RESOLUCION 1297/2010 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2010/08/30 • PY/LEGI/09ZS
VigenteRESOLUCION2010COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/09ZS
Bolsa de comercio -- Fijación de límites para las Casas de Bolsas -- Modificación de los artículos 106 y 113 de la Resolución N° 763/0
VISTOS: La Ley 1284/98 en sus artículos 116 y 165, inciso b), la Resolución N° 989/06 que modifica el artículo 106 de la Resolución N° 763/04, el artículo 113 de la Resolución N° 763/04, la Nota CNV N° 685/10 de fecha 02 de agosto de 2010 y la Nota BVPASA N° 214/10 de fecha 19 de agosto de 2010; CONSIDERANDO: Que resulta necesario garantizar por medio de mecanismos administrativos idóneos la vigencia del mandato constitucional de libertad de concurrencia y del principio de igualdad de oportunidades en el mercado de valores; Que por el Art.106 de la Res. N° 763/04 de la CNV, modificado por la Res. N° 989/06, se ha establecido el importe de capital mínimo para la habilitación de nuevas Casas de Bolsa en los registros de la Comisión, pero sin fijar la adecuación de dicho requisito para aquellas entidades registradas previamente; Que si bien la situación del mercado de valores de entonces expresada en el escaso volumen de operaciones justificaba la excepción tácita autorizada, ello resulta no recomendable bajo un contexto diferente del mercado, donde se registran cambios sustanciales en todos los órdenes y en especial en cuanto hace al volumen, diversidad y complejidad de los instrumentos y al esquema operativo bursátil sustentado en negociaciones electrónicas; Que bajo el contexto precedente y en el marco de la Ley 1284/98 surge la necesidad de establecer criterios diferenciadores claros de los requisitos para la entrada al negocio de intermediación, de aquellos necesarios para su normal funcionamiento y desarrollo dentro del mercado de valores, tales como el mantenimiento de un patrimonio mínimo, garantías, márgenes de endeudamiento y otros previstos en dicha norma legal como elementos para precautelar la solvencia y estabilidad de los intermediarios de valores; Que aún cuando sea necesaria la aplicación uniforme a los intermediarios de valores de los requisitos mínimos para el funcionamiento y permanencia en los registros de la Comisión, es económicamente conveniente el establecimiento de un plazo razonable para la adecuación del capital integrado y del patrimonio mínimo para aquellas casas de bolsa inscriptas con anterioridad a la vigencia de la Res.763/04 y de la presente resolución; Que, se consideran razonables los cambios sugeridos por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. según Nota BVPASA N° 214/10 al proyecto remitido, por lo que fueron incorporados a la presente resolución. POR TANTO, el Directorio en uso de sus atribuciones legales previstas en la Ley 1284/98; RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1. Modifícanse el artículo 106 de la Resolución N° 763/04, modificado según Resolución 989/06, y el artículo 113 de la Resolución N° 763/04 que quedan redactados como sigue:
"Artículo 106. Capital Social. A los efectos de la inscripción en el registro como Casas de Bolsa, se deberá contar con un capital social integrado mínimo de cuatrocientos salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital. El capital social estará representado por acciones nominativas. Las acciones podrán ser ordinarias de voto único o de voto múltiple hasta cinco votos por acción, o preferidas."
"Artículo 113. Garantías y relación de operaciones. A los efectos de la inscripción en el Registro de la Comisión Nacional de Valores, su permanencia en él y la habilitación plena para operar en Bolsa, las Casas de Bolsa deberán contar con la garantía prevista en el artículo 111 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores.
Las Casas de Bolsa podrán operar en Bolsa hasta un volumen diario de 10 (diez) veces el valor obtenido de la suma de la garantía más el patrimonio neto de la misma. Esta relación deberá ser verificada por la bolsa, de acuerdo a los balances al 30 de Junio y 31 de diciembre presentados por las Casas de Bolsa.
Art. 2
Artículo 2. Límite de endeudamiento: A los efectos de la realización de las actividades que le son propias, las casas de bolsa podrán endeudarse con las entidades del sistema financiero hasta el equivalente a 10 (diez) veces su patrimonio neto.
Art. 3
Artículo 3. Límite de crédito a sus comitentes: Las casas de bolsas podrán otorgar créditos a sus comitentes para la adquisición de valores y con garantía de los mismos hasta el equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del importe de la operación en particular. El monto global del crédito a sus comitentes no podrá exceder del límite de su endeudamiento establecido en el artículo anterior.
Art. 4
Artículo 4. Capital integrado y Patrimonio neto mínimo: El capital integrado y el patrimonio neto mínimo de las Casas de Bolsa registradas no podrán ser inferiores al equivalente a 400 (cuatrocientos) salarios mínimos. La reducción del patrimonio neto mínimo, deberá ser comunicada a la Comisión Nacional de Valores, en el plazo de 2 (dos) días de producida.
En caso de producirse ajustes al salario mínimo vigente, se procederá a adecuar los montos antes señalados a la nueva equivalencia del salario mínimo, en el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de disposición del Poder Ejecutivo.
Art. 5
Artículo 5. Plazos de adecuación y vigencia:
a) Las Casas de Bolsa inscriptas en el Registro de la Comisión con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución deberán adecuar su capital integrado al mínimo de 400 (cuatrocientos) salarios mínimos, a más tardar para el 31 de diciembre de 2011.
b) El Patrimonio neto mínimo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2011.
c) La entrada en vigencia de la modificación del artículo 113 de la Res. CNV N° 763/04, en lo referente a la relación de operaciones será a partir del 03 de enero de 2011.
d) La entrada en vigencia de los artículos 2 y 3 será a partir del 03 de enero de 2011.
Art. 6
Artículo 6. Derogar la Resolución N° 989/06 de fecha 02 de noviembre de 2006.
Art. 7
Artículo 7. Comunicar, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO.) JORGE L. SCHREINER M, Presidente
FERNANDO ESCOBAR, Director ALICIA CICIOLLI DE GIMENEZ, Directora PEDRO ARAUJO, Director
CERTIFICO, que la presente copia es fiel a su original, compuesta de 3 (tres) páginas.
Abog. MARIA LIDIA ZALAZAR TORALES Secretaria General
En casos excepcionales y debidamente fundados, podrán cerrarse operaciones por montos superiores, con autorización expresa de la Bolsa, por cada operación."