POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL INCISO (c) DEL ARTÍCULO N° 5 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA.
VigenteRESOLUCION2022COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/6D9PIY
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Actualización del art. 5 inc. c) del Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora.
Visto: El Inciso a) del Artículo 16 y el Inciso b) del Artículo 44 de la Ley 642/95 “de Telecomunicaciones, la Resolución Directorio N° 2442/2018 de fecha 21.12.2018, la Resolución Directorio N° 2443/2018 de fecha 21.12.2018, el Interno DRD-GAR/00010/2022, la Providencia GAR de fecha 19.05.2022, la Resolución CONSER N° 04/2022 de fecha 10.08.2022. Considerando: Que, el Inciso a) del Artículo 16 de la Ley 642/95 “de Telecomunicaciones establece que “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones;” Que, el Inciso b) del Artículo 44 de la Ley 642/95 “de Telecomunicaciones establece entre las funciones del Consejo de Radiodifusión “participar en la elaboración, modificación o actualización del Reglamento de Radiodifusión” Que, por Resolución Directorio N° 2442/2018 de fecha 21.12.2018 “...se modifica la Nota Nacional PRG - 17 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) vigente aprobado por Resolución Directorio N° 284/17, incorporando el Rango 87,2 - 87,8 MHz para su uso por el Servicio de Radiodifusión Sonora FM a Título Primario, quedando el rango destinado al Servicio de 87,2 a 108 MHZ” Que, por Resolución Directorio N° 2443/2018 de fecha 21.12.2018 “...se resuelve modificar los Artículos 5° y 8° del Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura aprobado por Resolución Directorio N° 898/2002, modificado por la Resolución Directorio N° 961/2004”. En el Art. 1° de esta Resolución, se modifica el inciso (b) del Artículo 5°, estableciendo como frecuencias de operación el rango de 87,2 MHz a 108 MHz. Que, por Interno DRD-GAR/00010/2021 de fecha 19.05.2022 se eleva una propuesta de modificación del Inciso (c) del Artículo 5° del Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora, estableciendo como frecuencias de operación el rango de 87,2 MHz a 108 MHz para el Servicio de radiodifusión por ondas métricas, con modulación en frecuencia (FM). Que, por Providencia GAR de fecha 19.05.2022 se sugiere realizar la actualización propuesta el Departamento de Radiodifusión y la remisión al Consejo de Radiodifusión para su análisis y consideración. Que, por Resolución CONSER N° 04/2022 de fecha 10.08.2022. Se recomienda al Directorio de la Conatel sobre el Interno DRD-GAR/00010/2022 - Actualización del Inciso (c) del Art. 5° del Reglamento del Servicio de RADIODIFUSION SONORA”. Por tanto: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 12 de agosto de 2022, Acta N° 34/2022 y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y el Decreto Reglamentario N° 14135/96. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Actualizar el Inciso (c) del Artículo 5° del Reglamento del Servicio de Radiofusión Sonora, quedando redactado de la siguiente manera:
“(c) Servicio de radiodifusión por ondas métricas, con modulación de frecuencia (FM) y con frecuencias de operación comprendidas entre 87,2 y 108 MHz”
Art. 2
Art. 2°.- Publicar en la Gaceta oficial
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.