3.706/2020, de fecha 14 de junio de 2020, en su artículo 9º establece: “Establécense los siguientes criterios para permitir la actividad física: 1) Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta dos (2) personas. 2) Se permite la actividad física en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados (excluyendo aquellas actividades de contacto físico), para lo cual deberá realizarse un agendamiento previo y registro individualizado de las personas que asistan (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo. Los locales en los cuales se llevan a cabo las actividades permitidas, deberán operar con sujeción a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (...) y en artículo 13 dispone: “Dispónese que los atletas de alto rendimiento, deportistas federados de dedicación exclusiva, y seleccionados nacionales, deberán ser habilitados para la práctica deportiva profesional por la Federación a la que pertenecen en coordinación con la Secretaría Nacional de Deportes. Estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente habilitados para s entrenamiento, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”. El Dictamen Jurídico Nº 367/2020, de la Dirección General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría Nacional de Deportes, considera procedente ordenar la habilitación de los lugares de práctica y la nómina de deportistas remitidos por la Federación Paraguaya de Boxeo, conforme a la consideración realizada por la Dirección General de Deportes de la SND, de haberse dado cumplimiento al protocolo sanitario exigido para este tipo de procedimientos. Que, el carácter de Jefe de Administración que detenta la señora Ministra Secretaria Nacional de Deportes, la facultan a adoptar las providencias administrativas conducentes a crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo del deporte en todo el territorio nacional. Por tanto: en uso de sus facultades legales, LA MINISTRA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Habilitar el siguiente lugar de práctica de Boxeo: 1. Comité Olímpico Paraguayo.
Art. 2
Art. 2º.- Habilitar a los Deportistas de Alto Rendimiento, Seleccionados Nacionales y Federados de la Federación Paraguaya de Boxeo, en listado adjunto a la presente resolución y que forma parte de la misma.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que la Federación Paraguaya de Boxeo, está obligada al cumplimiento estricto del protocolo sanitario para la FASE 3, en la forma en que fue aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de conformidad a las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional por la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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