POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A GESTIONAR ANTE EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY ADELANTOS DE CORTO PLAZO DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS PRESUPUESTADOS PARA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL Y LA SUSCRIPCION DE LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL EFECTO
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EZN
Facultades de organismo público -- Autorización al Ministerio de Hacienda para gestionar ante el Banco Central del Paraguay adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados para el presente Ejercicio Fiscal.
VISTO: Los Artículos 285, 286 y concordantes de la Constitución; La Ley N° 489/1995, "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; La Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", y su reglamentación (expediente MH N° 328/2016): y CONSIDERANDO: Que los Artículos 285 y 286 de la Constitución establecen que la Banca Central del Estado, en carácter de organismo técnico, participa de la política econ6mica del Gobierno en materia crediticia y cambiaria y limita las operaciones que puede realizar la Banca Central, estableciendo las excepciones a esta limitación, entre las que específicamente se incluyen los adelantos de corto plaza de los recursos tributarios presupuestados para el respectivo año. Que el Articulo 58 de la Ley N° 489/1995 autoriza al Banco Central del Paraguay a conceder al Gobierno adelantos de corto plaza de los recursos tributarios presupuestados para el año respectivo, con el fin de financiar el gasto público, el que no podrá exceder del diez por ciento (10 %) de los ingresos tributarios presupuestados. Que el Artículo 26, de la Ley N° 1535/1999, dispone que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda, según corresponda y de conformidad con el Plan Financiero, cubrirán el déficit de los ingresos previstos mediante, entre otros, los préstamos de corto plaza del Banco Central del Paraguay. Que la función del Gobierno en materia fiscal es llevar a cabo políticas públicas para cumplir con los objetivos estratégicos, asegurando los recursos financieros para el funcionamiento del Estado. Que el adelanto de corto plazo permitirá a la Tesorería General cumplir con el cronograma de compromisos de la deuda flotante y los gastos prioritarios del Ejercicio Fiscal 2016, dada la estacionalidad de los ingresos genuinos del Tesoro. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 4, del 6 de enero de 2016. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a gestionar ante el Banco Central del Paraguay adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados para el presente Ejercicio Fiscal, en el marco de las disposiciones contenidas en el Articulo 58, de la Ley N° 489/1995, "Orgánica del Banco Central del Paraguay".
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a aprobar y suscribir la documentación necesaria para formalizar la gestión autorizada en virtud de este Decreta.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreta será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.