POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “YRY POTY PEJU”, INTEGRADA POR MIEMBROS DEL PUEBLO PAI TAVYTERA, CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE YBY YAU, DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/5P9KCK
Comunidad indígena -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena “Yry Poty Peju”.
Visto: La presentación del Ministerio de Educación y Ciencias, mediante la cual solicita el reconocimiento de la personería jurídica de la Comunidad Indígena “Yry Poty Peju”, integrada por miembros del pueblo Pai Tavytera, con asiento en el distrito de Yby Yau, Departamento de Concepción; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 7° de la Ley N° 904/1981, “Estatuto de las Comunidades Indígenas”, establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas, y les otorgará personería jurídica conforme a las disposiciones de esta Ley. Que el artículo 30 del citado cuerpo legal, modificado y ampliado por Ley N° 919/1996, dispone que las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Ciencias, pudiendo además establecer vínculos directos con otros poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional. Que la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena a través del Dictamen INDI DJ N° 78/2026, y la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias, por Dictamen DGAJ N° 145/2026, se han expedido favorablemente a lo solicitado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconócese la personería jurídica de la Comunidad Indígena “Yry Poty Peju”, integrada por miembros del pueblo Pai Tavytera, con asiento en el distrito de Yby Yau, departamento de Concepción.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.