SOBRE LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS TRÁMITES CATASTRALES Y REGISTRALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY N° 7424125.
VigenteRESOLUCION2026REGISTRO UNIFICADO NACIONALPY/LEGI/T6CGJY
Catastro -- Caducidad administrativa de trámites catastrales y registrales observados y no reingresados.
Vistos: El artículo 186 de la Ley N° 7.424 de fecha 14 de enero de 2.025, «QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL UNIFICADO REGISTRAL Y CATASTRAL Y EL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL»; Considerando: Que, el artículo 186 de la Ley N° 7.424/25 «QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL UNIFICADO REGISTRAL Y CATASTRAL Y EL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL” dispone cuanto sigue: “Efectos de la ley respecto de trámites ya iniciados y caducidad administrativa. La presente ley se aplica exclusivamente a los trámites catastrales y registrales iniciados a partir de su entrada en vigencia. Los trámites anteriores proseguirán y concluirán, bajo las normas de la legislación vigente al tiempo de su inicio. Los trámites que no hayan concluido en un plazo superior a los cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, sea cual fuere su estado o fase, estarán sujetos a la caducidad administrativa, que será declarada oficiosamente por las autoridades competentes. Los interesados tienen a salvo los pagos de tasas que hayan realizado y el derecho de iniciar un nuevo procedimiento bajo la vigencia de la presente ley”. Que, conforme a dicha normativa, el plazo máximo para la conclusión de los trámites catastrales y registrales iniciados bajo la legislación anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 7.424/25, se produjo el día 13 de mayo del corriente año, correspondiendo declarar oficiosamente la caducidad administrativa de tales trámites. Que, sobre el particular se solicitó dictámenes tanto a la Dirección de Asuntos Jurídicos RUN como a las Direcciones Generales dependientes sobre el parecer o criterio jurídico de las mismas, así como sobre la situación de las documentaciones pendientes de proceso y observadas, dentro y fuera de la institución.
Que, conforme a los informes y dictámenes recibidos, se destaca la alta morosidad en documentaciones pendientes de proceso y expedición heredadas tanto de la ex Dirección General del Servicio Nacional de Catastro como del ex Departamento de Agrimensura y Geodesia del MOPC. Sobre este punto se señala que, al 14 de enero de 2026, conforme a los inventarios remitidos por la ex Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, dicha institución detentaba aproximadamente 12.500 expedientes en trámite, en tanto que, el ex Departamento de Agrimensura y Geodesia, contaba con unos 1.300 expedientes en trámite. A lo largo de los cuatro meses de vigencia de la Ley N° 7.424/25 se trabajó intensamente en estrategias que permitieron la progresiva expedición de tales documentaciones, en forma simultánea a las que se sumaron a partir de la entrada en vigencia de la ley, sin embargo, no se logró a esta fecha la expedición de un importante remanente, siendo una de las problemáticas más tangibles el exiguo capital humano disponible en la institución catastral. A dicho respecto, la Dirección General de Catastro y Registro de Inmuebles ha emitido el siguiente dictamen y criterio jurídico que, entre otras, manifiesta cuanto sigue: “...El informe de Catastro confirma que los documentos están “pendientes” en sus oficinas y que la falta de conclusión del trámite se debe a la mora interna (incluyendo la absorción de oficinas como Geodesia-MOPC), por lo que aluden que la caducidad de oficio resultaría improcedente, ya que la Ley N° puede castigar al ciudadano por la lentitud o falta de personal de la institución... En atención, a la alarmante cantidad de expedientes –versus– a la cantidad de funcionarios activos y con sus consabidas situaciones laborales, sumado a otros factores que conspiran con el cumplimiento de la ley, resulta necesario obrar conforme a los principios de continuidad del servicio y economía procesal, se dictamina: 1. Exclusión de procesos judiciales: Mantener los expedientes de Mensura Judicial, rectificación y mensura administrativa dentro de su tramitación ordinaria al ser procesos complejos iniciados bajo la norma anterior, su interrupción por caducidad administrativa afectaría la fe pública. 2. Resolución sobre el plazo por mora institucional: Para los 3.636 expedientes pendientes en las secciones de Catastro (como Geoprocesamiento con 1.279 casos o Agrimensura con 640), se recomienda solicitar a la máxima instancia judicial dictar la resolución que considere pertinente en cuanto al cómputo de la caducidad y en extremo dotar cuanto antes de más funcionarios con los perfiles técnicos necesarios, que trabajen en horarios diferenciados, tal como fuera aplicado en la Dirección del Registro de Inmuebles, en carácter de contingencia a fin de salvaguardar el derecho de los usuarios. 3. Finalización de oficio en sistema: Se recomienda instruir al Departamento de Informática de Catastro, previo dictamen de la Dirección de área para que proceda a la “finalización” masiva de aquellos expedientes que ya no forman parte de los pendientes pero que quedaron abiertos en el sistema, evitando que afecten las estadísticas de mora. 4. Plan piloto de liquidación: Priorizar los expedientes heredados del MOPC y los reingresos antiguos para “limpiar” la bandeja de entrada antes de aplicar rigurosamente la nueva normativa a los ingresos recientes. No obstante, dicha oficina requiere de refuerzo por personal técnico experto en temas de agrimensura legal... El presente dictamen se basa exclusivamente en la información y parecer técnico provisto por la Dirección de Catastro y sobre el rango de fecha remitida, faltando el informe complementario actualizado. Fdo. Mgtr. Mercedes Vera. Directora General”.
Que, por su parte, el Departamento de Ingresos Judiciales, dependiente de la Dirección Financiera del PJ, remitió a la Gerencia, en fecha 12 de mayo del corriente año, un memorando que establece el procedimiento a ser aplicado por dicha dependencia judicial tanto para los documentos con caducidad administrativa (artículo 186 de la Ley N° 7.424/25) como para los documentos observados ingresados dentro del plazo de 35 días hábiles y los observados con plazo vencido (artículo 113 de la Ley N° 7.424/25). Dicho memorando pasa a formar parte de la presente resolución. Por tanto, dadas las situaciones de hecho que actualmente se verifican en el Registro Unificado Nacional y que requieren de una atención específica en beneficio de los usuarios catastrales y registrales, en ejercicio de sus atribuciones legales respectivas y ad referéndum de la aprobación del Excmo. Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, la, GERENCIA SUPERIOR DEL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Declarar la caducidad administrativa de oficio de los documentos notariales, judiciales y administrativos que ingresaron a la ex Dirección General de los Registros Públicos, a la ex Dirección General del Servicio Nacional de Catastro y al ex Departamento de Agrimensura y Geodesia, antes del 14 de enero de 2026 y que no concluyeron su respectivo trámite por haber sido observados y no reingresados hasta el plazo del 13 de mayo del año en curso. Aquellos documentos que reingresaron y se encuentran pendientes de expedición ante las oficinas catastrales y registrales de las Direcciones Generales dependientes continuarán con su respectivo trámite hasta su conclusión y efectiva expedición.
Art. 2
Art. 2°.- Elevar a conocimiento y decisión del Excmo. Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, las situaciones que se plantean en sede del Registro Unificado Nacional respecto a la caducidad administrativa que corresponda aplicar a los expedientes ingresados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 7.424/25, específicamente a la ex Dirección General del Servicio Nacional de Catastro y al ex Departamento de Agrimensura y Geodesia del MOPC, que se hallan a esta fecha aún en estado pendiente, sin ningún tipo de observación o resolución positiva o negativa a fin de que se adopte la interpretación legal que mejor corresponda a los intereses de los usuarios en general.
Art. 3
Art. 3°.- Anoticiar a los usuarios catastrales y registrales el memorando expedido por el Departamento de Ingresos del Poder Judicial sobre el procedimiento a observar para los casos previstos en los artículos 113 y 186 de la Ley N° 7.424/25.
Art. 4
Art. 4°.- Anótese como Resolución Gerencia Superior RUN N° 12/26, y elévese a consideración del Excmo. Consejo de Superintendencia de la C.S.J. y, en carácter de notificación, a sus efectos respectivos: a la Dirección General de Auditoría Interna del Poder Judicial, a la Dirección General de Catastro y Registro de Inmuebles, a la Dirección General de Registros Especiales, a la Dirección General del Registro de Automotores, a la Dirección General de Administración y Finanzas del PJ, al Departamento de Ingresos Judiciales, a la Dirección de Asuntos Jurídicos RUN y a la Dirección de Atención y Servicios a la Ciudadanía.
Art. 5
Art. 5°.- Registrar y publicar en las redes sociales habilitadas del Registro Unificado Nacional y del Poder Judicial, conforme con el art. 3° de la Acordada N° 1824 del 10 de diciembre de 2025, emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia.
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