POR EL CUAL SE INCORPORAN CIUDADANOS PERTENECIENTES A LA CLASE LLAMADA AÑO (2005) Y LAS CLASES DIVERSAS (1998 A 2004), A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 129, DE LA CONSTITUCIÓN Y AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 569/1975 «DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO».
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/74K0FS
Servicio militar -- Incorporación de ciudadanos pertenecientes a la clase llamada año (2005) y a las clases diversas (1998 a 2004) a fin de dar cumplimiento al art. 129 de la CN y al art. 13 de la Ley N° 569/75 «Del servicio militar obligatorio».
Visto: La Nota N° 42 del 10 de noviembre de 2022, elevada por la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Comando de las Fuerzas Militares, a través del conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (expediente N° 112/2023); y Considerando: Que en la misma se solicita la incorporación de ciudadanos pertenecientes a la clase año (2005) y clases diversas (1998 a 2004), a fin de dar cumplimiento al artículo 129 de la Constitución y al artículo 13 de la Ley N° 369/1975, «Del Servicio Militar Obligatorio». Que el artículo 129 de la Constitución establece: «Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria, A tal objeto se establece el Servicio Militar Obligatorio. La Ley regulará las condiciones en que se hará efectivo ese derecho (…)». Que el artículo 13 de la Ley N° 569/1975 expresa: «El licenciamiento del personal de la clase que ha cumplido con el servicio militar y la incorporación del ciudadano en edad militar, será por Decreto del Poder Ejecutivo». Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente conforme a los términos del Dictamen N° 45 del 20 de enero de 2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Incorporación:
El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación - Comando de las Fuerzas Militares, a través de la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento, dispondrá:
a) La incorporación de los ciudadanos de la clase año 2005, de febrero a abril de 2023 los nacidos hasta el 30 de abril de 2005, y de agosto a octubre de 2023 los nacidos hasta el 31 de octubre de 2005, (una vez cumplido los dieciocho años de edad) y las clases diversas 1998 a 2004,
b) Las inspecciones médicas se efectuarán en las fechas establecidas para la incorporación (primera y segunda etapa).
c) Los incorporados en la primera y segunda etapa serán con antigüedad del 1 de febrero y 1 de agosto de 2023 respectivamente.
d) La distribución del personal inspeccionado en cada etapa será con base en el 30° de Dotación de Paz, en la categoría de «Tropas», en las Fuerzas Armadas y otras instituciones, sobre la base de lo previsto para el efecto en el Presupuesto General de Gastos de la Nación.
e) Los ciudadanos incorporados, serán dados de alta con antigüedad del 1 de febrero y 1 de agosto de 2023, respectivamente.
f) El Comandante de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerzas y las Unidades componentes del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y otras instituciones remitirán a la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento, copias de la Orden de Alta del Personal, categoría «Tropas», incorporados a sus respectivas Unidades, clasificados en Soldados y Soldados Oficinistas, a fin de ser registrados en los documentos pertinentes en dicha Dirección.
g) Prohibiese la incorporación de los ciudadanos a las Fuerzas Armadas y otras instituciones en forma parcial y fuera de las fechas mencionadas en el artículo 1°, inciso a), de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.