RESOLUCION 33/2011 • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (T.S.J.E.) • 2011/06/08 • PY/LEGI/0BU7
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Sistema electoral -- Establecimiento del Cronograma Electoral para el Referéndum Constitucional.
VISTA: La nota D.G.R.E a Presidencia del TSJE N° 58/2011 de fecha 31 de mayo de 2011, presentada por la Dirección General del Registro Electoral, por el cual se remite el proyecto del Cronograma Electoral, a utilizarse para el Referéndum Constitucional a realizarse el domingo 09 de octubre de 2011; y CONSIDERANDO: QUE, la Enmienda Constitucional N° 1, sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya, promulgada en fecha 14 de abril de 2011, y remitida al Tribunal Superior de Justicia Electoral, en fecha 28 de abril de 2011. QUE, la Resolución TSJE N° 23/2011, resuelve convocar a los ciudadanos electores de la República del Paraguay, que conformen el Registro Cívico Permanente y se hallen habilitados para votar el referéndum a realizarse el día domingo 09 de octubre de 2011, en todos los distritos electorales de la República que se constituirá en un solo Colegio Electoral. QUE, el artículo 273 de la Constitución Nacional, en su segundo párrafo, refiriéndose al Tribunal Superior de Justicia Electoral, establece: "Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos". QUE, conforme al artículo 6, incisos "h", "ñ" y "t", de la Ley 635 y a fin que la votación del referéndum constitucional se realice en fecha 09 de octubre de 2011, resulta necesario establecer un cronograma electoral que fije claramente las diversas etapas y plazos a ser cumplidos dentro del proceso electoral. QUE, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 6, incisos; "u" y "v" de la Ley 635 y sus concordantes, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en uso de sus facultades, es el encargado de tomar las providencias requeridas para el mejor cumplimiento de su cometido constitucional. POR TANTO, conforme y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 635/95, y en mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. RESUELVE:
Art. 1
1) ESTABLECER el siguiente Cronograma Electoral:
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Art. 2
2) COMUNICAR a los Poderes del Estado, a los Tribunales y Juzgados Electorales de la República, a la Dirección General del Registro Electoral, a los Parados Políticos y a quienes corresponda.
Art. 3
3) PUBLICAR la presente Resolución.
Art. 4
4) ARCHIVAR.