ACORDADA 381/2005 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2005/07/26 • PY/LEGI/0AU3
VigenteACORDADA2005CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/0AU3
Poder Judicial - Establecimiento del nuevo orden de sustitución de los Juzgados de Paz de la Capital - Modificación de la acordada 4/1.919.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 26 días del mes de julio del año dos mil cinco, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma. Señora Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano, José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que de conformidad con el art. 203 de la Ley Nº 879/81, los Jueces de Paz de la Capital se reemplazarán unos con otros de conformidad con lo que disponga la reglamentación de la Corte Suprema de Justicia, y los del Interior por otro titular de la misma población o por el suplente, y en ausencia o impedimento de este, por el Juez de Paz titular o suplente de la población más cercana. Que debe establecerse un nuevo orden de sustitución de los Juzgados de Paz de la Capital, considerando que la Acordada Nº 4 del 31 de enero de 1919, ha quedado desactualizada en virtud de la creación del Juzgado de Paz de Zeballos Cue. Por tanto, en virtud de los arts. 29 inc.»a» de la Ley Nº 879/81 «Código de Organización Judicial», y 3º de la Ley Nº 609/95, «Que organiza la Corte Suprema de Justicia», la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Artículo 1° - MODIFICAR la Acordada Nº 4 del 31 de enero de 1919, y en consecuencia establecer el orden y precedencia de sustitución de los Juzgados de Paz de la Capital que se enumera a continuación:
1) Los juicios del Juzgado de Paz del Distrito de La Encarnación serán sustituidos por el de: La Catedral, por el de San Roque, por el de La Recoleta, por el de Trinidad y por el de Zeballos Cue.
2) Los juicios del Juzgado de Paz del Distrito de La Catedral serán sustituidos por el de: La Encarnación, por el de San Roque, por el de La Recoleta, por el de Trinidad y por el de Zeballos Cue.
3) Los juicios del Juzgado de Paz del Distrito de San Roque serán sustituidos por el de: La Recoleta, por el de Trinidad, por el de Zeballos Cue, por el de La Encarnación y por el de La Catedral.
4) Los juicios el Juzgado de Paz del Distrito de La Recoleta serán sustituidos por el de: Trinidad, por el de Zeballos Cue, por el de La Encarnación, por el de La Catedral y por el de San Roque.
5) Los juicios del Juzgado de Paz del Distrito de Trinidad serán sustituidos por el de: Zeballos Cue, por el de La Recoleta, por el de La Encarnación, por el de La Catedral y por el de San Roque.
6) Los juicios del Juzgado de Paz del Distrito de Zeballos Cue serán sustituidos por el de: Trinidad, por el de La Recoleta, por el de San Roque, por el de La Catedral, y por el de La Encarnación.
Citado por
Citado por
Art. 2
Art. 2º - ANOTAR, registrar, y dar la debida publicidad.