POR EL CUAL SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LAS RESOLUCIONES N°s. 13, 17, 33 Y 35/2011 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ANEXOS DE LOS DECRETOS N°s. 8103 Y 8104 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2011.
Sin vigenciaDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DHY
Digesto normativo nacional -- Incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional las Resoluciones N°s. 13, 17, 33 y 35/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y modificación parcial de los Anexos de los Decretos N°s. 8103 y 8104 del 27 de diciembre de 2011.
VISTO: La Ley N° 9/91 “Que aprueba y ratifica el Tratado para la Constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción)”, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. La Ley N° 260/93 “Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993”. La Ley Nº 444/94 “Que aprueba el Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)”. La Ley N° 596/95 “Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto)”, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. La Ley N° 1095/84 “Que establece el Arancel de Aduanas”. El Decreto Nº 8103 del 27 de diciembre de 2011 “Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 5/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y las Decisiones del Consejo del Mercado Común N°s. 57 y 58/2010; se consolidan en un solo instrumento normativo las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007 y sus decretos modificatorios”. El Decreto Nº 8104 del 27 de diciembre de 2011 “Por el cual se dispone la aplicación de aranceles a la importación de bienes de los sectores Automotriz y Azucarero originarios del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento normativo los niveles arancelarios establecidos en el Decreto Nº 7306 del 13 de enero de 1995 y sus Decretos modificatorios”. Las Resoluciones N°s. 5, 13, 17, 33 y 35/2011 del Grupo Mercado Común (GMC). La Minuta Nº 1/2013 de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común, correspondiente a su reunión del 13 de febrero de 2013 (Expediente M.H. N° 23.487/2012); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que el Artículo 10, inciso a), de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que las Resoluciones N°s. 13, 17, 33 y 35/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobaron modificaciones parciales a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y al Arancel Externo Común. Que resulta necesario ajustar los Anexos de los Decretos Nºs. 8103 y 8104 del 27 de diciembre de 2011, con el fin de que la estructura de la Nomenclatura y el Arancel Externo Común reflejen los cambios introducidos por las Resoluciones del Grupo Mercado Común citadas precedentemente. Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las citadas disposiciones legales y comunitarias. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 457 del 22 de abril de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N°s. 13, 17, 33 y 35/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 2
Art. 2°.- Modifícase parcialmente el Anexo del Decreto Nº 8103 del 27 de diciembre de 2011, de conformidad al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Modifícase parcialmente el Anexo del Decreto Nº 8104 del 27 de diciembre de 2011, de conformidad al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4º.- Exclúyase transitoriamente de lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° del presente Decreto a aquellas mercaderías que se hallen:
a) Expedidas al territorio aduanero nacional y cargadas en los medios de transporte;
b) En zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero; y
c) Que fueron adquiridas con anterioridad a la firma del Decreto y que posean Contrato de Compra o Factura de Compra y/o comprobante legal que acredite dicho extremo.
Las excepciones referidas en este Artículo caducarán si no se tramitan los respectivos despachos de importación dentro del término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este precepto normativo.
Art. 5
Art. 5º.- El Ministerio de Hacienda, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 7
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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