POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES, DE TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
VigenteRESOLUCION2017MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/0FWQ
Salario mínimo -- Reglamentación del aumento de los sueldos y jornales mínimos de los trabajadores de todo el territorio de la República.
Visto: El Decreto de Poder Ejecutivo N° 7.351, de fecha 27 de junio de 2017, que dispone el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado; y Considerando: Que, el referido Decreto, dispuso el reajuste en 3,9% (tres punto nueve por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 01 de julio de 2017, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; el mismo queda establecido en guaraníes dos millones cuarenta y un mil ciento veintitrés (G. 2.041.123) y el jornal mínimo en guaraníes setenta y ocho mil quinientos cinco (G. 78.505). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal. Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto, conforme lo establece el artículo 2° de dicho Decreto. Que, la Ley 5115/13 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, en su artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Resuelve:
Art. 1
Art. 1° Reglamentar el Decreto del Poder Ejecutivo N° 7.351 de fecha 27 de junio de 2017, por el cual se dispone el aumento del 3,9% (tres punto nueve por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 01 de julio de 2017. Salario Mínimo: G. 2.041.123 (Guaraníes dos millones cuarenta y un mil ciento veintitrés) – Jornal Mínimo: G. 78.505 (Guaraníes setenta y ocho mil quinientos cinco).
Art. 2
Art. 2° Establecer que la reglamentación de los sueldos mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de edad.
Art. 3
Art. 3° Fijar los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República, con vigencia a partir del 01 de julio de 2017, conforme al siguiente detalle:
Comercio:
Empleados:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día del trabajador a jornal
G. 78.505.-
Estibadores:
Salario mensual
G. 2.061.541.-
Salario por día del trabajador a jornal
G. 79.290.-
Peones en general:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día del trabajador a jornal
G. 78.505.-
Empresas se seguros:
Salario mensual
G. 2.061.541.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.290.-
Escritorios comerciales, industriales y particulares:
Salario mensual
G. 2.071.826.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.686.-
Transporte:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Ferrocarriles privados:
Art. 3
Fundiciones:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Pintores:
Operarios:
Salario mensual
G. 2.061.541.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.290.-
Auxiliares:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Edificaciones y obras de construcción:
Peones:
Salario mensual
G. 2.061.541.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.290.-
Talabarterías:
Salario mensual
G. 2.061.541.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.290.-
Astilleros:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Jabonerías:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
Art. 4
Art. 4° Determinar que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre (30) treinta su salario mensual.
Art. 5
Art. 5° Disponer que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre (26) veintiséis, conforme a lo establecido en el artículo 232 inc. a) de la Ley N° 293/93 del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tarea, destajo).
LEY 293/1993 art. 232
Art. 6
Art. 6° Comunicar a quienes corresponda y archivar.-
Salario mensual
G. 2.041.796.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.531.-
Ómnibus, camiones, autos de alquiler y particulares:
Conductores:
Salario mensual
G. 2.061.541.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.290.-
Peones:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Hoteles, restaurantes, bares, pensiones y afines:
Mozos:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Servicios auxiliares:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Sombrerias:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Salones de belleza:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Tintorerías y lavanderías:
Salario mensual
G. 2.041.799.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.531.-
Ladrillerias, materiales de construcción e industrias:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Marmolerías:
Salario mensual
G. 2.071.826.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.686.-
Fábricas de baldosas y mosaicos:
Operarios.
Salario mensual
G. 2.071.826.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.686.-
Peones de patio:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Canteras:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Alimentación, panaderías y fideerías:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Confiterías:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Industrias almidoneras:
Salario mensual
G. 2.071.825.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.686.-
Molinos harineros:
Salario mensual
G. 2.061.541.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.290.-
Aceiteras:
Salario mensual
G. 2.061.541.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.290.-
Molinos arroceros:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Molinos de locro:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Fábricas de agua, gaseosas y licorerías:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día del trabajador a jornal
G. 78.505.-
Frigoríficos:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día del trabajador a jornal
G. 78.505.-
Vestidos e industrias textiles:
Salario mensual
G. 2.066.383.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.476.-
Gorrerías y sombrerias de género:
Salario mensual
G. 2.061.541.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.290.-
Fábricas de carteras, cintos y otros:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Fábricas de calzados:
Salario mensual
G. 2.071.826.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.686.-
Sastrerías:
Salario mensual
G. 2.061.541.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.290.-
Taller de confecciones en general:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Taller de mecánica en general:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Hojalaterías:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
G. 78.505.-
Relojerías:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Desmotadoras:
Salario mensual
G. 2.061.541.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.290.-
Fábricas de fosforo:
Salario mensual
G. 2.061.541.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.290.-
Cines y teatros:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Fábricas de papel y cartón:
Salario mensual
G. 2.085.637.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 80.217.-
Fábricas de muebles:
Salario mensual
G. 2.061.541.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.290.-
Talleres auxiliares:
Locutores:
Salario mensual
G. 2.061.541.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 79.290.-
Operadores:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Asfalto y pavimentación:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Florerías:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Pieles y cueros:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Talleres gráficos:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Fabricación de sombreros de Caranda’y:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-
Actividades diversas no especificadas:
Salario mensual
G. 2.041.123.-
Salario por día trabajador a jornal
G. 78.505.-