VigenteLEY2018PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0G7O
Educación -- Creación de la Universidad Politécnica Taiwán-Paraguay.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Créase la Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay, conformada por el Gobierno de la República de China (Taiwán) y el Gobierno de la República del Paraguay, como entidad pública que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley N° 4995/13 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR” y demás normas pertinentes, en el marco del “CONVENIO PARA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA, LA EDUCACIÓN, LAS CIENCIAS Y EL DEPORTE”, suscripta entre la República del Paraguay y la República de China (Taiwán), aprobado por Ley N° 4022/10.
Art. 2
Art. 2º.- En virtud de la Ley N° 4022/10 “QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) PARA COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA CULTURA, LA EDUCACION, LAS CIENCIAS Y EL DEPORTE”, suspéndase la aplicación de los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley N° 4995/13 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.
Art. 3
Art. 3º.- Una vez promulgada la presente Ley, se remitirán los antecedentes administrativos y académicos de la “Universidad Politécnica Taiwán – Paraguay”, al Consejo Nacional de Educación Superior, a los fines de su toma de razón, y se dé cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 4995/13 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.
Citado por
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Alliana Rodríguez - Presidente - H. Cámara de Diputados
Fernando Lugo Méndez - Presidente - H. Cámara de Senadores
Julio Enrique Mineur De Witte - Secretario Parlamentario
Ramón Gómez Verlangieri - Secretario Parlamentario