ACTA 1283/2018 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2018/12/04 • PY/LEGI/8ISLE2
VigenteACTA2018CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/8ISLE2
Poder Judicial -- Presentación de certificado médico para justificar inasistencia en el fuero penal.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Miryam Peña Candia, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica; Manuel Dejesús Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón, ante mí, el Secretario autorizante; Dijeron: Que, la Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, se encuentra constantemente abocada a optimizar los sistemas, procesos y procedimientos que garanticen el acceso a la Justicia y el normal desarrollo de los juicios hasta su efectiva culminación, en cumplimiento de las garantías constitucionales encomendadas a dicho órgano. En la jurisdicción penal, se advirtió que una considerable cantidad de actuaciones son suspendidas y postergadas ante la presentación con certificados médicos de reposo, dificultándose con esto el desarrollo normal de los juicios. A los efectos de que los Magistrados puedan ejercer los controles procesales, respecto de la veracidad de la situación de salud de esas personas, resulta transcendental que los Abogados, como auxiliares de justicia y bajo responsabilidad personal, denuncien el domicilio o el lugar donde el afectado guarde reposo, con lo que garantizará el acceso al mismo de parte de los médicos forenses del Poder Judicial. El incumplimiento de ello por parte del Abogado, como auxiliar de justicia, implicará tener como no presentado el correspondiente certificado, y se remitirán los antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia a los efectos de deslindar las responsabilidades del auxiliar de justicia. Asimismo, los correspondientes certificados deberán estar debidamente visados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme con el art. 215 de la Ley 836/1980, deberán identificar el nombre completo del paciente, su edad, su diagnóstico y el periodo de reposo en días. Que, el artículo 3° de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece en su inc. b) como deberes y atribuciones de la misma “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”. Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer que al momento de presentarse certificados médicos ante el fuero penal, los mismos se deberán encontrar visados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, identificándose el nombre completo del paciente, su edad, su diagnóstico, el periodo de reposo en días. Igualmente, los abogados deberán denunciar el domicilio donde el afectado guardará reposo.
Art. 2
Art. 2°.- Encomendar a los Magistrados hacer uso de sus facultades, ordenando la verificación del estado de salud por parte de los médicos forenses del Poder Judicial, que impiden al afectado asistir a los actos procesales para los cuales es citado.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que el Magistrado tenga como no presentado el correspondiente certificado, cuando no se cumpliere con las disposiciones del artículo 1° de la presente Acordada, remitiendo consecuentemente los antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de deslindar las responsabilidades del auxiliar de justicia.
Art. 4
Art. 4°.- Anotar, registrar y notificar.