QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE HABILITACION DE PASOS FRONTERIZOS, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
VigenteLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0APM
Convenio sobre Habilitación de Pasos Fronterizos, suscripto entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Repúbli
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°. - Apruébase el Convenio sobre Habilitación de Pasos Fronterizos, suscripto entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, en Asunción, el 30 de octubre de 1992, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO SOBRE HABILITACION DE PASOS FRONTERIZOS
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina (en adelante "Partes Contratantes"),
CONSIDERANDO la urgencia de satisfacer las necesidades de subsistencia de las poblaciones alejadas de los centros urbanos en ambos países,
HAN CONVENIDO lo siguiente:
Art. 1
ARTICULO I
Las Partes Contratantes acuerdan habilitar los siguientes pasos fronterizos:
a) Sección "SANTA VICTORIA ESTE" - Fortín "PEDRO P. PEÑA" (Organismos competentes de fronteras);
b) Grupo "GASPERI" - Fortín "AYALA VELAZQUEZ" (Organismos competentes de fronteras);
c) Grupo "PILCOMAYO" - Regimiento de Caballería 1 (Organismos competentes de fronteras);
d) Grupo "EL REMANSO" - Fortín "LA VERDE" (Organismos competentes de fronteras);
e) Grupo "SOLDADO LUNA" - Fortín "ROJAS SILVA" (Organismos competentes de fronteras);
f) Grupo "CABO 1ro. LUGONES" - Fortín "ESTEBAN MARTINEZ" (Organismos competentes de fronteras);
g) Grupo "SARGENTO 1ro. VILLALON" - Fortín "CABO 1ro. CANO" (Organismos competentes de fronteras);
h) Grupo "CAMPO ALEGRE" - Fortín "GENERAL DELGADO" (Organismos competentes de fronteras); e,
i) Grupo "SAN RAMON" - Fortín "GENERAL BRUGUEZ" (Organismos competentes de fronteras).
Art. 2
ARTICULO II
Los Pasos Fronterizos indicados se habilitan, en materia de migraciones, a efectos del TRANSITO VECINAL FRONTERIZO y en materia de aduana, a efectos del TRAFICO FRONTERIZO, con el propósito de satisfacer las necesidades de subsistencia de poblaciones aisladas o alejadas de centros urbanos.
Art. 3
ARTICULO III
Este Convenio estará sujeto a ratificación conforme a los respectivos ordenamientos legislativos de las Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha en que se produzca el canje de instrumentos de ratificación. Tendrá una duración indefinida, no obstante lo cual, cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita, a través de los canales diplomáticos, con por lo menos tres meses de anticipación.
HECHO en Asunción, a los treinta días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y dos, en dos originales igualmente válidos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALEXIS FRUTOS VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, GUIDO DI TELLA, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el diez de diciembre del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas - (Presidente, H. Cámara de Diputados)
Evelio Fernández Arévalos -(Presidente, H. Cámara de Senadores)
Juan José Vázquez Vázquez -(Secretario Parlamentario)
Diego Abente Brun.-(Secretario Parlamentario)
Asunción, 27 de diciembre de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy -(Presidente de la República)
Luis María Ramírez Boettner.-(Ministro de Relaciones Exterires).