POR LA QUE SE AUTORIZA A INICIAR EL PROCESO DEL CUARTO PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO, PREVISTA EN EL ART. 46° DE LA LEY N° 6524/2020.
VigenteRESOLUCION2020INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/SKIOPW
Previsión social -- Cuarto pago de la compensación económica por suspensión de contratos de trabajo, prevista en el art. 46 de la Ley N° 6524/20.
Vistos: El Expediente Digital identificado como CA/N° 1699/2020, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 21 de agosto de 2020, el cual contiene el Correo Electrónico de fecha 21 de agosto de 2020, de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE AUTORIZA A INICIAR EL PROCESO DEL CUARTO PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO, PREVISTA EN EL ART. 46° DE LA LEY N° 6.524/2020”; El Dictamen DGAJ N° 7041/2020, de fecha 14 de agosto de 2020, de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; la Nota MTESS N° 149/2020, de fecha 14 de agosto de 2020, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; la Nota PGR N° 496/20, de fecha 21 de agosto de 2020, de la Procuraduría General de la República; y Considerando: Que, por Correo Electrónico Institucional, de fecha 21 de agosto de 2020, la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, eleva al Consejo de Administración el Informe de Gestión al 20 de agosto de 2020 - Beneficios a cargo del IPS - Ley N° 6.524/20, como sigue: Al 19.08.20 Personas Pagos Monto G. Ejec. Rem. Subsidio COVID-19 472 337 263.000.000 0.04% Compensación 1º Pago 94.835 103.302 102.403.382.320 USS. 15.781.073 TEC 6.489 16.05% 2º Pago 79.889 89.472 79.648.631.356 USS. 12.274.408 TC 6.489 12.48% 3º Pago 58.972 72.357 53.582.616.563 USS. 8.257.454 TC 6.489 8.40% Corte al 19.08.20 265.468 235.634.630.239 USS. 36.353.464 TC 6.489 36.96% 63.04% Que, una Proyección de todos los Beneficios previstos en el Art. 46° de la Ley N° 6.524/20, y en el Decreto N° 3.868/20, de fecha 24 de julio de 2.020, señala: PROYECCIONES A DICIEMBRE 2020 * * Considerando un 4º Pago de la Compensación Económica; y sin comprender la Compensación Proporcional por modificación del Contrato (en proceso de formulación) Montos Estimados Ejec. Rem. Covid-19 Positivo (Salario Real/30x14 díasx50%) * Se estiman 10.000 acreditaciones (Hoy 337) 9.340.000.000 Compensaciones: 4º Pago/25.08.20. (SMLx50%/mes = 1.096.419) ** Se estiman 50.000 acreditaciones (Hoy 234.168) 63.437.132.367 (USS. 9.776.103; TC 6.489) Aislamiento Preventivo (SML/30x14 días = 1.023.324) * Se estiman 10.000 acreditaciones (Hoy 958 Sol.) 5.116.626.667 Aislamiento Riesgo (SMLx50%/mes = 1.096.419) * Se estiman 10.000 acreditaciones (Hoy 59 Sol.) 54.821.000.000 Totales Estimados Se estima llegar a 314.168 acreditaciones 368.612.389.273 (USS. 56.805.731) 57.76% 42.24% * Todas las Proyecciones para los Subsidios se hacen sobre un universo estimado de 10.000 Asegurados. ** A la fecha se registran 35.435 trabajadores ingresando en el cuarto mes de suspensión, suma que aumentará por la cantidad de trabajadores que, a partir de la fecha, ingresarán en un Primer Pago, Atendiendo a recomendaciones técnicas del MTESS, se hace una proyección hasta un máximo total de 50.000 nuevos suspendidos. Que, en resumen, el Gasto Acumulado Total Proyectado con un 4º Pago, más los demás Beneficios, sería de G. 368.612.389.273.- (Guaraníes trescientos sesenta y ocho mil seiscientos doce millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y tres), que representa una Ejecución del 57.76% (cincuenta y siete punto setenta y seis por ciento), del valor total transferido por el Estado (Art. 46° - Ley N° 6.524/20), con lo que el Remanente Presupuestario para afrentar Otras Obligaciones Futuras sería del 42.24% (cuarenta y dos punto veinte y cuatro por ciento), G. 269.587.610.727.- (Guaraníes doscientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y siete millones seiscientos diez mil setecientos veinte y siete);
Que, en atención a lo establecido por el Art. 77° del Código Laboral, en relación a las Suspensiones de Contratos de Trabajo que: “...dure más de noventas (90) días...”, se ha requerido Dictámenes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de la Procuraduría General de la República, sobre la viabilidad jurídica de que los trabajadores incursos en el cuarto mes de suspensión pudieran acceder a un nuevo pago de la Compensación Económica, respondiéndose positivamente por ambas instituciones, conforme consta respectivamente en el Dictamen DGAJ N° 7041/2020, de fecha 14 de agosto de 2020, de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en la Nota PGR N° 496/20, de fecha 21 de agosto de 2020, de la Procuraduría General de la República, que forman parte de los antecedentes del presente acto administrativo; Que, en virtud de lo señalado, la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, solicita autorización al Consejo de Administración para procesar un nuevo pago a favor de los trabajadores que se encuentran en condición de Suspensión de Contratos y sin ingresos por dicha causa, incluyendo a los que se hallan en el cuarto mes de inactividad; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1º) Autorizar a la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, a iniciar y coordinar el proceso del Cuarto Pago de la Compensación Económica por Suspensión de Contratos de Trabajo, incluyendo a los trabajadores que se encuentran en el cuarto mes consecutivo de inactividad, sobre la base de una suma igual al 50% (cincuenta por ciento) de un Salario Mínimo Legal vigente - G. 1.096.419.- (Guaraníes un millón noventa y seis mil cuatrocientos diez y nueve), por mes completo, de acuerdo al Reglamento aprobado por Decreto N° 3.546/2020, de fecha 21 de abril de 2020, a partir del 25 de agosto de 2020.
Art. 2
2º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.