QUE AUTORIZA AL CONGRESO NACIONAL A ERIGIR UN BUSTO EN MARMOL EN EL RECINTO DEL PALACIO LEGISLATIVO EN MEMORIA DEL PRIMER PARLAMENTARIO PARAGUAYO DON MARIANO ANTONIO MOLAS, PROCER DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0C3E
Monumento histórico -- Autorización al Congreso Nacional para erigir un busto en mármol en el recinto del Palacio Legislativo en memoria del primer parlamentario paraguayo Don Mariano Antonio Molas, Prócer de la Independencia Nacional.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Autorízase al Congreso Nacional a erigir un busto en mármol en el recinto del Palacio Legislativo en memoria del primer parlamentario paraguayo Don Mariano Antonio Molas, Prócer de la Independencia Nacional.
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de julio del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado Gonzalez
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 22 de agosto de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Luis Alberto Riart
Ministro de Educación y Cultura