POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 412 DEL ANEXO “A” (GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2024) DEL DECRETO N° 1092/2024, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”».
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/N7Y6CX
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del art. 412 del Anexo A (Guía de normas y procesos del PGN 2024) del Decreto N° 1092/24.
Visto: Las presentaciones realizadas por la Asociación de Municipalidades de Cordillera y por los Municipios de Laureles, Ybytymí, Horqueta, Yaguarón, José Leandro Oviedo, San José Obrero, Mbocayaty del Yhaguy, General Bernandino Caballero, Humaitá, Raúl Arsenio Oviedo, Isla Pucú, 25 de Diciembre, Mauricio José Troche, San Estanislao, Félix Pérez Cardozo, Escobar, Alto Vera, Isla Umbú y San Pablo, individualizadas en el Ministerio de Economía y Finanzas como SIME MEF N°s 22.415, 23.226, 23.747, 25.183, 23.756, 25.183/2024 y otros, en las que se solicitan la reconsideración del cálculo efectuado para la determinación de los municipios considerados de menores recursos para el Ejercicio Fiscal 2024, teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) aún no ha publicado en su página web los datos de la población estimada y proyectada con base en el resultado del Censo Nacional de Población y Viviendas 2022; y Considerando: Que el artículo 181 de la Ley N° 3966/2010, “Orgánica Municipal”, establece que: “El Intendente Municipal elevará el proyecto de Ordenanza de Presupuesto a la Junta Municipal para su consideración, a más tardar el 30 de setiembre de cada año [...]”, por lo que la estimación de ingresos y gastos del Presupuesto de los Gobiernos Municipales fue elaborada con base en los datos de la población nacional estimada y proyectada 2000 - 2025 Revisión 2015. Que asimismo, el artículo 182 de la referida ley establece: “[...] La Junta Municipal deberá sancionar el proyecto a más tardar el 20 de noviembre de cada año”. Que la Ley N° 643/1995, «Que modifica el artículo 38 de la Ley N° 426 del 7 de Diciembre de 1994, “Que establece la Carta Orgánica Departamental”», en su artículo 1°, dispone: «Para establecer la condición de “Municipio de Menores Recursos” se considerará el cociente que resulte de dividir el total del presupuesto del ingreso ordinario del municipio por la cantidad de habitantes del mismo, según los datos del censo proporcionados por la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos. Cuando el cociente resulte inferior a un jornal mínimo legal vigente en el momento de efectuarse la operación, el municipio será considerado como de menor recurso. El cálculo quedará a cargo del Ministerio de Hacienda». Que a los efectos de la determinación de la condición de municipios de menores recursos, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Departamentos y Municipios, dependiente del Viceministerio de Administración Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 412, inciso b), del Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024, ha solicitado al Instituto de Estadísticas (INE) la proyección de la población 2024. Que el Instituto Nacional de Estadística por Nota INE/DN N° 2 de fecha 5 de enero 2024 ha comunicado a la Dirección General de Departamentos y Municipios, dependiente del Viceministerio de Administración Financiera, la población nacional estimada y proyectada para el Ejercicio Fiscal 2024, con base en el Censo Nacional de Población y Viviendas 2022, el cual difiere en forma negativa a lo estimado de acuerdo con la Revisión 2015. Que efectuado el cálculo presupuestario para la determinación de los municipios de menores recursos para el Ejercicio Fiscal 2024, y con base en los datos del censo 2022, varios municipios dejaron de pertenecer a dicha categoría comparado con la nómina del Ejercicio Fiscal 2023. Que comunicado el resultado del cálculo efectuado para la determinación de la condición de municipios de menores recursos, los afectados negativamente con menos población, han solicitado reconsiderar los datos de la población utilizada en la misma.
Que el resultado del Censo Nacional de Población y Viviendas 2022, aún se encuentra en proceso de revisión, por lo cual resulta necesario modificar, con base en el criterio de racionalidad administrativa, el cálculo efectuado, de tal forma que aquellos municipios menos poblados y urbanizados puedan contar con los recursos financieros que podrían representar un importante flujo y así eliminar factores generadores de desigualdad económica y social. Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 245 del 5 de abril de 2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 412 del Anexo “A” Guía de Normas y Procesos del PGN 2024 del Decreto N° 1092/2024, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 412.- Para la determinación y transferencias de fondos a municipios de menores recursos. Para la determinación de fondos del quince por ciento (15%) del impuesto inmobiliario a los municipios de menores recursos a los efectos del cálculo se tomará en cuenta los datos consignados en:
1. Informe financiero de ejecución presupuestaria anual de ingresos y gastos del Ejercicio Fiscal 2023 del Gobierno Municipal recurrente, extraídos del Módulo de Presentación de Informes Financieros Municipales del Sistema de Información Municipal (SIM), en estado confirmado, al último día hábil del mes de febrero de 2024.
2. Proyección de población 2023, base 2000-2025. Revisión 2015, proveída por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que incluye la población ajustada de los distritos desmembrados y los nuevos distritos desde el año 2016 al 2021.
3. Periodo de análisis: serán objeto de análisis solo aquellos informes financieros, extraídos del Módulo de Presentación de Informes Financieros Municipales del Sistema de Información Municipal (SIM) en estado confirmado, al último día hábil del mes de febrero del 2024.
4. Los informes cuatrimestrales y anuales presentados por las municipalidades, que se encuentran cargados y aprobados desde el Sistema de Información Municipal (SIM) y que además cuentan con la Constancia de Presentación, que sufrieren modificaciones posteriores al último día hábil del mes de marzo del 2024, ya no serán objeto de análisis para la determinación de los municipios de menores recursos.
5. De la suspensión de transferencias: La falta de cumplimiento de los depósitos del quince por ciento (15%) del impuesto inmobiliario a los municipios de menores recursos, en la cuenta BNF N° 545324/8 constituirá causal de suspensión de la transferencia de dichos recursos, mientras dure el incumplimiento”.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que los datos de proyección de población 2023, base 2000-2025 Revisión 2015, proveídas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que incluye la población ajustada de los distritos desmembrados y los nuevos distritos desde el año 2016 al 2021, utilizadas para la determinación y transferencias de fondos a municipios de menores recursos del porcentual del impuesto inmobiliario, serán utilizados para la determinación y transferencias de todas las coparticipaciones a favor de Gobernaciones y Municipalidades autorizadas por la Ley N° 7228 del 29 de diciembre del 2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”, que deban realizarse desde la vigencia del presente decreto hasta el cierre del Ejercicio Fiscal al 31 de diciembre del 2024,
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que, en caso de que durante el presente Ejercicio Fiscal el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) proporcione datos ciertos e indubitables sobre población en municipalidades y gobernaciones, que sustituyan a las proveídas de manera preliminar, estas informaciones serán utilizadas para el cálculo de las coparticipaciones a partir del 1 de enero del 2025, en los términos autorizados por la ley de presupuesto aplicable en dicho ejercicio fiscal y la norma reglamentaria.
Art. 4
Art. 4°.- Dispóngase que la modificación introducida por el presente decreto surtirá efecto a partir de su entrada en vigor, por lo que para las rendiciones de cuentas y todos los procedimientos presupuestarios, contables y de tesoro público, relacionados a transferencias realizadas durante el primer trimestre sobre la base de los datos e informaciones preliminares sobre población, proveídas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), deberán culminarse en base a las prescripciones del Decreto N° 1092/2024.
Art. 5
Art. 5°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
DECRETO 1092/2024 art. 412