POR EL CUAL SE FACULTA AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL A OTORGAR UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTARIA EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2021, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 6524/2020.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/EN9AAO
Emergencia sanitaria -- Autorización al IPS para otorgar una compensación económica complementaria en el mes de diciembre de 2021 en el marco de lo dispuesto por el art. 46 de la Ley N° 6524/20.
Visto: La Nota PR N° 1249/2021 originada en el Instituto de Previsión Social (IPS), a través de la cual se solicita la autorización para realizar el pago de una compensación económica complementaria, en el marca de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley N° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, Fiscales y financieras». El Decreto N° 3546/2020 «Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley N° 6524, de fecha 26 de marzo de 2020, “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y que establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”» y sus decretos modificatorios y ampliatorios. La Ley N° 6704/2021, «Que prorroga el artículo 46 de la Ley N° 6524/2020, “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud o causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, para el Ejercicio Fiscal 2021, que estipula los fondos asignados por el Ministerio de Hacienda al Instituto de Previsión Social (IPS), para el pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos, en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos por salud». El Decreto N° 6433/2021, «Por el cual se establecen medida› específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (Covid-19), a partir del 9 de diciembre de 2021 hasta el 21 de diciembre de 2021», y sus decretos modificatorios y ampliatorios (Expediente M.H. N° 143.067/2021)»; y Considerando: Que el artículo 258, numeral 3), de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la Republica a participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Que la Ley N° 6524/2020, en su artículo 1°, declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay por el presente Ejercicio Fiscal ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus, la cual fuera ampliada por la Ley N° 6770/2021, hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones en el presupuesto aprobado por la Ley N° 6469/2020, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020», independientemente a la fuente de financiamiento, con el objeto de redireccionar créditos presupuestarios necesarios para financiar el presupuesto de las entidades directamente afectadas u la atención de la emergencia sanitaria. Que en ese contexto, el artículo 46 de la Ley N° 6524/2020, autoriza al Ministerio de Hacienda a transferir al Instituto de Previsión Social (IPS), la suma de hasta seiscientos treinta y ocho mil doscientos millones de guaraníes (G. 638.200.000.000.-) o su equivalente en cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000.-), con la finalidad de financiar durante el Ejercicio Fiscal 2020 los gastos solicitados al Subsidio de Reposo por Enfermedad y para otorgar una compensación económica a los trabajadores cotizantes activos, cuando a causa de la emergencia sanitaria Covid-19 o Coronavirus se establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados, o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores, como así también, las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de dichos beneficios.
Que igualmente, el artículo 46 de la citada normativa faculta al Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS), con acuerdo del Poder Ejecutivo, ci reglamentar los mecanismos requeridos para la administración de los recursos aportados por el Estado paraguayo, además de las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de dichos beneficios. Que por la Ley N° 6704/2021 se prorroga el artículo 46 de la Ley N° 6524/202, para el Ejercicio Fiscal 2021, en lo que respecta a los fondos asignados por el Ministerio de Hacienda al de Previsión (IPS), para el pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos, en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos por salud. Que el Decreto N° 3546/2020, determina el alcance del artículo 46 de la Ley N° 6524/2020, estableciendo los parámetros y mecanismos para la administración de los recursos, las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo. Que ante el riesgo de expansión de la enfermedad al territorio paraguayo, con la finalidad de mitigar el impacto que el Coronavirus (Covid-19) podría ocasionar a la población nacional, el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 6433/2021 y sus respectivas modificatorias y ampliatorias, dispuso el cumplimiento de medidas sanitarias hasta el 4 de enero de 2022, en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General. Que en ese sentido, el IPS ha realizado el pazo regular y mensual hasta la fecha de diecinueve (19) compensaciones económicas, que sumados a los demás beneficios financiados por los recursos transferidos por la Ley N° 6524/2020 indican una ejecución presupuestaria a la fecha del noventa y seis coma veintiséis por ciento (96,26%) de dichos recursos, existiendo un remanente del tres coma setenta y cuatro por ciento (3,74%). Que la situación epidemiológica del país empezó a mostrar mejores perspectivas recién durante el segundo semestre del 2021, con el avance del proceso del plan nacional de verificación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En ese sentido, se debe considerar el impacto económico y social que las medidas sanitarias implementadas para mitigar los efectos sobre a población tuvieron, sobre la actividad económica, específicamente en los meses de marzo, abril y mayo, en los que se registraron aumentos de contagio y del número de fallecidos, por lo que el gobierno volvió a establecer medidas que restringieron la movilidad. Que las políticas de apoyo y la capacidad de adaptación de personas y empresas han Sido factores claves para la recuperación económica de la recesión causada por la pandemia de la Covid-19, los cuales permitieron que una gran mayoría de sectores económicos vayan recuperando la tendencia previa a la pandemia y la consecuente respuesta de una demanda más liberada. Sin embargo, aún existen sectores afectados. Que además, no se puede desconocer que la coyuntura actual ha impactado negativamente sobre la capacidad de reacción de los empleadores, por lo que resulta de imperiosa necesidad financiera apelar a herramientas legales coyunturales que permitan disponer, en el corto plazo, de recursos suficientes para hacer frente a las contraprestaciones económicas derivadas de la ejecución de los contratos laborales. Que, en ese contexto, se ha analizado la posibilidad de realizar un pago adicional en el mes de diciembre del presente año, teniendo en cuenta que debido a la fuerza mayor generada a raíz del estado de emergencia sanitaria declarada en el país a causa del Covid-19, muchos trabajadores fueron afectados con la suspensión de .sus contratos de trabajo, produciéndose, en consecuencia, la suspensión, el pago de salarios durante dicho lapso, los cuales se en entran a cargo de sus respectivos empleadores
Que a tales efectos, el IPS deberá establecer la fórmula de cálculo para el paga de la compensación económica complementaria en el mes de diciembre de 2021, por Resolución fundada, en la cual justifique adecuadamente el pago a ser realizando, en función a la Ley de Emergencia vigente, sus reglamentaciones, la identificación precisa de los beneficiarios y principalmente, que el pago se realice conforme a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, asignada por la Ley de Emergencia vigente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1094/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Facultase al Instituto de Previsión Social a otorgar una compensación económica complementaria en el mes de diciembre de 2021, en el marco de lo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 6524/2020, «Que declara el estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y .se establecen medidas administrativas, hacerles y financieras», y a establecer la fórmula de cálculo correspondiente. La compensación señalada no podrá superar la base dispuesta en el inciso 3°, del artículo 7º, del Decreto N° 3546/2020 y sus decretos modificatoria y ampliatorios.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda; de Salud Pública y Bienestar Social, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.