POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN OTORGADA POR LA ITAIPÚ BINACIONAL A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/P1RE1Q
Donación -- Aceptación de la donación de una camioneta otorgada por Itaipú Binacional a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Visto: La presentación radicada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) en la cual solicita la aceptación, por Decreto del Poder Ejecutivo, de la donación de una (1) Camioneta Marca FORD, Modelo RANGER, Color PLATA, Modelo Año 2010, Chasis Nº AFERI3P7BJ353402 y Matricula N° BGA 19, otorgada por la Itaipú Binacional a favor del citado Ministerio; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la Republica a dirigir la administración general del país. Que la donación realizada redundará en directo beneficio de los programas y proyectos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo, a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Aceptase la donación otorgada por Itaipú Binacional a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de una (1) Camioneta Marca Ford, Modelo Ranger, color plata, modelo Año 2010, Chasis N° 8AFERI3P7BI353402 y Matricula N° BGA 197.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptará las medidas pertinentes para la inscripción del bien donado en el registro respectivo.
Art. 4
Art. 4°.- Danse las gracias a la Itaipú Binacional por la donación realizada.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.