POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, QUE SERVIRAN DE BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y SUS ADICIONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0FPN
Impuesto inmobiliario -- Fijación de los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro para la dete
VISTO: El Memorándum SNC N° 597, del 1 de diciembre del 2016, del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, en la que se comunica detalladamente los valores fiscales inmobiliarios que constituirán la base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales de los inmuebles del país, durante el Ejercicio Fiscal 2017; El Decreto-Ley N° 51/52, «De impuestos inmobiliarios y otros gravámenes sobre bienes raíces», vigentes en sus disposiciones de carácter catastral; La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»; El Decreto N° 8119/1990, «Por el cual se establecen zonas impositivas dentro del ejido de los municipios de la República»; La Ley N° 536/1995, «De fomento a la forestación y reforestación»; La Ley N° 2524/2004, «Ley de Deforestación cero»; La Resolución SNC N° 77/2005, «Por la cual se establece el método para clasificar en categorías la edificaciones situadas en los inmuebles ubicados en la capital y los municipios del interior de la República»; La Ley N° 3966/2010, «Orgánica Municipal»; La Ley N° 5513/2015, «Que modifica los Artículos 60, 62, 66, 70 y 74 de la Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y los Artículos 155 y 179 de la Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal”» (expediente SIME N° 98.783/2016); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 5513/2015 dispone: «La base imponible constituirá la valuación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro, la cual estará dividida en inmuebles urbanos y rurales... el Poder Ejecutivo aprobará por Decreto anualmente el sistema de valoración fiscal de los inmuebles urbanos y rurales, determinado por el Servicio Nacional de Catastro». Que los Artículos 57, 58 y 59 de la Ley N° 125/1991 establecen las exenciones del impuesto inmobiliario, el hecho generador y, en el Artículo 69, define los inmuebles baldíos. Que el Artículo 89 del Decreto-Ley N° 51/52 dispone los criterios técnicos para realizar el ajuste de la Avaluación Catastral. Que la Resolución N° 77/2005 del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda establece el método para clasificar en categorías las edificaciones situadas en los inmuebles ubicados en la capital y municipios del interior de la República. Que la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2016 alcanza 3,6%, según informe del Banco Central del Paraguay a través de la Nota BC/G N° 728 del fecha 15 de noviembre de 2016. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1496/2016. POR TANTO en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébanse los valores fiscales, expresados en guaraníes por metro cuadrado, de los inmuebles urbanos ubicados en la capital de la República y en los municipios del interior del país, determinados por el Servicio Nacional de Catastro (SNC) del Ministerio de Hacienda, conforme con las tablas detalladas en el Anexo I que forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Fíjase la Valoración Fiscal de los Inmuebles Rurales de la República, determinados por el SNC, expresada en guaraníes por hectárea, conforme con las siguientes especificaciones:
Áreas Boscosas:
Aquellas áreas rurales, cuya superficie boscosa haya sido calificada como tal, conforme la documentación legal y técnica, que provee la autoridad competente en la materia.
Áreas Poco Productivas:
Aquellas áreas rurales que por su naturaleza física, química y de relieve, ofrezcan pocas alternativas de elección de cultivos y cuya rentabilidad sea mínima, y que requieran de fuertes inversiones para elevar su nivel productivo o que por sus limitaciones severas sean destinadas a protección, así como aquellos suelos cuyo uso sean meramente paisajísticos y de recreación.
Zonas Agrológicas Naturales de los Suelos:
Se adopta para este tipo de Valoración Fiscal a la mayor incidencia de los suelos en cada Distrito.
1. Tierras Agrícolas:
Se consideran Tierras Agrícolas a las zonas geográficas rurales que presentan aptitudes para cualquier actividad agrícola anuales o perennes: Estas tierras se caracterizan por la gran fertilidad natural de su suelo permitiendo el crecimiento y desarrollo de diferentes tipos de cultivo; cuentan,además, con nutrientes en proporciones equilibradas en cuanto a los macro y micronutrientes.
Dichas áreas representan las mejores tierras desde el punto de vista para uso agrícola, por no tener ninguna o con muy pocas limitaciones de uso y por requerir de prácticas de manejo relativamente simples y de poco costo.
Quedan incluidos en este concepto los distritos que por su ubicación geográfica presentan un mejor costo de oportunidad en relación con otros distritos.
2. Campo Agropecuario:
Son aquellos en que pueden ser explotadas de manera conjunta o indistinta las actividades agrícolas y pecuarias.
Los campos agropecuarios pueden ser explotados de manera mecanizada, pero presentan limitaciones que reducen la diversificación de cultivos y requieren de prácticas especiales de conservación. Generalmente, presentan pendientes relativamente pronunciadas que los condiciona para el nivel de mecanización; requiere de permanente cobertura a fin de evitar pérdida de nutrientes por erosión hídrica y cólica.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese para los inmuebles ubicados en los municipios de reciente creación en concepto de valuación fiscal los valores establecidos en el Anexo II de este Decreto, aplicándose el valor fiscal del distrito del cual se desafecta su territorio o el promedio de los valores fiscales cuando la desafectación comprendiese más de un distrito, hasta tanto se haga efectiva la delimitación de la zona urbana conforme a las disposiciones legales vigentes. Cumplido este requisito, los inmuebles ubicados dentro de la Zona Urbana se valuarán la tierra por metro cuadrado aplicando el menor valor fijado en el Anexo I de este Decreto.
La valuación fiscal de las edificaciones y mejoras se determinará una vez cumplido con lo establecido en los Artículos 230 y 231 de la Ley N° 3966/2010.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que, a los efectos de las valuaciones fiscales, la superficie de la tierra como la superficie edificada serán computadas en metros cuadrados exactos, despreciándose las fracciones de metros cuadrados que resultasen. Se valuarán sobre dicha base mínima aquellos cuya superficie sean inferiores a un metro cuadrado.
La unidad de cálculo para los inmuebles rurales será la hectárea, despreciándose las fracciones de hectáreas que resulten. Si el inmueble fuese de menos de una hectárea, el cálculo será hecho sobre dicha base mínima.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que la valuación fiscal de la tierra para los inmuebles urbanos será el producto de la Superficie (área) en metros cuadrados, conforme Conste en el Registro del SNC por el Valor Fiscal en metro cuadrado por tipo de pavimento déla calle del frente del inmueble establecido en este Decreto. Si tuviera más de un frente cuyas calles son de diferentes tipos de pavimento, se tomará como Valor Fiscal en metro cuadrado el promedio de estos valores.
La valuación fiscal de las edificaciones de los inmuebles urbanos incorporados bajo el régimen de Cuentas Corrientes Catastrales corresponderá a la suma de los valores de las superficies edificadas calculadas para cada categoría de construcción, conforme conste dicha superficie en el Registro Catastral del SNC por el valor fiscal por metro cuadrado edificado establecido en el presente Decreto.
La valuación fiscal de los inmuebles rurales de la Región Occidental (Chaco) será el producto del Valor Fiscal por hectárea para cada Zona y Sub Zona establecida en este Decreto por la Superficie en hectárea del inmueble conforme conste en los Libros del SNC. En caso de que el inmueble abarque más de una Sub Zona, el valor Fiscal por hectárea será el promedio de los valores de las Sub Zonas en las que se halla ubicado el inmueble.
Art. 6
Art. 6°.- Establécese que la Valuación Fiscal de Inmueble con áreas boscosas, serán determinados conforme con la superficie expresadas en hectáreas, que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley N° 536/1995 se hallan exoneradas del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Inmobiliario, siempre que resulten justificadas en los términos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto y de conformidad con la documentación legal y técnica, que proveerá la autoridad competente en la materia.
Los inmuebles rurales con áreas pocos productivas por diferir significativamente la calidad del suelo respecto a lo normal, a pedido del propietario ante la Municipalidad local, donde la autoridad municipal acreditará las características del mismo al SNC, respecto a las áreas de afectación en cuestión, que tendrán la Valuación Fiscal conforme con la siguiente tabla:
Tabla de valoración fiscal para inmuebles rurales con la siguiente afectación
Área poco productiva
Valuación fiscal
Región Oriental
Por el valor mínimo del Distrito de pertenencia Departamental
Región Occidental
Por el valor mínimo de la Zona o Sub-zona de pertenencia Departamental
Área boscosa
Valuación fiscal
Región Oriental
Por el valor promedio de los dos Distritos de menor avalúo fiscal de pertenencia Departamental
A este efecto, se presentarán los documentos respectivos con los planos de ubicación georreferenciados del inmueble en la forma establecida por el SNC con el informe pericial correspondiente respecto a las áreas de afectación en cuestión.
Art. 7
Art. 7°.- Dispónese que, siempre que de las operaciones de cálculo resulte una valuación que no constituya un múltiplo exacto de Gs. 100 se inscribirá la cantidad inmediata inferior que cumpla dicho requisito.
Art. 8
Art. 8°.- Establécese que las municipalidades crearán el Registro Unico de Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, que contará con la identificación completa del titular o titulares de cada inmueble de su jurisdicción, y lo comunicarán al SNC que, para tal efecto, reglamentará los procedimientos técnicos como sus modalidades.
Art. 9
Art 9°.- Dispónese que los municipios proporcionarán al Servicio Nacional de Catastro toda la información requerida respecto a los inmuebles de las respectivas jurisdicciones, tanto urbanos como rurales, en referencia a mejoras y obras de infraestructura. El SNC reglamentará los procedimientos técnicos, modalidades y plazos para el cumplimiento de esta disposición.
Los municipios proporcionarán al SNC todas las informaciones que constan en el sistema de información catastral de los inmuebles, de conformidad con los requerimientos técnicos y formales establecidos en la reglamentación. Dichas informaciones servirán de base para la actualización de los inmuebles de sus respectivas jurisdicciones, tanto urbanas como rurales, en referencia a mejoras y obras de infraestructuras: Hasta tanto se implementen, ejecuten y finiquiten los procesos de actualización de la información catastral nacional, el Impuesto Inmobiliario y sus adicionales, durante el Ejercicio Fiscal 2017, se liquidarán sobre la base de la información proveída por el SNC y los datos existentes en los registros municipales.
Art. 10
Art. 10.- Establécese que el monto que percibirá el SNC en concepto de Aranceles por Servicios de Liquidación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales serán abonadas por las municipalidades en forma y plazo establecido en la reglamentación del Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.
Art. 11
Art. 11.- Dispónese que el SNC destinará los recursos de este ingreso para el fortalecimiento, formación y mantenimiento del catastro inmobiliario a nivel nacional.
Art. 12
Art. 12.- Encárgase al SNC la remisión, en formato digital, a las municipalidades, la liquidación del Impuesto Inmobiliario de los inmuebles urbanos y rurales de su jurisdicción. Para este fin se podrá utilizar los servicios de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA). Además, a pedido del municipio interesado, se permite remitir documentaciones vía correo electrónico habilitado por la municipalidad solicitante.
Art. 13
Art. 13.- El presente Decreto entrará a regir desde 1 de enero de 2017.
Art. 14
Art. 14.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 15
Art. 15.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Art. 1
ANEXO I
A - Inmuebles de la capital
I - Valuación fiscal de la tierra (g/m2)
Conforme a la siguiente tabla:
Zona
urbana
Tipo de pavimento
Asfalto/adoq.
Empedrado
No pavimentado
5
272.634
141.128
71.633
6
228.799
117.607
60.942
7
181.756
91.947
50.250
8
136.851
69.495
43.835
9
90.878
50.250
29.936
10
272.634
141.128
71.633
11
382.756
228.799
114.399
12
272.634
141.128
71.633
13
382.756
228.799
114.399
14
Art. 1
• R.I. 3 Corrales
• Vaquería
• José Domingo Ocampo
• Raúl Arsenio Oviedo
• Nueva Londres
Caazapá
• Buena Vista
• Tavaí
• Dr. Moisés Bertoni
• Abaí
• Gral. Morínigo
• Cnel. Manuel Maciel
Itapúa
• Capitán Meza
• Fram
• Capitán Miranda
• Gral. Artigas
• Pirapó
• Gral Delgado
• San Cosme y Damián
• Itapúa Poty
• Nueva Alborada
• Jesús
• Tomás Romero Pereira
• José Leandro Oviedo
• San Juan del Paraná
• La Paz
• Yatytay
• Mayor Julio Otaño
• Alto Verá
• Natalio
• Carlos Antonio López
• San Rafael del Paraná
Art. 1
129.367
64.149
ANEXO II
A - Región Oriental
1. Tierras agrícolas:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:
Distritos
Valuación fiscal por hectárea
Departamento de Caaguazú
Nueva Toledo
1.087.800
Mcal Francisco S. López
1.087.800
Vaquería
1.087.800
Tembiaporá
1.864.800
Departamento de Itapua
Encarnación
1.864.800
Bella Vista
1.574.720
Cambyretá
1.719.760
Capitán Meza
1.574.720
Capitán Miranda
1.864.800
Fram
1.574.720
Hohenau
1.574.720
Jesús
1.574.720
Obligado
1.574.720
Nueva Alborada
1.864.800
Natalio
1.574.720
San Rafael del Paraná
1.574.720
Carlos A. López
Art. 2
2. Campo agropecuario:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:
Distrito
Valuación fiscal por hectárea
Departamento de Concepción
Concepción
1.025.640
San Lázaro
455.840
Belén
963.480
Loreto
963.480
Horqueta
1.149.960
San Alfredo
1.025.640
Paso Barreto
922.040
Departamento de San Pedro
San Pedro del Ycuamandyyú
922.040
Antequera
714.840
Gral. Elizardo Aquino
766.640
Itacurubí del Rosario
766.640
San Estanislao
777.000
Lima
652.680
Nueva Germania
777.000
Tacuati
777.000
Unión
652.680
Yataity del Norte
808.080
Gral. Isidoro Resquín
777.000
Chore
Art. 3
3. Tierra Asrosilvovastoril:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:
Distritos
Valuación fiscal por hectárea
Departamento de Concepción
San Carlos del Apa
455.840
Yby Yau
1.139.600
Azote 'y
580.160
Sargento José Félix López
580.160
Departamento de San Pedro
Capiibary
777.000
Yrybucua
777.000
Liberación
777.000
Departamento de Cordillera
Caacupé
2.320.640
Altos
1.263.920
Atyra
1.502.200
Emboscada
1.212.120
Nueva Colombia
1.502.200
San Bernardino
2.061.640
Departamento de Guairá
José Fassardi
922.040
Mauricio J. Troche
1.263.920
Departamento de Caaguazú
San Joaquín
777.000
Santa Rosa del Mbutuy
Art. 4
4. Campo Pecuario:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:
Distritos
Valuación fiscal por hectárea
Departamento de San Pedro
25 de Diciembre
611.240
Villa del Rosario
652.680
San Pablo
694.120
Departamento de Cordillera
Arroyos y Esteros
994.560
Caraguatay
1.191.400
Juan de Mena
839.160
Loma Grande
1.274.280
San José Obrero
1.191.400
Departamento del Guairá
Iturbe
1.067.080
Tebicuary
1.274.280
Departamento de Caaguazú
Coronel Oviedo
1.274.280
Departamento de Caazapá
Dr. Moisés Bertoni
673.400
Fulgencio Yegros
673.400
Departamento de Itapúa
San Cosme y Damián
1.574.720
Departamento de Misiones
San Juan Bautista Misiones
1.025.640
Art. 4
410 AL 411
186.480
5a Zona
504 AL 507
165.760
5a Zona
508 AL 510
279.720
6a Zona
603
238.280
6a Zona
605
165.760
Villa Hayes
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
1a Zona
23 AL 50
455.840
1a Zona
51 AL 58
393.680
2a Zona
212 AL 219
455.840
2a Zona
220 AL 236
383.320
3a Zona
304 AL 306
383.320
3a Zona
307 AL 309
279.720
3a Zona
310
186.480
4a Zona
405 AL 408
279.720
5a Zona
505
165.760
Departamento de Alto Paraguay
Bahía Negra
3. Tierra Agrosilvopastoril:
A los efectos de la Valuación Fiscal, las tierras agrosilvopastoril son agrupaciones de suelo con severas limitaciones de producción, en general por los riesgos de erosión, que reduce la posibilidad de elección de cultivos que requieren manejos muy cuidadosos y estar permanentemente bajo cobertura, muchas veces inadecuados para la producción de monocultivos anuales.
4. Campo Pecuario:
En la Región Oriental, los Campos Pecuarios son aquellas tierras planas o con poca pendiente, por lo que no tienden a erosionarse, pero tienen otras limitaciones difíciles de controlar que limita su uso en agricultura; limitaciones como poca profundad, poco drenaje y permeabilidad, por lo que tiende a inundarse en período de lluvias. Su uso se centra en la explotación ganadera extensiva con muy poca unidad animal por hectárea.
En la Región Occidental esta zona engloba a las áreas de dunas, prácticamente inadecuadas para la explotación, así como sus áreas adyacentes que pueden explotarse en forma extensiva y muy controlada por su alto riesgo de desertificación.
Los valores fiscales se detallan en el Anexo II que forma parte de este Decreto.
228.799
117.607
60.942
15
136.851
69.495
43.835
II - Valuación fiscal de las construcciones y mejoras (G/m2)
Inmuebles ubicados en las zonas urbanas 5 y 11
Tipos de construcción
Antigüedad
Nueva
Antigua
R
1.551.340
776.204
A
1.250.908
628.661
B
952.614
532.438
C
800.795
395.586
D
641.491
326.091
E
480.049
248.043
F
456.528
255.527
G
366.719
205.277
H
183.894
102.639
Inmuebles ubicados en las zonas urbanas 6 al 10 y 12 al 15
Tipos de construcción
Antigüedad
Nueva
Antigua
R
1.125.817
566.651
A
519.608
260.873
B
395.586
221.314
C
335.714
165.719
D
267.288
135.782
E
199.931
103.708
F
379.549
213.830
G
320.746
159.304
H
160.373
80.186
B - Inmuebles de los municipios del interior del país
I - Valuación fiscal de la tierra (G/m2)
Zona Urbana
Ciudad del Este
Conforme a la siguiente tabla:
Zona
urbana
Tipo de pavimento
Asfalto/adoq
Empedrado
No pavimentado
1
310.054
160.373
80.186
2
149.681
74.841
37.420
3
58.803
27.798
13.899
Encarnación
Conforme a la siguiente tabla:
Zona
Urbana
Tipo de pavimento
Asfalto/adoq
Empedrado
No pavimentado
1
149.681
74.841
37.420
2
54.527
27.798
16.037
3
47.043
26.729
14.968
Distritos
Concepción
San Juan Bautista Misiones
Capiatá
Caacupé
Paraguarí
Fdo. de la Mora
Villarrica
Hernandarias
Lambaré
Cnel. Oviedo
Pilar
Limpio
Coronel Bogado
Pedro Juan Caballero
Luque
San Ignacio
Salto del Guaira
Mariano R. Alonso
San Bernardino
Carapeguá
San Lorenzo
Caaguazú
Presidente Franco
Conforme a la siguiente tabla:
Zona urbana
Tipo de pavimento
Asfalto/adoq
Empedrado
No. pavimentado
1
48.112
26.729
16.037
2
42.766
23.521
14.968
3
35.282
21.383
12.830
Distritos por Departamento
Concepción
• Horqueta
• Yby Yau
• San Lázaro
San Pedro
• Capiibary
• San Estanislao
• San Pedro del Ycuamandyyú
• Villa del Rosario
• Gral. Elizardo Aquino
Cordillera
• Atyra
• Piribebuy
• Caraguatay
• Santa Elena
• Eusebio Ayala
• Itacurubí de la Cordillera
• Arroyos y Esteros
Guairá
• Iturbe
Caaguazú
• Repatriación
• San José de los Arroyos
• Dr. Juan Manuel Frutos
• Yhú
Caazapá
• Yuty
• San Juan Nepomuceno
• Fulgencio Yegros
• Caazapá
Itapúa
• Cambyretá
• Trinidad
• Carmen del Paraná
• Obligado
• Bella Vista Sur
• San Pedro del Paraná
• Hohenau
Misiones
• Ayolas
• Villa Florida
• Santa Rosa
Paraguarí
• Acahay
• Yaguarón
• Caapucú
• Ybycuí
• Sapucái
• San Roque González de Sta Cruz
• Quiindy
Alto Paraná
• Yguazú
Central
• Areguá
• San Antonio
• Guarambaré
• Villa Elisa
• Itá
• Villeta
• Itauguá
• Ypacaraí
• Ñemby
Amambay
• Bella Vista Norte
Presidente Hayes
• Villa Hayes
Conforme a la siguiente tabla
Tipo de pavimento
Asfalto/adoq
Empedrado
No pavimentado
24.590
14.968
9.622
Distritos por Departamento
Concepción
• Azotey
• San Carlos del Apa
• Belén
• Paso Barreto
• Loreto
• Sargento José Félix López
San Pedro
• 25 de Diciembre
• Nueva Germania
• Antequera
• San Pablo
• Choré
• Santa Rosa del Aguaray
• Gral. Resquin
• Tacuatí
• Guayaibí
• Unión
• Liberación
• Yataity del Norte
• Lima
• Yrybucuá
• Itacurubí del Rosario
Cordillera
• Altos
• Mbocayaty del Yhaguy
• Emboscada
• Nueva Colombia
• Isla Pucú
• Primero de Marzo
• Juan de Mena
• San José Obrero
• Loma Grande
• Tobatí
• Valenzuela
Guaira
• Borja
• Ñumí
• Cnel. Martínez
• Paso Yobái
• Dr. Botrell
• Natalicio Talavera
• Félix Pérez Cardozo
• Mauricio José Troche
• Independencia
• San Salvador
• José Fassardi
• Tebicuary
• Gral. Eugenio A. Garay
• Yataitydel Guairá
• Itapé
• Mbocayaty del Guairá
Caaguazú
• 3 de Febrero
• San Joaquín
• Cecilio Báez
• Simón Bolívar
• Dr. José Eulogio Estigarribia
• Tembiaporá
• Carayaó
• Mcal. Francisco S. López
• La Pastora
• Santa Rosa del Mbutuy
• Edelira
Misiones
• San Miguel
• Santiago
• San Patricio
• Yabebyry
• Santa María
Paraguarí
• Escobar
• Pirayú
• La Colmena
• Tebicuarymí
• Mbuyapey
• Ybytymí
• Quyquyho
• Bernardino Caballero
Alto Paraná
• Iruñá
• Minga Guazú
• Domingo M. de Irala
• Ñacunday
• Juan E. O ’Leary
• San Alberto
• Itakyry
• San Cristóbal
• Los Cedrales
• Santa Rita
• Mbaracayú
• Tavapy
• Minga Pora
• Santa Fe del Paraná
• Juan León Mallorquín
• Santa Rosa del Monday
• Naranjal
Central
• Nueva Italia
• José A. Saldivar
• Ypané
Ñeembucú
• Alberdi
• Paso de Patria
• Cerrito
• San Juan B. del Ñeembucú
• Desmochados
• Tacuaras
• Guazú Cuá
• Villa Franca
• Gral Díaz
• Villalbín
• Humaitá
• Villa Oliva
• Isla Umbú
• Mayor Martínez
• Laureles
Amambay
• Capitán Bado
• Zanja Pytá
Canindeyú
• Corpus Christi
• Villa Ygatimí
• Francisco Caballero Alvarez
• Yasy Cañy
• Itanará
• Nueva Esperanza
• Katueté
• Ypejhu
• La Paloma
• San Isidro del Curuguaty
Presidente Hayes
• Benjamín Aceval
• Puerto Pinasco
• José Falcón
• Teniente Primero Manuel
• Nanawa
• Irala Fernández
• Teniente Esteban Martínez
• Gral. José M. Bruguéz
Alto Paraguay
• Bahía Negra
• Puerto Casado
• Carmelo Peralta
• Fuerte Olimpo
Boquerón
• Filadelfia
• Mariscal Estigarribia
• Loma Plata
Conforme a la siguiente tabla
Tipo de pavimento
Asfalto/adoq
Empedrado
No pavimentado
13.899
7.484
5.346
II.- Valuación fiscal de la tierra diferenciada por el tipo de uso o explotación de inmuebles mayores a 10.000 metros cuadrados ubicados en las zonas urbanas de los municipios del interior del país (G/m2)
Fíjanse Valores Fiscales diferenciados de la tierra para los inmuebles con superficies mayores a 20.000 metros cuadrados ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, así como en las Zonas Urbanas de los otros Municipios del Interior de la República con superficies mayores a 10.000 m2., en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles destinado a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), actividades de servicios públicos esenciales (aeropuertos estatales) y áreas protegidas por leyes y ordenanzas.
Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando se observa aprovechamiento productivo sostenible económica y ambiental, de por lo menos treinta por ciento (30%) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
A) Ubicados en el municipio de Ciudad del Este (mayores a 20.000m2)
Conforme a la siguiente tabla:
Zona urbana
Valor tierra
II
1.711
III
1.497
B) Ubicados en otros municipios del interior del país (mayores a 10.000m2)
Conforme a la siguiente tabla:
Superficie m2
Tipos de pavimento
Asfalt/adoq.
Empedrado
No pavimentado
De 10.001 a 50.000
3.169
2.994
1.711
De 50.001 a 100.000
3.207
2.781
1.390
De 100.001 a 200.000
2.781
2.353
1.177
De 200.001 a 400.000
2.353
2.246
962
De 400.001 a 800.000
2.246
1.711
588
De 800.001 y más
1.711
1.390
289
III. Valuación fiscal de las construcciones y mejoras (G/m2)
Tipos de Construcción
Antigüedad
Nueva
Antigua
R
438.352
224.522
A
363.512
181.75
B
277.980
160.373
C
235.213
117.607
D
181.756
96.224
E
138.990
74.841
F
155.027
85.532
G
258.735
128.298
H
1.574.720
Mayor J. D. Otaño
1.574.720
Edelira
1.574.720
San Juan del Paraná
1.574.720
La Paz
1.574.720
Tomás Romero Pereira
1.574.720
Yatytay
1.574.720
Pirapó
1.574.720
Itapúa Poty
1.574.720
Departamento de Alto Paraná
Hernandarias
1.864.800
Domingo M. de Irala
1.160.320
Ñacunday
1.160.320
Ciudad del Este
1.864.800
J. L. Mallorquín
1.160.320
Itakyry
1.574.720
Juan E. O'leary
1.574.720
Pte. Franco
1.864.800
Yguazú
1.574.720
San Cristóbal
1.160.320
Santa Rita
1.160.320
Los Cedrales
1.160.320
Minga Guazú
1.864.800
Naranjal
1.160.320
San Alberto
1.160.320
Minga Porá
1.160.320
Santa Rosa del Monday
1.160.320
Iruña
1.160.320
Mbaracayú
1.160.320
Santa Fe del Paraná
1.160.320
Tavapy
1.160.320
Dr. Raúl Peña
1.160.320
Departamento Central
Areguá
2.331.000
Capiatá
2.331.000
Guarambaré
2.061.640
Itá
2.341.360
Itauguá
2.341.360
Limpio
2.341.360
Mariano R. Alonso
2.341.360
Ñemby
2.341.360
Nueva Italia
2.341.360
Villeta
2.061.640
Ypacaraí
2.341.360
Ypané
2.341.360
José Augusto Saldívar
2.393.160
Departamento de Canindeyu
Salto del Guairá
1.574.720
Corpus Christi
1.087.800
F. Caballero Alvarez
1.574.720
Katuete
1.574.720
La Paloma
1.574.720
Nueva Esperanza
1.574.720
Ybyrarobaná
1.087.800
Yby pytá
1.087.800
777.000
Guayaibi
777.000
Santa Rosa del Aguaray
777.000
Departamento de Cordillera
Ensebio Ayala
1.274.280
Isla Fucú
1.502.200
Itacurubí de la cordillera
1.502.200
Piribebuy
1.502.200
Primero de Marzo
1.274.280
Santa Elena
1.502.200
Tobad
1.274.280
Valenzuela
1.740.480
Mbocayaty del Yhaguy
1.191.400
Departamento de Guairá
Villarrica
1.502.200
San Salvador
839.160
Borja
922.040
Independencia
1.460.760
Gral. Eugenio A. Garay
1.118.880
Coronel Martínez
922.040
Félix Pérez Cardozo
922.040
Itapé
922.040
Mbocayaty del Guairá
1.067.080
Natalicio Talavera
1.036.000
Numi
1.067.080
Yataity
973.840
Dr. Botrell
839.160
Paso Yobai
1.036.000
Departamento de Caaguazú
Caaguazú
1.740.480
Carayao
725.200
Dr. Cecilio Báez
642.320
Nueva Londres
890.960
San José de los Arroyos
1.274.280
Yhú
1.015.280
Juan Manuel Frutos
880.600
Repatriación
1.564.360
Dr. J. Eulogio Estigarribia
1.139.600
José Domingo Ocampos
1.740.480
R.I. 3 Corrales
1.564.360
Raúl A. Oviedo
911.680
3 de Febrero
911.680
La Pastora
818.440
Departamento de Caazapá
Caazapá
1.222.480
Buena Vista
673.400
Gral. Higinio Morínigo
839.160
Maciel
673.400
San Juan Nepomuceno
1.025.640
Ábaí
1.004.920
Tavaí
1.004.920
Yuty
859.880
3 de Mayo
839.160
Departamento de Itapúa
Carmen del Paraná
1.864.800
Coronel Bogado
2.020.200
General Artigas
1.574.720
General Delgado
1.574.720
San Pedro del Paraná
1.864.800
José Leandro Oviedo
1.864.800
Departamento de Misiones
San Miguel
1.025.640
San Patricio
1.222.480
Santa María
1.025.640
Santa Rosa
1.025.640
Villa Florida
1.025.640
Departamento de Paraguarí
Paraguarí
1.968.400
Acahay
1.460.760
Gral. Bernardino Caballero
1.460.760
Carapeguá
1.460.760
La Colmena
1.491.840
Escobar
1.222.480
San Roque González
1.460.760
Sapucaí
1.460.760
Ybycui
1.460.760
Quyquyho
1.118.880
Ybytymi
1.460.760
Tebicuary Mi
1.460.760
Yaguarón
2.248.120
Departamento de Canindeyú
San isidro del Curuguaty
1.087.800
Villa Ygatymi
1.087.800
777.000
Simón Bolívar
745.920
Departamento de Itapúa
Trinidad
1.875.160
Alto Vera
1.875.160
Departamento de Paraguari
Pirayú
1.181.040
Quiindy
1.222.480
Departamento de Amambay
Pedro Juan Caballero
1.554.000
Bella Vista (Norte)
735.560
Capitán Bado
911.680
Zanja Pyta
911.680
Karapai
911.680
Departamento de Canindeyú
Ypejhú
1.087.800
Itanara
1.087.800
Yasy Cañy
1.087.800
Ayolas
777.000
San Ignacio
1.025.640
Santiago
859.880
Yabebyry
549.080
Departamento de Paraguarí
Caapucú
1.222.480
Mbuyapey
859.880
Departamento de Ñeembucú
Pilar
808.080
Alberdi
559.440
Cerrito
383.320
Desmochados
321.160
Gral José E. Díaz
321.160
Guazu Cua
321.160
Humaitá
321.160
Isla Umbú
321.160
Laureles
321.160
Paso de Patria
321.160
Mayor J. Martínez
321.160
San Juan de Ñeembucú
321.160
Tacuaras
321.160
Villa Oliva
321.160
Villa Franca
321.160
Villalbín
321.160
B - Región Occidental
Bajo Chaco:
Región situada en las cercanías de los ríos Paraguay y el Pilcomayo. Dicha región se caracteriza por terrenos anegadizos, pantanosos, áridos, y húmedos.
Para fines del Impuesto Adicional a los Inmuebles Rurales, el Bajo Chaco integran los inmuebles ubicados en los distritos de:
Benjamín Aceval
Gral José María Bruguez
José Falcón
Nanawa
Teniente Esteban Martínez
Villa Hayes
Alto Chaco:
Es la región situada en el norte del chaco paraguayo que como principales características presenta clima seco y árido, con baja densidad de población.
Los distritos que integran el Alto Chaco son los siguientes:
Bahía Negra
Carmelo Peralta
Filadelfia
Fuerte Olimpo
Loma Plata
Mariscal Estigarribia
Puerto Pinasco
Tte. 1° Manuel Ir ala Fernández
Puerto Casado
1. Tierras Agrícolas:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
Departamento de Pte. Hayes
Benjamín Aceval
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
1a Zona
09 AL 19
673.400
1a Zona
20 AL 22
455.840
2a Zona
200 AL 207
600.880
José Falcón
1a Zona
03 AL 08
673.400
2a Zona
200 AL 201
600.880
Nanawa
1a Zona
02 AL 03
673.400
Tte. Esteban Martínez
7a Zona
701
155.400
8a Zona
800
155.400
Tte 1° Manuel Irala Fernandez
6a Zona
604
238.280
Villa Hayes
1a Zona
01 AL 19
673.400
1a Zona
20 AL 22
455.840
Departamento de Boquerón
Filadelfia
7a Zona
714
113.960
Mariscal Estigarribia
6a Zona
604
238.280
7a Zona
714 AL 715
113.960
2. Campo Agropecuario:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
Departamento de Presidente Hayes
Benjamín Aceval
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
2a Zona
208 AL 209
631.960
2a Zona
210 AL 219
455.840
2a Zona
220 AL 225
383.320
3a Zona
301 AL 305
383.320
4a Zona
401
383.320
4a Zona
402 AL 405
279.720
Gral. José María Bruguez
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
3a Zona
300
455.840
3a Zona
301
383.320
4a Zona
400 AL 401
383.320
4a Zona
402 AL 405
279.720
5a Zona
500 AL 503
165.760
José Falcon
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
3a Zona
300
455.840
3a Zona
301
383.320
Puerto Pinasco
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
1a Zona
55 AL 67
393.680
1a Zona
68 AL 80
279.720
2a Zona
236
383.320
2a Zona
237 AL 240
238.280
3a Zona
308 AL 309
279.720
3a Zona
310 AL 312
186.480
4a Zona
411
186.480
Tte. Esteban Martínez
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
5a Zona
500
165.760
5 a Zona
502 AL 505
165.760
6 a Zona
600 AL 603
238.280
7a Zona
700
155.400
Tte. 1° Manuel Irala Fernández
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
3a Zona
310 AL 312
186.480
4a Zona
407 AL 409
279.720
4a Zona
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
1a Zona
119 AL 127
238.280
2a Zona
248
113.960
Carmelo Peralta
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
1a Zona
84 AL 102
279.720
2a Zona
242 AL 244
238.280
Fte. Olimpo
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
1a Zona
102
279.720
1a Zona
103 AL 125
238.280
2a Zona
244
238.280
2a Zona
245 AL 248
113.960
3a Zona
316 AL 319
113.960
4a Zona
415 AL 417
113.960
5a Zona
514 AL 516
113.960
Pto. Casado
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
1a Zona
76 AL 87
279.720
2a Zona
240 AL 244
238.280
3a Zona
312 AL 313
186.480
3a Zona
314 AL 316
113.960
4a Zona
411 AL 414
186.480
4a Zona
415
113.960
5a Zona
511 AL 513
165.760
5a Zona
514
113.960
Departamento de Boquerón
Filadelfia
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
5a Zona
509 AL 510
279.720
5 a Zona
511 AL 513
165.760
5a Zona
514 AL 516
113.960
6a Zona
609 AL 610
279.720
6a Zona
611 AL 612
165.760
6a Zona
613 AL 614
113.960
7a Zona
710 AL 711
155.400
7a Zona
712 AL 713
113.960
Loma Plata
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
4a Zona
411 AL 412
186.480
5a Zona
508 AL 510
279.720
5a Zona
511
165.760
Mcal. Estigarribia
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
5a Zona
507
165.760
5a Zona
508 AL 510
279.720
6a Zona
603
238.280
6a Zona
605
165.760
6a Zona
606
186.480
6a Zona
607
165.760
6a Zona
608
238.280
6a Zona
609 AL 610
279.720
6a Zona
611
165.760
7 a Zona
704 AL 707
113.960
7 a Zona
708
186.480
7 a Zona
709 AL 711
155.400
7 a Zona
712 AL 713
113.960
8a Zona
804 AL 811
113.960
10a Zona
1004
113.960
10a Zona
1012
113.960
3. Tierra Agrosilvopastoril:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
Departamento de Alto Paraguay
Bahía Negra
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
1a Zona
128 AL 134
238.280
2a Zona
250 AL 254
113.960
3a Zona
322 AL 325
113.960
4a Zona
420 AL 424
113.960
5 a Zona
518 AL 523
113.960
6a Zona
617 AL 622
113.960
7a Zona
716 AL 720
113.960
8a Zona
818 AL 820
113.960
Fuerte Olimpo
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
1a Zona
128 AL 129
238.280
1a Zona
130
238.280
2a Zona
249 AL 250
113.960
3a Zona
320 AL 322
113.960
4a Zona
418 AL 421
113.960
5a Zona
517 AL 518
113.960
Departamento de Boquerón
Filadelfia
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
6a Zona
615 AL 617
113.960
Mcal. Estigarribia
Zona
Sub Zona
Avaluación fiscal por hectárea
7a Zona
703
155.400
7a Zona
716 AL 718
113.960
8 a Zona
803
113.960
8a Zona
812 AL 816
113.960
8a Zona
818
113.960
9a Zona
903 AL 912
113.960
10a Zona
1001 AL 1003
113.960
10a Zona
1005 AL 1008
113.960
10a Zona
1013
113.960
4. Campo pecuario:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
Departamento de Pte. Hayes
Tte. Esteban Martínez
Zona
Sub zona
Avaluación fiscal por hectárea
7a Zona
702
155.400
8a Zona
801 AL 802
155.400
Tte. 1° Manuel Irala Fernández
7a Zona
702
155.400
Departamento de Boquerón
Mcal. Estigarribia
Zona
Sub zona
Avaluación fiscal por hectárea
7a Zona
702
155.400
8a Zona
801 AL 802
155.400
8a Zona
817
113.960
9a Zona
900 AL 902
113.960
9a Zona
913 AL 916
113.960
10a Zona
1000
113.960
10a Zona
1009 AL 1011
113.960