POR EL CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCIÓN CONAJZAR N° 32/2020 “POR LA CUAL SE EVALÚA LAS DOCUMENTACIONES PRESENTADAS POR LOS OFERENTES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 03/2019 Y SE ADJUDICA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL JUEGO DENOMINADO QUINIELA TÍTULO II ARTÍCULO 3° NUMERAL 5, DE LA LEY N° 1016/2017”.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/LKFY6S
Juego de azar -- Aprobación de la Resolución CONAJZAR N° 32/2020 “Por la cual se evalúa las documentaciones presentadas por los oferentes de la licitación pública N° 03/2019 y se adjudica la concesión de la explotación del juego denominado quiniela Título II Artículo 3° Numeral 5, de la Ley N° 1016/2017”.
Visto: La presentación realizada por la Comisión Nacional de Juegos de Azar, a través de la nota Presidencia CONAJZAR N° 751/2020, individualizada en el Ministerio de Hacienda como SIME M.H. N° 84.432/2020, en la que se solicita la aprobación de la Resolución CONAJZAR N° 32/2020, “Por la cual se evalúa las documentaciones presentadas por los oferentes de la Licitación Pública N° 03/2019 y se adjudica la concesión de la explotación del juego denominado Quiniela Título II Artículo 3° Numeral 5 dela Ley N° 1016/1997”; La Ley N° 1016/1997 “Que establece el Régimen Jurídico para la explotación de los juegos de azar o de suerte”; La Resolución CONAJZAR N° 56/2019 “Por la cual se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Publica para la concesión del juego de azar denominado Quiniela para su explotación con carácter de exclusividad en todo el territorio de la República del Paraguay”; La Resolución CONAJZAR N° 32/2020, “Por la cual se evalúa las documentaciones presentadas por los oferentes de la Licitación Pública N° 03/2019 y se adjudica la concesión de la explotación del juego denominado Quiniela, Título II, Artículo 3°, Numeral 5, de la Ley N° 1016/1997”, a la firma TECHNOLOGIES DEVELOPMENT OF PARAGUAY S.A.; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) llamo a licitación pública para la concesión del juego de azar denominado “Quiniela” para su explotación con carácter de exclusividad en todo el territorio de la República del Paraguay, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 1016/1997, que en su parte pertinente dispone: “Los juegos cuya explotación debe ser necesariamente concedida por licitación pública son los siguientes:..” “...b) quiniela;...” concordante con el artículo 21 que establece: “Los tipos de Juegos de azar autorizados para su explotación con carácter de exclusividad en todo el país son: a) quiniela;...”, aprobando el Pliego de Bases y Condiciones para el efecto mediante Resolución CONAJZAR N° 56/2019. Que por Resolución CONAJZAR N° 32/2020 se adjudicó a la firma TECHNOLOGIES DEVELOPMENT OF PARAGUAY S.A. (TDP S.A.) la concesión del juego de azar denominado Quiniela para su explotación con carácter de exclusividad en todo el territorio de la República del Paraguay, conforme al artículo 20, inciso b) de la Ley N° 1016/1997, por el plazo de cinco (5) años o sesenta (60) meses, contados desde la fecha de inicio de Explotación del Juego indicada en la Resolución correspondiente, con un canon de la concesión mensual en guaraníes equivalente al diez y nueve coma seis por ciento (19,6%) sobre los ingresos brutos. En ningún caso podrá abonar a la CONAJZAR un monto inferior al Canon de la Concesión Mínimo Garantizado de guaraníes siete mil quinientos millones (Gs. 7.500.000.000) mensuales, monto que será reajustado cada doce (12) meses, a partir del décimo tercer (13er) mes y hasta la finalización del Plazo de la Concesión para la explotación del Juego. Por Resolución CONAJZAR N° 36/2020 se rechazaron recursos de reconsideración interpuestos y se ratificó la Resolución CONAJZAR N° 32/2020. Que la Ley N° 1016/1997 en su artículo 8° establece: “Las concesiones serán otorgadas a la mejor oferta presentada y que se ajuste a las normas dictadas por la autoridad competente, entre las que se incluirá la facultad de incrementar el canon. Las decisiones de adjudicación de los juegos de azar de carácter nacional requieren la aprobación del Poder Ejecutivo”. Que el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 03/2019, en su numeral 1.3.4, establece: “Adjudicación significa el acto administrativo por el cual la CONAJZAR declara al Oferente con la mejor Oferta, adjudicatario de la licitación, con el cual celebrará el Contrato de Concesión”.
Que el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 03/2019, en su numeral 34.1., establece: “Una vez firme la Resolución de Adjudicación emitida por la CONAJZAR, la misma será remitida al Poder Ejecutivo para su aprobación. La adjudicación aprobada por el Poder Ejecutivo obligará al Adjudicatario a suscribir el contrato respectivo con la CONAJZAR, dentro del plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación del decreto de aprobación, siempre y cuando haya presentado las Garantías (Póliza de Seguro y/o fianzas Bancarias) de Fiel Cumplimiento de Contrato y de Pagos Sustitutivos en concepto de multas, intereses moratorios y punitorios, además de los requisitos exigidos establecidos en el PBC para la firma del contrato, prorrogable por causas fortuitas o de fuerza mayor debidamente fundadas”. Que habiendo culminado el sistema licitatorio seguido por la Comisión Nacional de Juegos de Azar para adjudicar, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales, el contrato respectivo, resulta correspondiente, en los términos del artículo 8 de la Ley N° 1016/1997, expedir el decreto que concluye el procedimiento administrativo concerniente a la decisión atribuible a la repartición pública en cuestión, que tiene a su cargo el otorgamiento de la explotación de los juegos de azar. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió en los términos del Dictamen Nº 936/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la Resolución CONAJZAR N° 32/2020, “Por la cual se evalúa las documentaciones presentadas por los oferentes de la Licitación Pública N° 03/2019 y se adjudica la concesión de la explotación del juego denominado Quiniela, Titulo II, Artículo 3°, Numeral 5, de la Ley N° 1016/1997”, a la firma TECHNOLOGIES DEVELOPMENT OF PARAGUAY S.A. (TDP S.A.), conforme con el artículo 20, inciso b) de la Ley N° 1016/1997, por el plazo de cinco (5) años o sesenta (60) meses, contados desde la fecha de inicio de Explotación del Juego indicada en la Resolución correspondiente, con un canon de la concesión mensual en guaraníes equivalente al diez y nueve coma seis por ciento (19,6%) sobre la recaudación bruta. En ningún caso podrá abonar a la CONAJZAR un monto inferior al Canon de la Concesión Mínimo Garantizado de guaraníes siete mil quinientos millones (Gs. 7.500.000.000) mensuales, monto que será reajustado cada doce (12) meses, a partir del décimo tercer (13er) mes y hasta la finalización del Plazo de la Concesión para la explotación del juego.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que la firma TECHNOLOGIES DEVELOPMENT OF PARAGUAY S.A. (TDP S.A.) deberá presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y la Garantía de Pagos Sustitutivos previo a la firma del contrato conforme con las condiciones establecidas en el numeral 9) de la Sección V del Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 3
Art. 3º.- Disponese que el contrato de concesión deberá ser suscripto ante un Escribano del Registro, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de este decreto. Los documentos firmados por las partes y que formaran parte integral del Contrato son los siguientes:
a) El Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 03/2019 realizada por la CONAJZAR, y sus respectivas adendas.
b) La oferta adjudicada (Formulario 1.6. presentado por la firma TECHNOLOGIES DEVELOPMENT OF PARAGUAY S.A.)
c) La Resolución CONAJZAR N° 32/2020, “Por la cual se evalúa las documentaciones presentadas por los oferentes de la Licitación Pública N° 03/2019 y se adjudica la concesión de la explotación del juego denominado Quiniela Titulo II Artículo 3° Numeral 5 de la Ley N° 1016/1997”.
d) El contrato propiamente dicho.
e) Las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y/o las Fianzas Bancarias para pagos sustitutivos, expedidas a favor de la CONAJZAR en el marco de la presente licitación, conforme a lo dispuesto en las respectivas cláusulas del PBC.
f) El decreto del Poder Ejecutivo de aprobación de adjudicación.
g) Las demás comunicaciones emitidas por la CONAJZAR.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase al Presidente de la Comisión Nacional de Juegos de Azar a suscribir el Contrato con la firma TECHNOLOGIES DEVELOPMENT OF PARAGUAY S.A. (TDP S.A.).
Art. 5
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.