QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FL3
Modificación del Presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado por Ley 5554/2
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Relaciones Exteriores), por la suma de G. 44.334.522.669 (Guaraníes cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro millones quinientos veintidós mil seiscientos sesenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios de la Administración Central (Ministerio de Relaciones Exteriores), por la suma de G. 44.334.522.669 (Guaraníes cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro millones quinientos veintidós mil seiscientos sesenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Nº 5554/16 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.
Art. 4
Artículo 4°.- Las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores a veintidós días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Roberto Acevedo Quevedo
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Oscar Salomón
Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de octubre de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda
[imagen]