POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “INDEPENDIENTE - ACARAYMI”, INTEGRADA POR MIEMBROS DEL PUEBLO AVA GUARANÍ, CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE HERNANDARIAS, DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/GKEWSD
Comunidad indígena -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena “Independiente - Acaraymi”.
Visto: La presentación del Ministerio de Educación y Ciencias, mediante la cual solicita el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena “Independiente-Acaraymi”, integrada por miembros del pueblo Ava Guaraní, con asiento en el distrito de Hernandarias del departamento de Alto Paraná; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 7° de la Ley N° 904/1981, “Estatuto de las Comunidades Indígenas”, establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y les otorgará personería jurídica conforme a las disposiciones de esta ley. Que el artículo 30 del citado cuerpo legal, modificado y ampliado por Ley N° 919/1996, dispone que las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Ciencias, pudiendo además establecer vínculos directos con otros poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional. Que la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena a través del Dictamen INDI DJ N° 67/2026 de fecha 15 de abril de 2026 y la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias por Dictamen DGAJ N° 105/2026, se han expedido favorablemente a lo solicitado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconócese la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena “Independiente - Acaraymi”, integrada por miembros del pueblo Ava Guaraní, con asiento en el distrito de Hernandarias, departamento de Alto Paraná.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.