QUE ESTABLECE ACCIONES PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
VigenteRESOLUCION2020INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/7DN11J
Cooperativa -- Acciones para mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19).
Visto: La Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”; el Decreto Nº 3442 del 9 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”; la Resolución S.G. N° 90 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social el 10 de marzo de 2020; y, Considerando: Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente “Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre”. Que, teniendo como premisa principal que la salud es un compromiso de todos, es necesario adoptar argentes medidas tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control, a fin de prevenir la propagación de la enfermedad y evitar sus consecuencias irreparables. Por tanto, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Suspender las realizaciones de las asambleas de constitución, ordinarias, extraordinarias y de intervención por el término de quince (15) días, a partir del día de la fecha y hasta el día 25 de marzo del corriente, inclusive.
Art. 2
Art. 2º.- Prohibir las convocatorias a asambleas ordinarias y extraordinarias por el término de 15 días, contados a partir del día de la fecha, hasta el día 25 de marzo del corriente, inclusive.
Art. 3
Art. 3º.- Suspender los plazos procesales que fueron fijados en los calendarios electorales establecidos por los órganos electorales, los cuales serán reanudados una vez que los Consejos de Administración fijen nueva fecha y hora de realización de las asambleas. A tal efecto los órganos electorales deberán adecuar el calendario electoral a partir de la comunicación del Consejo de Administración, para cumplir las diligencias que quedaron pendientes de cumplimientos respecto a la asamblea suspendida.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que los órganos convocantes de asamblea o el presidente de asamblea en su caso, fijen dentro del término de (3) tres días siguiente al 25 de marzo del corriente, el día y hora de realización de la suspendida Asamblea o declaradas en cuarto intermedio, la que no será mayor a los (15) quince días siguientes de la misma. La Convocatoria deberá ser publicada por los medios de comunicación que disponga la cooperativa y en un diario de gran circulación por el plazo de (1) un día con una anticipación de mínima de (3) tres días a la fecha de realización.
Art. 5
Art. 5º.- Suspender la prosecución de las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y de Intervención que hayan sido declarados en cuarto intermedio, por el término de quince (15) días, a partir del día de la fecha y hasta el día 25 de marzo del corriente, inclusive.
Art. 6
Art. 6º.- Suspender en las Cooperativas todo tipo de actividad social, educativa, deportiva o cualquier otra que implique aglomeración de personas por el plazo de (15) quince días, a partir del día de la fecha y hasta el día 25 de marzo del corriente, inclusive.
Art. 7
Art. 7º.- Disponer que los órganos de gobierno de las cooperativas den fiel cumplimiento de la presente Resolución, colaborando en la máxima difusión de ésta.
Art. 8
Art. 8º.- Suspender los plazos procesales por el término de (15) quince a partir del día de la fecha, para la presentación de documentaciones obligatorias ante el INCOOP, así como también el cumplimiento de obligaciones por parte de las Cooperativas para con esta Autoridad de Aplicación, a excepción de aquellas que fueran tramitadas en forma electrónica.
Art. 9
Art. 9º.- Disponer la prórroga, por única vez, para la presentación obligatoria a esta Autoridad de Aplicación, hasta el treinta (30) de abril de 2020, el Formulario de Declaración Jurada o Decir Verdad, en el que se indicará el Plan de Pagos, así como la 1ª cuota o pago de contado, establecido en la Resolución INCOOP N° 14.742/2016.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.