POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE INFORMAR EL DETALLE DE LAS MATERIAS PRIMAS E INSUMOS PARA LA FABRICACION E IMPORTACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO
VigenteRESOLUCION GENERAL2016SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0FM3
Productor de tabaco -- Establecimiento de la obligación de informar el detalle de las materias primas e insumos para la fabricación e importación de productos derivados del tabaco.
VISTO: La Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones: La Ley N° 5538/2015 "Que modifica la Ley N° 4045/2010 "Que modifica la Ley N° 125/91, modificada por la Ley N° 2.421/04, sobre su Régimen Tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población": El Decreto N° 4694/2015 "Por el cual se fijan las Tasas del Impuesto Selectivo al Consumo para los bienes comprendidos en la Sección I del artículo 106 de la Ley N° 125/1991 modificado por la Ley N° 5538/2015", y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5538/2015 faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar el Sistema de Trazabilidad del Tabaco del Paraguay (SITRATAP) para la identificación de su origen legítimo, y a establecer un registro de la fabricación de los productos a los efectos de lograr una correcta liquidación y recaudación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), pudiendo a dicho efecto utilizar las herramientas tecnológicas que fueren necesarias. Que en una primera etapa, en cumplimiento de la citada Ley, resurta necesario disponer que los contribuyentes dedicados a la producción e importación de productos derivados del tabaco informen mensualmente a la Administración Tributaria, el origen de sus materias primas, insumos o productos finales, coadyuvando de esta manera a una mayor transparencia y permitiendo así además, mejorar las tareas de control que la SET lleva a cabo. Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, percepción y control de los tributos. Que, lo Dirección de Planificación y Técnico Tributario se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 44 del 31/10/2016. POR TANTO. LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°.- A partir del período fiscal Noviembre de 2016, los contribuyentes que fabriquen o importen mechas de acetato, Varillas de filtro, cigarrillos en general, tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé) o en cualquier otra forma, excepto el tabaco en hojas, destinados al mercado local o a la exportación, deberán presentar mensualmente, en carácter de declaración jurada, el Formulario N° 160 "Informe sobre productosderivados del Tabaco" conjuntamente con las "Planillas de Compras y Ventas de productos derivados del Tabaco".
La presentación de dicho formulario informativo deberá hacerse a través el Sistema da Gestión Tribularía "Marangatu" utilizando la Clave do Acceso Confidencial de Usuario.
El vencimiento del plazo para la presentación de la referida declaración jurada mensual será el día 25 del mes siguiente al periodo fiscal que se declara, independientemente a la terminación del identificador RUC. Dicha presentación no afectará el calendario establecido para las demás obligaciones tributarias del contribuyente, debiendo ser presentado aun cuando no se haya producido, importado o vendido dichos productos.
Art. 2
Artículo 2°.- La presentación fuera del plazo establecida en el artículo precedente, dará lugar a le aplicación de una multa de un millón trescientos veintiún mil guaraníes (Gs 1.321.000) por Contravención.
Igualmente, será sancionada con multa de seiscientos mil guaraníes (Gs 600.000) por Contravención, la presentación de declaraciones juradas informativas con datos inexactos detectados por las Administración Tributaria.
Art. 3
Artículo 3°.- La SET pondrá a disposición de los contribuyentes en la página www.set.gov.py el Formula no N° 100 "Informe sobre productos derivaos del Tabaco" - Código de Obligación N° 951, y las "Planillas de Compras y Ventas de productos derivados del Tabaco" en formato hoja de cálculo que serán utilizadas para presentar la información requerida.
Art. 4
Artículo 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACION