RESOLUCION 127/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/05/13 • PY/LEGI/00XW
Sin vigenciaRESOLUCION2004MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00XW
Impuestos en general - Art. 9°, Res. 17/03 - Modificación - Prórrogas y facilidades de pago - Autorización por obligación tributaria -
VISTO: El Art. 161° de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", el Decreto N° 16984/02, la Resolución N° 17/03, y; CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria se encuentra facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustarán los administrados. Que dentro del proceso operativo administrativo existe el Impuesto al Valor Agregado, abonado en la Dirección General de Aduanas en el momento de la Importación. Que la experiencia recogida hasta el presente ha demostrado la necesidad de adoptar nuevos criterios en el otorgamiento de facilidades de pago para los importadores. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley N° 125/91. POR TANTO EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificación: Modifícase el Artículo 9° de la Resolución N° 17/03, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9°.- Autorización por obligación tributaria. Las prórrogas y facilidades de pago se deberán solicitar y autorizar en forma separada por obligación tributaria, no pudiéndose conceder en cada caso más de dos años a un mismo contribuyente.
En el caso de la obligación tributaria IVA, abonada en la Dirección General de Aduanas por Importación, se podrá conceder en las ocasiones que los Importadores lo soliciten".
Art. 2
Art. 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archívar.
El Viceministro de Tributación:
Andreas Neufeld Toews