RESOLUCION 989/2006 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2006/11/02 • PY/LEGI/0090
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Comisión Nacional de Valores - Modificación del art. 106 de la Res. 763/04 (CNV) referente a requisitos de capital para registro de Ca
Vista: La Resolucón CNV N° 763/04 «Que reglamenta disposiciones de la Ley 1284 del año 1998 «Mercado de Valores», el informe N° 558/06-DJ del Departamento Jurídico y de Normas de la CNV, la Nota remitida por Cadiem Casa de Bolsa S.A. N° 312/06 en fecha 27 de septiembre de 2006 y, Considerando: Que la Resolución N° 763/04, en su Artículo 106 párrafo segundo, establece que las acciones de las Casas de Bolsa deberán ser nominativas y ordinarias de un voto. Que en el informe N° 558/06-DJ del Departamento Jurídico y de Normas de la CNV se realiza el estudio de la documentación remitida por Cadiem Casa de Bolsa S.A. en fecha 27 de setiembre de 2006, solicitando la autorización de las modificaciones realizadas a sus estatutos sociales en fecha 31 de marzo de 2006 con relación a la pluralidad de los votos inherentes a las acciones de la Casa de Bolsa. Que dentro de lo establecido en el Código Civil en su Artículo 1064, las acciones deben ser de igual valor y conceder a sus poseedores iguales derechos; que los estatutos pueden prever diversas clases de acciones con derechos diferentes y dentro de cada clase conferirán los mismos derechos. Que siguiendo lo expuesto anteriormente, el Art. 1066 del Código Civil expresa cuanto sigue: «Cada acción ordinaria da derecho a un voto. El estatuto puede crear clases que reconozcan hasta cinco votos por acción ordinaria, por lo que se puede interpretar de la lectura de dicho artículo que los estatutos pueden prever la pluralidad de votos en sus acciones ordinarias. Que, atendiendo a la lógica jurídica aplicable, la Resolución CNV N° 763/04 tiene una jerarquía menor al Código Civil vigente en lo que a la prelación de normas se refiere y principalmente en lo establecido en sus Arts. 1064 y 1066 sobre los votos múltiples los cuales se encuentran dentro del marco legal aplicable a estas sociedades. Que, ante la situación expuesta, precedentemente, es conveniente ajustar las reglamentaciones contenidas en la Resolución CNV N° 763/04 a las disposiciones del Código Civil, teniendo en cuenta el orden de prelación establecido para las Normas y en el cual el Código Civil se encuentra en un orden superior a la resolución mencionada. Que, dentro del contexto general y del marco legal expuesto precedentemente, el Directorio de la CNV ha considerado razonable modificar el artículo 106 de la Resolución CNV N° 763/04 «Que reglamenta disposiciones de la Ley 1284 del año 1998 de Mercado de Valores». Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, Directorio de la Comisión Nacional de Valores Resuelve:
Art. 1
Artículo 1° - Modificar el párrafo segundo del Art. 106 de la Resolución CNV N° 763/04, quedando redactado en su totalidad como sigue: «Art. 106. Capital. Las casas de bolsa que soliciten su registro ante la Comisión Nacional de Valores deberán contar con un capital social integrado mínimo en efectivo de cuatrocientos salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital. Las acciones de las Casas de Bolsa deberán ser nominativas y ordinarias pudiendo ser estas de voto múltiple, otorgando hasta 5 votos por acción ordinaria».
Art. 2
Art. 2° - Disponer que la presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
Art. 3
Art. 3° - Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.