ORDENANZA 79/2003 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2003/05/28 • PY/LEGI/04IG
VigenteORDENANZA2003JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/04IG
Estacionamiento Controlado y Tarifario en el Microcentro de Asunción - Montos a percibirse - Modificación del art. 31, inc. 1.7, numer
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Seguridad y Tránsito y de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje Nº 167/03 S.G., por el cual la Intendencia Municipal remite el reglamento de estacionamiento controlado y tarifado en el microcentro de Asunción y peticiona la modificación del artículo 31, inc. 1.7, Ordenanza Nº 68/02 (Ordenanza General de Tributos Municipales), a los efectos de incluir en la misma, la tarifa de estacionamiento, y; CONSIDERANDO: Que, la propuesta tiene por objetivo el ordenamiento del tránsito en general y del estacionamiento en particular en el microcentro, con el fin de que los conductores se ciñan a lo establecido para el efecto por el Reglamento General de Tránsito. Que, hemos visto que en los meses posteriores a la supresión del sistema de control de estacionamiento en nuestra ciudad, se ha generado en el microcentro, un verdadero caos, tanto en los casos en que personas estacionan por un término mucho mayor a las dos horas permitidas, impidiendo que los espacios sean utilizados de manera equitativa por los ciudadanos, así como aquellas que violan alegremente las normas de circulación y detención en la vía pública. Que, esto originó la protesta generalizada de los directamente afectados, por lo que el Ejecutivo Municipal por medio de la Dirección de Tránsito elaboró un proyecto de reglamento que se incluye en el expediente en tratamiento. Que, el objetivo principal de tal normativa, es que evitando el estacionamiento prolongado, se aumente la disponibilidad de aquellos espacios, para quienes desean realizar compras y trámites rápidos, promoviendo de este modo la oferta para el aparcamiento. Que, a ese efecto también esta institución municipal, conjuntamente con los representantes de las distintas casas comerciales ubicadas en el microcentro, han encarado obras de hermoseamiento en esa zona. Que, en cuanto a las características técnicas, este dispone la utilización de tarjetas que deberán ser marcadas en forma manual, por grillas que requerirán datos especificando el día, mes, hora, minutos y la matrícula de los vehículos, que utilizan la vía pública para el efecto en cuestión. Que, las tarjetas serán comercializadas a través de vendedores, debidamente catastrados en la Municipalidad e identificados con claridad, además de locales comerciales. Que, por otra parte el control será realizado por la Policía Municipal de Tránsito, y las penas se basarán en lo dispuesto para el efecto por la Ordenanza Nº 21/94 "Reglamento General de Tránsito", lo cual no difiere en gran medida, a lo establecido en el control precedente, con lo que no existirán motivos de confusión por parte de la ciudadanía. Que, una de las cuestiones más pretendidas en la época anterior de la concesión del control del estacionamiento, era el hecho de que no existía fraccionamiento horario, circunstancia que se supera con la puesta en marcha de este proyecto, ya que prevé, franjas temporales de 30 minutos (500 Gs.), 60 minutos (1.000 Gs.) y 120 minutos (2.000 Gs.), con lo que se alcanza la expectativa de los afectados a este servicio. Que, a respecto del espacio de tiempo disponible para estacionar, las Comisiones Asesoras Dictaminantes creen conveniente, no restringir la ocupación del sitio a dos horas, en razón de que el mecanismo de control, puede complicar al usuario de tal servicio, por tal motivo ha eliminado los artículos 11º y 14º, de modo que aquellas personas que entienden necesario extender ese plazo, pueden eventualmente, volver a adquirir las boletas, para el tiempo que consideren necesario. Que, habida cuenta lo expuesto, este proyecto engloba las pretensiones de funcionalidad y practicidad para una circunstancia tan sensible como fundamental para el microcentro asunceno.
Que, en relación a la petición de modificación de la Ordenanza Nº 68/02 denominada "General de Tributos Municipales para el año 2003", es importante recordar, que el Art. 31, inciso 1.7, numeral 1, prevé la posibilidad de cobrar por estacionamiento controlado, pero el citado artículo no cuantifica los montos a percibirse. Que, en ese sentido deviene procedente el requerimiento planteado por el Ejecutivo Municipal, para la viabilidad legal del citado proyecto. Que, a efecto de garantizar la claridad en el manejo de las boletas de estacionamiento, creemos necesario la implementación de algunos actos jurídicos, cómo el hecho de que deben inscribirse por escribanía la cantidad de boletas puestas a circulación, así como el periodo de validez de aquellos. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º Modificar el Art. 31, inciso 1.7, numeral 1 de la Ordenanza Nº 68/02 denominada "General de Tributos Municipales para el año 2003", estableciendo que en las áreas de estacionamiento controlado y tarifado en el microcentro de Asunción, los montos a percibirse son los siguientes:
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Art. 2
Art. 2º. - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil tres. - José María Oviedo V. - Nilda Romero Santacruz.