ORDENANZA 140/2008 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/08RZ
VigenteORDENANZA2008JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/08RZ
Estacionamiento en la vía pública -- Exoneración del pago de canon por estacionamiento en las zonas tarifadas, a los vehículos con pat
VISTO: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje Nº 205/07 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal responde a la Nota JM/Nº 82/07 relacionada con la Minuta Nº 100 (15/01/07) presentada por el Concejal Augusto Wagner, en la que hacía referencia a la propuesta realizada en el período anterior, sobre la implementación de un plan que permita el estacionamiento completamente libre para los vehículos de contribuyentes que efectúan el pago de sus patentes de rodados en la ciudad de Asunción, y; CONSIDERANDO: Que, a través del Mensaje Nº 205/2007 S.G., la Intendencia Municipal remite "el Memorándum Nº 22/2.007 de fecha 14 de febrero de 2.007, de la Dirección de Tránsito y el Dictamen Nº 1038 de fecha 28 de febrero del corriente, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través de los cuales informan sobre el tema en cuestión, dando así cumplimiento a lo solicitado por la Junta Municipal". 1. El Memorándum Nº 22/2.007 D.I.T., dirigido al Director de Tránsito, Lic. Luis Fernández, por el Ing. Alfredo Ibáñez, Jefe del Dpto. Ing. de Transporte, con referencia a la Nota Nº 128/2007 S.G. - Estac. Libre para patentes de Asunción, manifiesta textualmente: "Con relación a la solicitud de liberar del pago del canon de estacionamiento controlado, para los vehículos que tengan su patente de Asunción, se informa: De un control realizado en la zona de control, se pudo constatar que tan solo el 30% de los vehículos que estacionan en el microcentro tienen precinta de Asunción. Este Dpto. considera que las precintas representan distintivos suficientes para constatar que el vehículo está al día con la patente de rodados, dado que las mismas poseen las características de inviolabilidad. Con la realización de un control efectivo y una mejora en la infraestructura del sistema, entiéndase equipamientos de movilidad, comunicación, fiscalizadores, no habrá necesidad de aumentar el canon, pues además de la venta de las tarjetas de estacionamiento y colocación de cepos, el control de las patentes atrasadas, generará ingresos en concepto de multas y en regularización de patentes de rodados". 2. El Dictamen Nº 1.038 de fecha 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expresa textualmente: "La Junta Municipal por Nota Nº 82/07 de fecha 16 de enero de 2.007, solicita la remisión de un informe sobre el pedido realizado a travez (sic) de la Resolución Nº 3.433/04. Que, la Resolución 3.433/04 J.M. en su parte resolutiva establece: Art. 1º.- "Encomendar al Ejecutivo Municipal, estudie los mecanismos necesarios para implementar la colocación de un distintivo inviolable en chapas, a manera de precintas en los vehículos de contribuyentes asuncenos, que estén al día en el pago de sus patentes de rodados en la ciudad de Asunción, que los beneficiará con el estacionamiento completamente libre dentro de los límites de la Ciudad de Asunción". Art. 2º.- Encomendar igualmente al Ejecutivo Municipal, analice la posibilidad de realizar un aumento del canon por estacionamiento para aquellos usuarios de vehículos que no cuenten con los distintivos aludidos, y al mismo tiempo, el estudio de la ampliación del área de estacionamiento controlado y tarifado en la ciudad". Que, el Dpto. de Ingeniería y Transporte, dependiente de la Dirección de Tránsito, emite el siguiente informe: "...De un control realizado en la zona de control, se pudo constatar que tan solo el 30% de los vehículos que estacionan en el microcentro tienen precinta de Asunción. Este Dpto. considera que las precintas representan distintivos suficientes para constatar que el vehículo está al día con la patente de rodados, dado que las mismas poseen las características de inviolabilidad".
Con relación a la excepción del cobro de canon por estacionamiento en zona tarifada...el Art. 147 de la Ord. 21/94 "Reglamento General de Tránsito" dispone: "El estacionamiento en los lugares permitidos y tarifados no podrá hacerse por más tiempo del establecido por la Intendencia Municipal, la cual reglamentará los horarios, el canon a ser abonado y el área geográfica, con acuerdo de la Junta Municipal". La Ordenanza Nº 881/06 "General de Tributos Municipales para el año 2.007", en su Art. 31.6.7. dispone: .. 3) Los precios de las boletas de estacionamiento controlado y tarifado, establecida en la Ord. 79/03 se establecen de la siguiente escala: 30 minutos GS. 1.090.- 1 hora GS. 2.180.- 2 horas GS 4.360.- Por lo tanto y teniendo en cuenta los términos del Art. precitado, queda a consideración de la señora Intendenta la procedencia o no de liberar del canon, para lo cual deberá elevar mensaje a la Junta Municipal poniendo a su conocimiento los informes del Dpto. de Ing. y Transporte de fecha 14 de febrero de 2.007, y de la Asistencia Técnica Legal de la Dirección Gral. de Desarrollo Urbano de fecha 05 de enero de 2.007". 3. El informe de la Asistencia Técnica Legal de la Dirección Gral. de Desarrollo Urbano, de fecha 05 de enero de 2.007, manifiesta: "Con relación al proyecto de liberar el pago del canon por estacionamiento en zona tarifada, a los contribuyentes cuyos vehículos inscriben y tributan en el municipio por el impuesto de patente a los rodados establecido en el Art. 24 de la Ley 881/81, en cuanto al sistema de identificación de los vehículos, se expresa cuanto sigue: Los rodados que tributan en Asunción cuentan con mecanismo identificatorio que es la calcomanía que se expide al pagar el impuesto anual, que se adhiere en el parabrisa, aludiendo el año del cumplimiento del tributo, lo cual es una referencia más que suficiente para identificar al vehículo y no exigir el pago del canon en cuestión. La condición sería el cumplimiento puntual de sus obligaciones, cuyo sistema de control también es fácil y práctico, porque el plazo del pago anual se referencia con la terminación del último dígito numérico de la placa del vehículo con relación a los meses del año, (1=Ene; 2=Feb) y así sucesivamente, establecida en la Ord. Tributaria. Este sistema como distintivos, (sic) respalda el pago del impuesto y determina el cumplimiento del impuesto anual de patente a los rodados; además se evitaría otro distintivo que generará costos adicionales por el diseño e impresión, que tendría que soportar el municipio y no el contribuyente. Considerando el espíritu del proyecto cual es el de incentivar y captar nuevos contribuyentes ofreciendo comodidad a los propietarios usuarios de la zona de estacionamiento tarifado sin sobre costos; quienes muchas veces optan por usar estacionamientos privados, aunque les represente mayor precio, debido a que el uso de tarjetas de estacionamiento con vencimiento limitado, acarrea renovación permanente, cuya inobservancia puede generar sanciones por parte de la PMT con multa o el retiro del vehículo con grúa, lo cual se traduce en mayores costos e inconvenientes. Por lo tanto sugiero remitir estas observaciones a la Asesoría Legal para su dictamen correspondiente, acerca de la excepción del cobro de canon por estacionamiento en zona tarifada, considerando el principio de la autonomía municipal de rango Constitucional". 4. Consideraciones: Que, la Nota JM/Nº 82/07 de fecha 18 de enero de 2.007, recoge el planteo de la minuta Wagner, a través de la cual reitera al Ejecutivo Municipal la implementación de un plan que permita el estacionamiento libre para los vehículos de contribuyentes que efectúan el pago de sus patentes de rodados en la ciudad de Asunción, y recuerda que está vigente la Resolución Nº 3.433/04 que encomienda a la Intendencia Municipal estudiar mecanismos y analizar medidas que permitan su puesta en ejecución.
Que, en tal sentido, la Nota JM/Nº 82/07 "solicita a la Intendencia Municipal la remisión de un informe sobre el pedido realizado a través de la Resolución JM/Nº 3.433/04". Que, como antecedente, la Resolución JM/Nº 4.861, aprobada por la Junta Municipal el 21 de septiembre de 2005, ya había resuelto: "Art. 1º Urgir al Ejecutivo Municipal, la remisión de una respuesta clara a los requerimientos expuestos en la Resolución JM/Nº 3.433/04 (07/07/04), que establece:...". Que, la Intendencia Municipal responde a la Nota JM/Nº 82/07 a través del Mensaje Nº 205/2.007 S.G. del 15/03/07, con la remisión del informe interno de la Dirección de Tránsito y el Dictamen de Asesoría Legal (transcriptos más arriba). Que, la Resolución JM/Nº 3.433/04, aprobada por la Junta Municipal el 7 de julio de 2004 (cuya implementación se reclama desde hace más de tres años) establece en su parte resolutiva:
Art. 1
Art. 1º.- "Encomendar al Ejecutivo Municipal, estudie los mecanismos necesarios para implementar la colocación de un distintivo inviolable en chapas, a manera de precintas en los vehículos de contribuyentes asuncenos, que estén al día en el pago de sus patentes de rodados en la ciudad de Asunción, que los beneficiará con el estacionamiento completamente libre dentro de los límites de la Ciudad de Asunción.
Art. 2
Art. 2º.- Encomendar igualmente al Ejecutivo Municipal, analice la posibilidad de realizar un aumento del canon por estacionamiento para aquellos usuarios de vehículos que no cuenten con los distintivos aludidos, y al mismo tiempo, el estudio de la ampliación del área de estacionamiento controlado y tarifado en la ciudad".
5. Criterios de las instancias de la Intendencia Municipal consultadas, con respecto a la implementación de dicha Resolución:
5.1. Con relación al Art. 1º de la Resolución JM/Nº 3.433:
a) La Dirección de Tránsito (ver Memorándum Nº 22/2.007, transcripto más arriba) manifiesta: "De un control realizado en la zona de control, se pudo constatar que tan solo el 30% de los vehículos que estacionan en el microcentro tienen precinta de Asunción.
Este Dpto. considera que las precintas representan distintivos suficientes para constatar que el vehículo está al día con la patente de rodados, dado que las mismas poseen las características de inviolabilidad" (negrillas son nuestras).
b) El informe de la Asistencia Técnica Legal de la Dirección Gral. de Desarrollo Urbano (transcripto más arriba), de fecha 05 de enero de 2.007, expresa :
Los rodados que tributan en Asunción cuentan con mecanismo identificatorio que es la calcomanía que se expide al pagar el impuesto anual, que se adhiere en el parabrisa, aludiendo el año del cumplimiento del tributo, lo cual es una referencia más que suficiente para identificar al vehículo y no exigir el pago del canon en cuestión. La condición sería el cumplimiento puntual de sus obligaciones, cuyo sistema de control también es fácil y práctico, porque el plazo del pago anual se referencia con la terminación del último dígito numérico de la placa del vehículo con relación a los meses del año, ( 1=Ene; 2=Feb) y así sucesivamente, establecida en la Ord. Tributaria.
Art. 2
5.2. Con relación al Art. 2º de la Resolución JM/Nº 3.433/04:
Que, la Dirección de Tránsito opina: "Con la realización de un control efectivo y una mejora en la infraestructura del sistema, entiéndase equipamientos de movilidad, comunicación, fiscalizadores, no habrá necesidad de aumentar el canon, pues además de la venta de las tarjetas de estacionamiento y colocación de cepos, el control de las patentes atrasadas, generará ingresos en concepto de multas y en regularización de patentes de rodados (negrillas son nuestras).
6. Parecer de la Comisión:
Que, las diversas instancias, técnicas y legales, de la Intendencia Municipal consultadas (Dpto. Ing. de Transporte- Dirección General de Tránsito; Asistencia Técnica Legal de la Dirección Gral. de Desarrollo Urbano; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos) han dado respuestas positivas y medidas alternativas para viabilizar el plan de estacionamiento libre para los vehículos de contribuyentes del municipio.
Que, la Asesoría Legal, en su dictamen, sostiene textualmente que "queda a consideración de la señora Intendenta la procedencia o no de liberar del canon, para lo cual deberá elevar mensaje a la Junta Municipal poniendo a su conocimiento los informes del Dpto. de Ing. y Transporte de fecha 14 de febrero de 2.007, y de la Asistencia Técnica Legal de la Dirección Gral. de Desarrollo Urbano de fecha 05 de enero de 2.007".
Que, la lectura de los antecedentes relacionados con la propuesta originaria de la Comisión de Planificación Física y Urbanística, que recoge la Resolución JM/Nº 3.433/04, y en particular, los reiterados pedidos de la Junta Municipal para que la Intendencia implemente el plan de referencia, así como, el criterio favorable de las instancias técnicas y jurídicas de la Intendencia Municipal, permiten afirmar que, a esta altura, el único elemento faltante para dar un corte definitivo a esta antigua propuesta en beneficio de los contribuyentes, es la voluntad política aunada de los órganos Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Municipal.
Que, en ese contexto, el dictamen de referencia se aprueba en general y durante el tratamiento en particular, se acuerda que el Art. 1° de la presente ordenanza quede redactado de la siguiente manera: "Libérese el pago del canon por estacionamiento en las zonas tarifadas, a los vehículos con patente en el municipio de Asunción y que se encuentran al día en el pago".
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Este sistema como distintivos,(sic) respalda el pago del impuesto y determina el cumplimiento del impuesto anual de patente a los rodados; además se evitaría otro distintivo que generará costos adicionales por el diseño e impresión, que tendría que soportar el municipio y no el contribuyente..." (Negrillas son nuestras).
"...Por lo tanto sugiero remitir estas observaciones a la Asesoría Legal para su dictamen correspondiente, acerca de la excepción del cobro de canon por estacionamiento en zona tarifada, considerando el principio de la autonomía municipal de rango Constitucional" (negrillas son nuestras).
c) El Dictamen Nº 1.038 de fecha 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expresa:
"...Con relación a la excepción del cobro de canon por estacionamiento en zona tarifada...el Art. 147 de la Ord. 21/94 "Reglamento General de Tránsito" dispone: "El estacionamiento en los lugares permitidos y tarifados no podrá hacerse por más tiempo del establecido por la Intendencia Municipal, la cual reglamentará los horarios, el canon a ser abonado y el área geográfica, con acuerdo de la Junta Municipal".
La Ordenanza Nº 881/06 "General de Tributos Municipales para el año 2.007", en su Art. 31.6.7. dispone: .. 3) Los precios de las boletas de estacionamiento controlado y tarifado, establecida en la Ord. 79/03 se establecen de la siguiente escala...".
Por lo tanto y teniendo en cuenta los términos del Art. precitado, queda a consideración de la señora Intendenta la procedencia o no de liberar del canon, para lo cual deberá elevar mensaje a la Junta Municipal poniendo a su conocimiento los informes del Dpto. de Ing. y Transporte de fecha 14 de febrero de 2.007, y de la Asistencia Técnica Legal de la Dirección Gral. de Desarrollo Urbano de fecha 05 de enero de 2.007". (las negrillas son nuestras.).
Por tanto,
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Articulo 1°.- Libérese el pago del canon por estacionamiento e n las zonas tarifadas, a los vehículos con patente en el municipio de Asunción y que se encuentran al día en el pago.
Art. 2°.- La precinta, por su característica de inviolabilidad, representa distintivo suficiente a los efectos de controlar que el vehículo esté al día con la patente de rodados.