VigenteLEY2004PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/036Q
Pensión graciable - Aumento a favor del señor Estanislao Rodríguez, ex funcionario público - Derogación del art. 15 de la ley 1288/87.
LEY Nº 2490 QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ESTANISLAO RODRIGUEZ. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º.- Auméntase a G.500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, la pensión graciable a favor del señor Estanislao Rodríguez, ex funcionario público.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 15 de la Ley N° 1288/87.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.