POR EL CUAL SE FIJAN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA SECCION I DEL ARTICULO 106 DE LA LEY N° 125/1991, MODIFICADO POR LA LEY N° 5538/2015
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EYP
Impuesto Selectivo al Consumo -- Fijación de las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo para los bienes comprendidos en la Sección I
VISTO: La Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones. El Decreta N° 4344/2004, "Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004". El Decreta N° 5158/2010, "Por el cual se modifica parcialmente el artículo 9° del Decreta N° 4344/2004 "Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004", de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 4045/2010". La Ley N° 5538/2015, "Que modifica la Ley N° 4.045/10 "Que modifica la Ley N° 125/91, modificada por la Ley N° 2.421/04, sobre su Régimen Tributario, que regula las actividades relacionadas al Tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población"; y CONSIDERANDO: Que el Articulo 238 de la Constitución establece los deberes y atribuciones del Presidente de la Republica, entre los cuales se encuentra el de velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y las leyes. Que las disposiciones reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo deben adecuarse a las nuevas disposiciones en materia tributaria introducidas por la Ley N° 5538/2015, a fin de lograr una correcta liquidación y pago del citado impuesto. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1097 del 28 de diciembre de 2015. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Establécese que las tasas para los bienes comprendidos en la Sección I del Artículo 106 de la Ley N° 125/1991, modificado por la Ley N° 5538/2015, serán las siguientes:
Sección I = Tasa
1) Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares = 16%
2) Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior = 16%
3) Cigarrillos de cualquier clase: = 16%
4) Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas: = 16%
5) Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé), o en cualquier otra forma: = 16%
6) Esencias u otros productos del tabaco para vapeados, inhalados o aspirados por cigarrillos eléctricos, vaporizados o similares = 16%
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que el presente Decreto entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.